Solicitud de pensión a la Afore

El único caso en que derivado de una Invalidez el trabajador puede retirar fondos de la cuenta individual está en el art. 122 de la LSS

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 .  (Foto: IDC online)

Hay un trabajador que lo despidieron de su trabajo, tiene 58 años y cuenta con 1250 semanas de cotización, realizó el trámite ante el IMSS de una pensión por invalidez, ya que tiene problemas en la columna vertebral y es hipertenso, sin embargo el IMSS dictaminó que no era sujeto a dicha pensión. En el mismo IMSS le dijeron que como había sido negada dicha pensión, podía solicitar lo de la afore, tramite que realizó ante el banco de su afore y que a la fecha todavía no recibe. Que pasaría si al cumplir los 60 años quisiera tramitar una pensión por cesantía, perdería el derecho en virtud de que le entregaron lo de su afore o no habría problema alguno. En caso de que si hubiese problemas ¿podría desistirse ante el banco de dicho trámite

Por otra parte, si al cumplir 60 años el trabajador decidiera retirarse, de ninguna manera perderá el derecho a percibir una pensión por cesantía en edad avanzada, pues recuérdese que su trabajador tiene opción de pensionarse con el régimen de la ley de 1973 o la ley del 1o de julio de 1997, conforme al artículo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, situación que le permitirá elegir el régimen que mas le convenga,

En ambos regímenes resulta importante recordar que la cuenta individual de los trabajadores se dividen en las subcuentas del SAR y vivienda de 1992 y las del RCV y vivienda de julio de 1997 a la fecha. Es importante saberlo pues las primeras, es decir, las del SAR y vivienda 1992, les deberán ser devueltas al momento de que proceda su pensión por cesantía en edad avanzada, en tanto que  las segundas (cesantía en edad avanzada y vejez y vivienda de julio de 1997 a la fecha) para una pensión por el régimen de 73 serán utilizadas por el gobierno federal para financiar su pensión, en términos del artículo 13 transitorio inciso b) de la Ley del Seguro Social vigente y 8vo transitorio de la Ley del Infonavit, y con el régimen de 1997 serán enviadas a la aseguradora que elija el trabajador para determinar la pensión y el seguro de sobrevivencia con el cual se obtendrán las pensiones para sus beneficiarios en caso de su muerte, como lo establecen los artículos 157, fracción I y 159, fracción IV de la ley vigente.

Resulta innecesario desistirse de su petición de devolución de las cantidades administradas por la Afore en la cuenta individual del trabajador, pues con toda seguridad la respuesta será la de improcedencia al reintegro de estos montos, pues no hay declaratoria de invalidez por parte del IMSS.