Incapacidades posteriores a posnatales

Incapacidades posteriores a posnatales

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 .  (Foto: IDC online)

Contratamos a una trabajadora con tres meses de embarazo, razón por la cual no contaba con las semanas de cotización requeridas por el IMSS para el pago de sus subsidios durante sus períodos de incapacidad pre y postnatal, por ello nos vimos obligados a pagárselos nosotros. Dicha trabajadora tuvo complicaciones derivadas del parto, y el Instituto extendió su período de incapacidad por otros 28 días. ¿También durante este período debemos cubrirle los subsidios

Si bien es cierto que cuando una trabajadora no cuenta con las semanas requeridas por el IMSS para el otorgamiento de las prestaciones en dinero denominadas subsidio, correspondientes a las incapacidades pre y postnatales, la obligación de su pago regresa a los patrones, también lo es que las incapacidades médicas posteriores a ellas tienen la naturaleza de enfermedad general, en consecuencia, las semanas cotizadas para tener derecho a los subsidios es mucho menor (cuatro semanas), y toda vez que la trabajadora en cuestión ya cumple con ellas, será el IMSS el obligado a su pago en términos de los artículos 97 de la Ley del Seguro Social y 115, fracción II del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS.