Sanción por acumulación de retardos

Sanción por acumulación de retardos

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos un trabajador que en este mes llegó tres veces tarde a la empresa, rebasando en todas ellas los límites de tolerancia de 15 minutos establecidos en el reglamento interior de trabajo, por lo cual le aplicaremos una medida disciplinaria consistente en un día de suspensión temporal sin goce de sueldo, descontando también la parte proporcional de su salario por el tiempo no laborado para la compañía. ¿Hay alguna consecuencia jurídica por la concurrencia de estas sanciones

En nuestra opinión no, porque la imposición de la medida disciplinaria de referencia tiene por propósito sancionar al trabajador por acumular diversos retardos en un período específico, mientras el descuento no tiene la naturaleza de sanción, sino es una deducción al salario por el tiempo en que el trabajador no estuvo a disposición del patrón, recordando que conforme al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución pagada al colaborador por la actividad realizada durante el tiempo en el cual permanece a disposición de la empresa.