Banxico retrasa portabilidad de nómina

Con la Circular 33/2008, visible en el portal de Banxico, las reglas sobre la materia podrían entrar en vigor el 31 de octubre de 2008

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 .  (Foto: IDC online)
CNN Expansión, Banxico, Salud empresarial -

El Banco de M?co (Banxico) emiti? Circular 33/2008 que modifica a las disposiciones de car?er general para la transferencia del salario y otras prestaciones de car?er laboral, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci?DOF) de 11 de junio de 2008, mediante la Circular 25/2008. Con este nuevo documento, el Banco Central cambi? fecha de entrada en vigor de esas disposiciones (planteada originalmente para el 4 de agosto pr?o) quedando prevista para el 31 de octubre de 2008.

Vale la pena mencionar que la Circular 33/2008 est?isible en el portal de Banxico, sin embargo, no ha sido publicada en el DOF. Consideramos que los efectos de este instrumento est?condicionados a su publicaci?n ese medio, con base en los siguientes fundamentos:

  • art?lo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que prev??? Las instituciones de cr?to deber?sujetarse a las disposiciones de car?er general que al efecto emita el Banco de M?co?
  • art?lo 3° del C?o Civil Federal, que a la letra se?: ?Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres d? despu?de su publicaci?n el Peri?o Oficial?, y
  • art?lo 3°, fracci?I, de la Ley del Diario Oficial de la Federaci? Gacetas Gubernamentales, que establece como materia de publicaci?n el DOF: ?Los actos y resoluciones que la Constituci? las leyes ordenen que se publiquen en el peri?o oficial?

Trat?ose de una circular de observancia general, ser?de esperarse que la Circular en comento se publique en breve para que t?icamente empiece a surtir efectos.

El proceso de transferencia de n?a

Acorde con lo dispuesto por Banxico, para hacer la transferencia de n?a, el trabajador deber?olicitar al banco en que se deposita su salario, el formato de portabilidad, en el que s?deber?ellenar los espacios correspondientes.

El traspaso puede hacerse en cualquier momento y deber?ntregarse por escrito en cualquier sucursal del banco en el horario de atenci?l p?co. Debe ser efectiva al tercer d?h?l de su presentaci? no hay restricciones en el n?o de veces que se puede portar.

Una vez que el proceso est?oncluido, el salario deber?star en la cuenta elegida el mismo d?h?l en que haya sido depositada por el patr?para que sea recibido en la misma fecha de pago, ello siempre y cuando los recursos hayan estado disponibles en esta ?ma a m?tardar a las 15:00 horas.

Despu?de la hora mencionada la transferencia deber?ealizarse ?con la anticipaci?e?da para que los recursos sean acreditados a m?tardar a la apertura del d?h?l siguiente?, detalla el comunicado.

La instituci?e cr?to elegida por el patr?ara depositar la n?a, deber?ncluir en los estados de cuenta de octubre y abril de cada a?una leyenda sobre el derecho que tiene cada trabajador a portar su salario.

Para cualquier duda sobre este procedimiento, se puede acudir directamente a las sucursales bancarias, a trav?de la p?na de Condusef o por medio de su Centro de Atenci?elef?a al 01-800 999 8080.

Fuente: CNN Expansi?Banxico, Salud empresarial