Robo de mercancía negligente ¿descuento?

Robo de mercancía negligente ¿descuento?

.
 .  (Foto: IDC online)

Tenemos un área de ventas de computadoras de todo tipo, incluyendo las portátiles, las cuales están en exhibición dentro de una vitrina con cerraduras. La noche de ayer, al cerrar la tienda le preguntamos a la encargada cuántas computadoras portátiles tenía en existencia, y al revisar la vitrina, no había ninguna. El dueño del negocio insiste en cobrarle a la encargada estas computadoras porque estaban bajo su control, responsabilidad y considera imposible que no se diera cuenta de quien se las llevó. Mi pregunta es  ¿cómo y bajo qué argumentos legales puedo hacerle ese cobro

Para poder fincar responsabilidad laboral a esta persona sobre las computadoras robadas, deben generarse los siguientes supuestos:

  • contar con documentos o cualquier otro medio de prueba que acredite plenamente que dentro de las actividades de tal persona se encontraba el uso, manejo y salvaguarda de las máquinas;
  • comprobar que  nadie más tenía el control de las llaves de la vitrina, y
  • levantar el acta administrativa correspondiente donde conste que bajo la responsabilidad del uso, manejo y salvaguarda de dicha persona se llevó a cabo el robo de las computadoras.

Con estos elementos válidamente puede proceder la aplicación de descuentos en su salario en términos del artículo 110, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, por deudas contraídas con el patrón por concepto de pérdidas, como consecuencia del descuido en que incurrió la trabajadora y del cual se derivó el robo.

Cabe señalar que, lamentablemente en términos de la disposición citada, el monto máximo que se podrá cobrar a la trabajadora es un mes de salario, y sólo mediante descuentos no mayores al 30% del excedente del salario mínimo general.