Contrato temporal para otorgar planta

Contrato temporal para otorgar planta

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 .  (Foto: IDC online)

Contratamos trabajadores temporalmente (mensual), pero ya tenemos con ellos casi un año, celebrando contratos cada mes. ¿Cuál es el tiempo máximo en que puedo mantener a mis colaboradores bajo esta modalidad antes de otorgarles la planta

La contratación para un puesto de planta o eventual no depende del transcurso del tiempo, sino de la naturaleza del servicio o trabajo contratado, para tal efecto, el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo establece las hipótesis que justifican una relación de trabajo temporal, siendo éstas:

  • cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, o
  • para sustituir temporalmente a otro trabajador.

Esto es, si el trabajo para el cual fue contratado un trabajador es normal y permanente dentro de la empresa, como aparentemente es el caso planteado, no se justifica la celebración de contratos por tiempo determinado (temporales) , y por tanto, la planta la tiene el trabajador desde la firma del primer contrato como lo establece el artículo 35 de la ley laboral.

Por el contrario, cuando el objeto del contrato es la realización de un trabajo extraordinario que justifica la contratación temporal (por obra o tiempo determinado), no es necesario celebrar un contrato por mes cuando el trabajo contratado subsiste a pesar de haber llegado el tiempo de su cumplimiento al continuar el objeto del mismo, en este caso el propio contrato de trabajo se prorroga automáticamente, sin necesidad de elaborar nuevos contratos, como lo establece el artículo 39 del mismo ordenamiento.