RFC en recibos de pago y nóminas

RFC en recibos de pago y nóminas

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 .  (Foto: IDC online)

En una inspección del trabajo, el funcionario que realizó la diligencia nos comentó que incluyéramos el RFC de los trabajadores en los recibos de pago, al ser una obligación legal, lo cual nos parece incorrecto porque ninguna disposición en la ley laboral así lo señala. ¿Podrían indicarnos si existe alguna disposición o criterio al respecto

Definitivamente no existe obligación alguna en materia laboral respecto de incluir en los recibos de pago el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los trabajadores, por ello resulta improcedente la observación del inspector del trabajo y por ende no puede exigirle o sancionar su omisión.

Quizá el funcionario público se encuentra confundido porque en materia de seguridad social sí existe la obligación de que la nómina o listas de raya incluya el RFC del trabajador, en términos de la fracción I del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, empero dicho funcionario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no es competente para requerir su cumplimiento.