Prestaciones en empresas de una región

Prestaciones en empresas de una región

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 .  (Foto: IDC online)

Considerando que las empresas de la zona dedicadas a la misma actividad, otorgan a sus trabajadores prestaciones superiores a las concedidas por esta organización. ¿Estamos obligados a equiparar nuestro esquema de compensaciones con ellas

Por supuesto que no. La costumbre mencionada en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a la realización de actos continuos por parte de la empresa en favor de los trabajadores de la misma, mas no al hecho de que la mayoría de empresas de la región otorguen una determinada prestación, y por imitación las demás la otorguen. Este criterio ha sido sustentado por los propios tribunales laborales, en la siguiente resolución:

COSTUMBRES O USOS, APLICABLES AL TRABAJO EN SÍ, CUANDO NO ESTE PREVISTO EN LA LEY LABORAL. La costumbre a que se contrae el artículo 17 de la Ley Laboral se relaciona con el trabajo en si, es decir, con la prestación del servicio, atendiendo a su naturaleza, a la forma en que se desempeñe, al horario que haya sido fijado o a todas aquellas circunstancia que hayan creado en favor de los trabajadores un sistema que pueda favorecerlos. Pero decir que la costumbre en los diversos negocios de determinada ciudad es que todos ellos tengan contrato colectivo firmado con el sindicato demandante, puede ser debido a que a ello se hayan comprometido los dueños de tales negocios, pero de ninguna manera pueden quedar obligados por este motivo los propietarios que no se encuentren en las condiciones que hayan hecho posible que sus relaciones obrero-patronales se rijan bajo este sistema de contratación.

Amparo directo 4240/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del Estado de Durango. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ángel Carvajal.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Instancia: Cuarta Sala. Parte: XXX, Quinta Parte, Tesis, pág. 38.