JFCA resuelve sobre huelga de Mexicana

Notificó a la Asociación Sindical de Sobrecargos la resolución dictada ante el emplazamiento a huelga a esa compañía

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 .  (Foto: IDC online)

El d?17 de julio de 2008,la Junta Federalde Conciliaci? Arbitraje (JFCA), notific?la Asociaci?indicalde Sobrecargos de Aviaci?e M?co (ASSA), la resoluci?ictada con motivo delemplazamiento a huelga que present?cha organizaci?indical, en contra deCompa?Mexicana de Aviaci?S.A. de C.V., solicitando la revisi?elcontrato colectivo de trabajo. De acuerdo a la informaci?oporcionada, la Secretar?del Trabajo y Previsi?ocial, informa que: La JFCA, tuvo por ejercido entiempo y forma el derecho de ASSA, a solicitar, por la v?de la huelga, larevisi?el contrato colectivo de trabajo celebrado con la Compa?Mexicanade Aviaci?garantizando con ello, el libre ejercicio de este derechoconstitucional; sin embargo resolvi?ue con el prop?o de respetar lasuspensi?el acto reclamado concedida por el D?mo Tribunal Colegiado enMateria de Trabajo del Primer Circuito y para preservar la materia del amparointerpuesto por la propia ASSA, la fecha anunciada para la suspensi?elabores o el t?ino de prehuelga, no correr?hasta que se resuelva endefinitiva el juicio de garant? interpuesto por dicha organizaci?indicalen contra del laudo de 7 de agosto de 2007, dictado en el conflicto colectivode naturaleza econ?a, que el a?asado determin?evas condiciones detrabajo aplicables en dicha empresa.

Lo anterior es as?envirtud de que el Tribunal Colegiado que concedi?ASSA, la suspensi?el actoreclamado, consistente en la ejecuci?el laudo de referencia, determin?edicha suspensi?barcaba ?amente los efectos del laudo, pero resolvi?edicha medida suspensiva, era improcedente en contra de dicho laudo, toda vezque ?e se agot? el acto mismo de su emisi?/p> Bajo este tenor el laudopronunciado por la JFCA,en el que se orden? modificaci?e las condiciones colectivas de trabajo,es un acto jur?co plenamente existente, que ?amente se encuentrasuspendido en cuanto a su ejecuci?en virtud de que a la fecha no existeninguna resoluci?el Poder Judicial Federal, que lo hubiere dejado sinefectos.

Al solicitar ASSA, larevisi?el contrato colectivo de trabajo, parece desconocer la suspensi?elacto reclamado que le fue concedida, al solicitar la modificaci?e lascondiciones colectivas de trabajo mediante la revisi?el pacto contractual,situaci?que expresamente prohibi? Tribunal Colegiado al establecer quelas cosas deb? mantenerse en el estado que se encontraban y no modificarselas condiciones colectivas de trabajo.

En estas circunstancias, la JFCA, se encuentra obligada aacatar la suspensi?oncedida y a adoptar las medidas necesarias para que sepreserve la materia del amparo, a fin de que no se modifiquen las condicionescolectivas de trabajo, hasta que no sea resuelto en definitiva el juicioconstitucional planteado, lo que necesariamente se vulnerar? al permitir quese modificaran dichas condiciones de trabajo, en virtud del pliego de peticionespresentado por la ASSA.

Fuente: STPS