Trabajo en buques

Los colaboradores de esta especie gozan de condiciones que protegen su vulnerabilidad al desempeñarse en medios peligrosos

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 .  (Foto: IDC online)
Sujetos a quienes les aplica A todo trabajador de los buques considerados as?or las leyes sobre comunicaciones por agua y en general todas las personas que desempe?a bordo alguna actividad por cuenta del armador, naviero o fletador, tales como capitanes, oficiales de cubierta y m?inas, sobrecargos, radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y cocineros
(arts. 187 al 214)
Tipo de contrataci?em> Por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes. En este ?mo caso la relaci?e trabajo comprende desde el embarque del subordinado hasta terminar la descarga del nav?o desembarque de pasajeros en el puerto convenido
Nacionalidad de los trabajadores Mexicanos por nacimiento y que est?en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y pol?cos
Salario a percibir Puede cubrirse en moneda extranjera al tipo de cambio vigente en la fecha de pago cuando el buque se ubique en un puerto de otra naci?/p>

Es posible pagar un salario distinto a los colaboradores si ?os prestan sus servicios en buques de diferente categor?En el caso de haber celebrado un contrato por viaje, si ?e se prolonga los trabajadores tendr?derecho a un aumento proporcional del salario, pero si la traves?es m?corta de lo esperado no puede disminuirse el salario pactado

Jornada No debe rebasar de ocho horas la diurna; siete, la nocturna y siete y media horas, la mixta.La permanencia obligada a bordo de los subordinados se considera como tiempo efectivo de trabajo, salvo que el lapso de descanso sea de cuatro horas o m? o bien exista imposibilidad para abandonar el barco o el descenso carezca de objeto por encontrarse en un lugar despoblado
Vacaciones Un lapso m?mo de 12 d? por el primer a?e servicios, el cual se ir?ncrementado en dos por cada a?ubsecuente hasta llegar a 24. Posteriormente se aumentar?os d? por cada a?e labores

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