Actores y músicos

Para estos trabajadores se pueden fijar salarios diferentes para trabajos iguales, atendiendo a la categoría de las funciones

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 .  (Foto: IDC online)
Sujetos a quienes les aplica Colaboradores actores y m?os que se desempe?en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisi?salas de doblaje y grabaci?o en cualquier otro sitio donde se transmita o quede grabada la voz o m?a, con independencia de los procesos t?icos a utilizar
(arts. 304 al 310)
Tipo de contrataci?em> Por tiempo determinado o indeterminado, para varias temporadas o la celebraci?e una o varias funciones, representaciones o actuaciones. Si vencido el tiempo determinado persiste la causa que dio origen a la relaci?aboral, ?a no se prorrogar?por tanto se tendr?ue celebrar un nuevo contrato
Nacionalidad de los trabajadores Por lo menos el 90% del personal debe ser mexicano. En el caso de t?icos y profesionales s?se podr?contratar extranjeros cuando en el pa?no existan en una especialidad determinada, sin rebasar una proporci?el 10% de los de la especialidad. No aplican estas disposiciones a directores administradores y gerentes generales (art. 7o LFT)
Salario a percibir Puede pactarse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o una o varias funciones, representaciones o actuaciones.No es violatorio del principio de igualdad de los salarios el pacto mediante el cual se fijen retribuciones diferentes para trabajos iguales, atendiendo a la categor?de las funciones, representaciones o actuaciones, o de los trabajadores y m?os.Si llegasen a prestar servicios fuera de la Rep?ca Mexicana se les deber?arantizar su salario mediante un adelanto del 25% por lo menos y cubrir sus vi?cos de ida y regreso
Jornada Debido a la naturaleza del servicio, ?a se ajusta a la duraci?e la funci?evento o actuaci?p>

Vacaciones

Seis d? laborables por el primer a?e servicios; ocho, por el segundo; 10, por el tercero; 12, por el cuarto; del quinto al noveno 14 y as?ucesivamente se incrementan dos d? por cada cinco a?de labores (art. 76 LFT)

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