Controles para no integrar SBC a premios

Controles para no integrar SBC a premios

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 .  (Foto: IDC online)

Somos un grupo de empresas que estamos entregando premios por puntualidad y asistencia a nuestros trabajadores y al respecto tenemos las siguientes inquietudes: con respecto a la documentación en donde se estipulen este tipo de premios, el hecho en comento (otorgar los premios por puntualidad y asistencia) ¿debe estar plasmado en algún documento por ejemplo: reglamento interno de trabajo, políticas de trabajo, etc. esto debido a que en las empresas se presentan los siguientes casos:

a) no se tiene ningún documento, el personal sabe las bases del otorgamiento de estos premios de forma verbal.b) se tiene un documento denominado ?políticas para el otorgamiento de premios por puntualidad y asistencia? en el cual se enuncia las bases.c) se tiene un reglamento interno de trabajo en el cual se hace referencia al documento del inciso anterior, sin embargo, el reglamento no se tiene presentado ante la junta de conciliación y arbitraje.d) se tiene un reglamento interno de trabajo en el cual se hace referencia al documento del inciso b), este reglamento si se tiene presentado ante la junta de conciliación y arbitraje, las preguntas son las siguientes:

1-       ¿es necesario un documento en el cual se plasme esta situación si es así ¿cuál es el fundamento legal para efectos de tener la obligación de integrar este tipo de premios al salario base de cotización. Por que según el artículo 27 fracción VII de la Ley del Seguro Social, no nos enuncia más limitante que el importe de cada uno de estos premios no rebase el 10 % del s.b.c. y2-       de ser el reglamento interno de trabajo el documento necesario ¿qué repercusiones tiene el hecho de que no este registrado ante la autoridad laboral

Por otra parte, con respecto al control de la asistencia y puntualidad, en las empresas se están dando los siguientes casos: a) se tienen lista de asistencia y puntualidad de manera manual, es decir, un formato diseñado en papel en el cual el trabajador firma la hora de entrada a laborar, la salida a comer, la entrada después de comer y la salida del lugar de trabajo; b) se maneja un reloj checador; c) se maneja un sistema de tarjetas con código de barras con almacenamiento en el equipo de computo las preguntas al respecto son:

1-       ¿existe la obligación de tener un sistema de control de la asistencia y puntualidad de los trabajadores para efectos de seguro social de ser así ¿me podrían fundamentar esta situación. Ahora bien, de tener la obligación de contar con un sistema de control ¿tiene algo que ver que este sea manual y ¿por la falta de algún sistema de control nos pueden integrar al s.b.c. estos premios2-       por otra parte con respecto a la cantidad entregada a cada trabajador por estos conceptos (puntualidad y asistencia), en las empresas se están dando los siguientes casos: para cada premio: a) se da un porcentaje de su sueldo, b) se entrega una cantidad fija (igual a cada trabajador) y c) se entrega una cantidad fija a cada trabajador (diferente a cada trabajador) ¿existe alguna limitante en materia de seguro social para estar entregando de esta manera los premios mencionados3-       por ultimo, en alguna de las empresas se esta tomando el siguiente criterio con respecto a premios por asistencia: ?para efectos de la entrega del premio por asistencia se considerara falta lo siguiente:

1.       cuando el trabajador no se presente a laborar a la empresa. 2.       cuando el trabajador después de la hora de comida no regrese a sus labores.3.       para efectos de la entrega de el premio por asistencia ¿también se considera falta el acumulamiento de 5 retardos durante el mes o bien el acumulamiento de 60 minutos de retrazo durante el mes se considera retardo el hecho de que el trabajador llegue mas de cinco minutos tarde a su trabajo, ya sea a la hora de entrada o después de la comida, las faltas no serán computadas siempre que: 1) se haya otorgado permiso por la administración de la empresa y 2) se presente el formato de incapacidad expedido por el IMSS.?4.       el criterio adoptado en el punto 3 nos genera la duda si no estamos incurriendo en alguna situación, de manera que este premio de asistencia lo estemos dejando de entregar a quienes en realidad no han faltado.

Respuesta a primer bloque:

1. Al no ser una prestación, sino un incentivo establecido en forma unilateral por la empresa para premiar una conducta de los trabajadores, es por ello que está condicionado a la ocurrencia de un hecho específico, por ello debe estar contemplado en la política salarial que maneje la empresa. Su objetivo es establecer o mejorar alguna conducta del trabajador dirigida a mejorar el desarrollo de la actividad en la empresa.

2. Por cuanto se refiere a la integración de dichos premios, el artículo 27, fracción VII, establece que de otorgarse este estímulo y obtenerlo el trabajador, si el monto pagado es mayor aun 10% del salario base de cotización, sólo integrará el excedente.

3. Como se señalo en el numeral primero, los incentivos como lo son los premios en cuestión, deben registrarse únicamente en la política salarial de la empresa y no en el reglamento interior de trabajo, porque el objeto de éste es regular el cómo cumplir las condiciones de trabajo pactadas en los contratos laborales y el desarrollo de las actividades contratadas, como se desprende del artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo.

Respuesta a segundo bloque:

1. La Ley del Seguro Social no puede establecer la obligación de contar con controles de asistencia, sin embargo, resulta lógico que para demostrar que los trabajadores cumplen las condiciones para alcanzar los premios de asistencia o puntualidad sea mediante el establecimiento de controles que permitan medir los parámetros que la empresa establezca, esto independientemente de que conforme al artículo 804, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, la empresa se encuentra obligada a conservar y exhibir en juicio estos controles. Los métodos de control de la puntualidad y asistencia a utilizar por la empresa puede ser cualquiera, manual o electrónico, siempre que deje constancia plena de los parámetros que deseamos comprobar, así como con la firma de los trabajadores mediante la cual reconozcan los registros asentados en ellos.

El no contar con estos controles, puede crear la presunción al IMSS de que la naturaleza de estos conceptos no es la de premios, sino ingreso disfrazado y por ende querer integrarlo, pues la empresa no estaría acreditando que efectivamente se cumplió con las condicionantes para hacerse acreedor a los premios.

Respuesta a tercer bloque:

No existe limitante en cuanto a la forma de entregar los premios, lo importante para el IMSS es que el monto del incentivo que reciba el trabajador no rebase del 10% del Salario Base de Cotización.

Respuesta al cuarto bloque:

Los requisitos para el otorgamiento de los premios los establece la propia empresa, de tal forma que en su plan o política de constitución y funcionamiento de esta prestación deberán fijar con precisión los supuestos que serán considerados como faltas o retardos y por los cuales no se generará el derecho a recibir tales premios.

Sin embargo, suena incongruente considerar los retardos como inasistencias, pues éstos son los que hacen que no se cumplan los parámetros de puntualidad y si se otorgan los dos premios, este último formaría parte de la condición del premio por puntualidad a alcanzar.