Finiquito con desglose de conceptos

Finiquito con desglose de conceptos

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa llegó a un acuerdo con uno de sus trabajadores para la terminación de su relación laboral, por ello se le pagó una cantidad como finiquito por el total de las prestaciones que le correspondían. Hace unos días nos llamó su abogado para decirnos que nos iban a demandar el despido injustificado porque como en el recibo del finiquito no se detallaron los conceptos y las cantidades que por cada uno de ellos le correspondían, dicho documento no comprueba el pago de sus prestaciones legales ¿Es correcto este argumento

Definitivamente sí, porque para poder generar certeza jurídica respecto al cumplimiento del pago de las prestaciones a que tiene derecho el trabajador tanto por ley como por contrato, resulta necesario que en el recibo de la liquidación de prestaciones respectivo se desglose el monto de cada una de las prestaciones generadas hasta la fecha de la terminación en términos del artículo 33, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior ha sido corroborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la siguiente jurisprudencia:

RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO. DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un finiquito liberatorio no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se determina el período ni las prestaciones a que los mismos corresponde, es obvio que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado.

Volúmenes 127-132, pág. 59. Amparo directo 1287/79. Raúl Ortega Ruiz. 27 de agosto de 1979. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 127-132, pág. 59. Amparo directo 3405/79. Autobuses Centrales de México "Flecha Amarilla", S. A. de C. V. 26 de septiembre de 1979. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 127-132, págs. 55 y 59. Amparo directo 3516/79. Luis Felipe Alvarez Baños. 31 de octubre de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Julio Sánchez

Vargas. Volúmenes 133-138, pág. 57. Amparo directo 561/80. Francisco Cárdenas Alvarado y otros. 18 de junio de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 139-144, pág. 45. Amparo directo 778/80. Víctor Manuel Ruiz García. 3 de julio de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, Jurisprudencia N° 242, pág. 220.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Cuarta Sala. Parte : 151-156 Quinta Parte. Página: 201