OBLIGACIONES PATRONALES | SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO |
(Arts. 69 a 75, LFT) |
Hacer que los trabajadores laboren en sus días de descanso (semanal u obligatorio), podría generar la imposición de una multa de tres a 155 VSMGV en donde se ubique la empresa, equivalentes a:
(Art. 994, fracción I, LFT) |
Descanso semanal y obligatorio
Multas Actualizadas con el SMG vigente a partir del 1 de enero de 2012.Fundamento Legal: LFT artículos 69 a 75, y 994, fracción I