Incapacidad por accidente en trayecto

Incapacidad por accidente en trayecto

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 .  (Foto: IDC online)

Con motivo de un accidente en trayecto, uno de nuestros trabajadores fue acreedor a varios días de incapacidad mismos que fueron "soportados" con los certificados de incapacidad. Recientemente nos fue entregado el formato ST-3 DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCION POR RIESGO DE TRABAJO pero ya no nos ha traído ningún certificado de incapacidad.Mi pregunta es.... a parte de este aviso el trabajador ¿debe traernos además los certificados de incapacidad ¿cómo registramos en el SUA estos días que, a partir de este aviso, el trabajador no se ha presentado a laborar

Respuesta:

El aviso de referencia indica que el accidente provocó en el trabajador una incapacidad permanente parcial o total, situación que ustedes deberán corroborar, pues si es parcial deberán reincorporarlo a sus labores en un puesto acorde a sus nuevas habilidades y si es total ello implica que ya no puede prestar servicios y por ende esto sería una causa de terminación de la relación laboral, en términos de la fracción IV del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

Para determinar como se manejara el caso de su trabajador ante el SUA, es necesario que determinen si el dictamen ST-3 fue parcial o total ya que si fue total se le debe reincorporar a su trabajo y si fue total se debe dar por terminada la relación laboral.