Convenio de descuento al aguinaldo

Convenio de descuento al aguinaldo

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa realizamos convenios con los trabajadores para otorgarles préstamos o anticipos de aguinaldo y ellos se obligan a reintegrarlo precisamente al momento de su pago, sin embargo, algunos trabajadores se han inconformado por considerar que violamos un derecho irrenunciable. ¿Realmente son válidos dichos convenios

Debido a que el aguinaldo comparte la naturaleza del salario al ser regulado por sus normas protectoras, el convenio de referencia resulta totalmente válido, siempre y cuando la cantidad que se descuente por el remanente de los adeudos contraídos con la empresa no rebasen de un mes de salario y el descuento no sea mayor al 30% del excedente del salario mínimo general, acorde a la fracción I del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, si rebasara de esta cantidad el resultante tendría que descontarlo de los salarios siguientes respetando esta regla.

No cumplir con ello implicaría una violación a los derechos de los trabajadores, los cuales como usted recordará son irrenunciables, y en consecuencia el convenio firmado no tendría ninguna validez legal en este último supuesto (artículo 5, fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo).