Ayuda en especie para lactancia

Ante la omisión de la Ley Federal del Trabajo, se debe acudir a la Ley del Seguro Social en su artículo 94

.
 .  (Foto: IDC online)

Tengo una trabajadora que acaba se regresar de incapacidad de maternidad, según la ley tengo que darle dos periodos de media hora diarios para amamantar a su bebé. La pregunta es ¿porqué periodo se le da ésta prestación?

Ante la omisión de la Ley Federal del Trabajo, respecto a establecer el período durante el cual se otorgaran los lapsos para alimentar al bebé, tenemos que recurrir a la disposición contenida en el artículo 94, fracción II de la Ley del Seguro Social, relativa a la prestación en especie de ayuda para lactancia de "seis" meses para la madres trabajadoras, siendo éste un plazo prudente para los perítos médicos del IMSS, para que el menor sea alimentado con un sustituto de la leche materna. Dicho lapso de seis meses la empresa deberá iniciar su cómputo una vez que la trabajadora reingrese a laborar para su empresa.