Descuento por pensión alimenticia

Descuento por pensión alimenticia

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa por política paga a los empleados el mes completo los días 14 de cada mes, en consecuencia la nómina se prepara con cinco días de anticipación a dicha fecha. El día 14 de abril, recibimos un oficio mediante el cual el juez de lo familiar nos ordena la retención de un porcentaje del salario de uno de nuestros trabajadores por concepto de pensión alimenticia, sin señalar fecha de inicio del descuento. ¿Podemos retener la pensión al trabajador a partir del próximo pago

Si bien la resolución judicial no establece la fecha de inicio del descuento, el cumplimiento de la misma se dará con la retención de la pensión en el primer pago que se cubra al trabajador después de su notificación, en consecuencia el descuento debe iniciar en el siguiente pago que sería el 14 de mayo.

El problema que puede presentarse es que la esposa del trabajador señale ante el juez de lo familiar y a las autoridades laborales la violación a la ley por la empresa al pagar los salarios por mes, considerando que el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo señala que los pagos a los trabajadores deberán hacerse cada ocho días a quienes realicen una labor material, y de 15 para los demás trabajadores, por la afectación que a ella y a los hijos (de haberlos)les causa, porque los alimentos son indispensables para su sobrevivencia, al comprender la comida, el vestido, la habitación, atención médica, hospitalaria, y en su caso, gastos de embarazo y parto; respecto de los menores, además los gastos para su educación, como lo establece el artículo 308 del Código Civil de Distrito Federal, y sus correlativos en los estados de la república.