Descanso semanal y obligatorio

Multas Actualizadas con el SMG vigente a partir del 1 de enero de 2012.Fundamento Legal: LFT artículos 69 a 75, y 994, fracción I

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 .  (Foto: IDC online)
OBLIGACIONES PATRONALES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
  • Otorgar a los trabajadores, por lo menos, un día de descanso a la semana, por cada seis laborados, y
  • respetar los días de descanso obligatorio señalados en la Ley Federal del Trabajo

(Arts. 69 a 75, LFT)

Hacer que los trabajadores laboren en sus días de descanso (semanal u obligatorio), podría generar la imposición de una multa de tres a 155 VSMGV en donde se ubique la empresa, equivalentes a:
  • área geográfica “A”: De $934.95.a $9,661.15
  • área geográfica “B”: De $908.55.a $9,388.35
  • área geográfica “C”: De $886.20 a $9,157.40

 (Art. 994, fracción I, LFT)