¿Demanda posterior a la liquidación?

¿Demanda posterior a la liquidación?

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador con quien dimos por terminada la relación laboral, pagándole todos y cada uno de los conceptos que establece la ley para el caso de un despido injustificado, incluyendo indemnizaciones, firmó de conformidad su liquidación, sin embargo, posteriormente nos demandó el pago de supuestas diferencias entre lo pagado y lo que por ley correspondía. ¿Procede esta demanda

Siempre subsiste el derecho del trabajador de entablar una demanda en contra de la empresa cuando él consideré que sus derechos laborales han sido violados, siempre y cuando lo haga dentro de los términos legales correspondientes, por ello, si en el supuesto planteado el trabajador considera que existen diferencias a su favor derivado del pago de la liquidación referida en su consulta, puede válidamente reclamarlos mediante el ejercicio de la acción de pago respectiva, como se desprende del artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, es necesario enfatizar la diferencia sustancial entre el derecho a demandar y la procedencia de la acción contenida y pretendida en la propia demanda. En este caso, si la empresa demuestra en el juicio correspondiente el haber cumplido con las obligaciones establecidas en la ley  por la terminación unilateral por parte del patrón de la relación laboral, mediante el comprobante de pago de las cantidades correctas, la autoridad laboral absolverá a la empresa de la demanda instaurada por dicho empleado.

El inconveniente en estos casos es que inexorablemente la empresa debe acudir a juicio para demostrar la improcedencia de la demanda.