Salario

Multas Actualizadas con el SMG vigente a partir del 1 de enero de 2012.Fundamento Legal: LFT artículos 82 a 116, 1002 y 1004

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 .  (Foto: IDC online)
OBLIGACIONES PATRONALES SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Pagar el salario de los trabajadores:
  • en los plazos y términos contratados, y su entrega no puede suspenderse, ni mucho menos cederse al patrón u otras personas;
  • siempre en efectivo: está prohibido cubrirlo mediante vales o mercancías para sustituir moneda de curso corriente; y
  • directamente: a menos que éste no pueda acudir a recibirlo, en cuyo caso, podrá cobrarlo a través de un tercero, quién deberá exhibir carta poder firmada por el trabajador y con la asistencia de dos testigos

(Arts. 82 a 116, LFT)

Multa de tres a 315 VSMGV del domicilio del establecimiento, equivalentes a:
  • área geográfica “A”:
    De $186.99 a $19,633.95
  • área geográfica “B”:
    De $181.71 a $19,079.55
  • área geográfica “C”:
    De $177.24.a $18,610.20

  Si la empresa expidiera comprobantes de pago con un monto superior al salario realmente cubierto a su personal, la Inspección del Trabajo podría imponer una multa de 50 a 200 VSMGV donde se localice el establecimiento, importe equivalente a:

  • área geográfica “A”: De $3,116.50 a $12,466.00
  • área geográfica “B”: De $3,028.50 a $12,114.00
  • área geográfica “C”: De $2,954.00 a $11,816.00

Dicha irregularidad podría considerarse como un delito, el cual se sanciona con prisión de seis meses a tres años, más la multa antes citada, pudiéndose duplicar ésta en caso de reincidencia (Arts. 1002 y 1004, LFT)