Descuento de cuotas sindicales

Descuento de cuotas sindicales

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro sindicato nos indicó que debemos realizar descuentos en la nómina de varios trabajadores, pues tienen adeudos con dicha organización sindical, situación que no consideramos válida. ¿Podrían decirnos el fundamento legal para sustentar nuestra negativa

La solicitud del sindicato es legalmente improcedente pues la hipótesis de descuento salarial planteada no se encuentra regulada como un descuento permitido al salario en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. El único descuento permitido es el destinado a cubrir las cuotas sindicales, mismas que desde la constitución del sindicato se encuentran previstas en los estatutos de éste, y permitido en la fracción VI de la citada disposición legal.

Por lo anterior, si el sindicato pretende recuperar los adeudos, deberá hacerlo por otra vía que no sea la empresa, y establecerla en sus estatutos.