Base para vacaciones de comisionistas

Base para vacaciones de comisionistas

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos vendedores con salario mixto, es decir una cuota fija y sus comisiones, y uno de ellos nos solicita disfrutar de su período vacacional y nos manifiesta que el pago de los salarios de los días a disfrutar y su prima vacacional debemos realizarlo sumando a la cuota fija el promedio de las comisiones del último año, pero nos señala que únicamente sobre la cuota diaria debemos descontarle IMSS e impuestos y la cuota variable entregársela al 100%, por así establecerlo la ley laboral. ¿Es correcto lo manifiestado por el trabajador

Efectivamente resulta correcto sumar ambos ingresos (fijo y comisiones variables) para conformar el salario de los trabajadores vendedores, en virtud de que las comisiones cubiertas por la contraprestación de sus servicios tiene la naturaleza de salario (artículo 289 de la Ley Federal del Trabajo) y no de prestación, pagos estos últimos no integrantes a la cuota diaria para el pago de prestaciones como las vacaciones.

En este tipo de salarios (mixtos), para calcular la cuota diaria que corresponde a la parte fija, si el salario contratado fue semanal o mensual, éste se dividirá entre siete o treinta según sea el caso, tal como lo establece el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo en el último párrafo.

Para determinar la cuota diaria del salario variable (comisiones), se debe seguir la regla del artículo 289 de la propia ley, mediante la obtención del promedio que resulte del salario percibido en el último año.

Finalmente, se deben sumar ambas cuotas y el resultado es la base sobre la cual se deben pagar las vacaciones y cualquier otra prestación.

Lo que resulta incorrecto del criterio del trabajador es lo referente a los descuentos por conceptos de cargas sociales e impuestos, pues éstos deben ser aplicados al total del ingreso que percibirá durante el período vacacional en este caso calculado bajo el procedimiento antes citado.