Registro de actas administrativas

Registro de actas administrativas

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa se han presentado conductas que ameritan la aplicación de sanciones, para ello se elaboran actas administrativas en donde se hacen constar los hechos que las sustentan. ¿Estas actas deben registrarse o entregarse a la autoridad laboral

Las actas se levantan para dejar constancia de una conducta infractora, derivado de un proceso de sanción a un trabajador, contenido en su reglamento interior de trabajo, y no requieren ser depositadas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje ni ante ningún otra autoridad por ser documentales privadas, cuyo objeto es probar la justificación de las decisiones del patrón ya sea de sancionar o rescindir un contrato de trabajo, en caso de alguna demanda presentada por algún trabajador en contra de la empresa, momento en el cual debe ofrecerse su presentación y su perfeccionamiento mediante la ratificación del contenido y firma de quienes en ellas intervinieron para que surtan todos sus efectos legales en el procedimiento respectivo.

En tal virtud, lo más recomendable es archivar las actas en el expediente del trabajador, como antecedente de su conducta y de la sanción impuesta por la empresa.