Rescisión en incapacidad por maternidad

Rescisión en incapacidad por maternidad

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 .  (Foto: IDC online)

Deseamos rescindir la relación laboral de una trabajadora que se encuentra incapacitada por maternidad. Cabe señalar que la causal de rescisión generadora de ésta la descubrimos hace unos días ¿resultaría válida la aplicación de la rescisión o tendremos que esperar su regreso

Definitivamente sería válida la rescisión del contrato, toda vez que técnicamente no existe suspensión de la relación laboral durante el período de incapacidad por maternidad, pues se conserva la obligación de cubrir salarios por parte del patrón durante los períodos pre y pos natales, en términos del artículo 170, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando esta obligación se transfiere al IMSS, por la contratación del seguro de Enfermedades y Maternidad. Cabe señalar que la baja ante el IMSS deberá presentarse en el momento en que la trabajadora cumpla su período posnatal, señalándose como fecha de terminación de la relación laboral la correspondiente a la rescisión del contrato.

Por otra parte, es importante comentar que si bien el efecto de la incapacidad es meramente evitar que el trabajador asista a laborar y el patrón cubra ingreso alguno al trabajador, ello no es limitante para que el patrón pueda ejercer cualquier otro derecho consignado en la Ley Federal del Trabajo, como lo es el de la rescisión de la relación laboral. Este criterio ha sido sustentado por los tribunales de la materia a través de la siguiente resolución:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR NO IMPIDE QUE PUEDA DEMANDARLA. El hecho de que el trabajador se encuentre incapacitado no es obstáculo para que se rescinda su contrato de trabajo dado que la incapacidad únicamente tiene el efecto de liberar, durante su vigencia, por un lado, al trabajador de la obligación de prestar el servicio contratado y, por otro, al patrón de pagar el salario respectivo, pero no le impide ejercitar los derechos derivados de la ley, entre ellos, el de rescindir en cualquier tiempo la relación laboral. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Amparo directo 353/88. José Luis Rivera Velarde. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Parte : II Segunda Parte-2 Tesis, pág. 481