Sujetos a quienes les aplica | A todo trabajador de los buques considerados as?or las leyes sobre comunicaciones por agua y en general todas las personas que desempe?a bordo alguna actividad por cuenta del armador, naviero o fletador, tales como capitanes, oficiales de cubierta y m?inas, sobrecargos, radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y cocineros (arts. 187 al 214) |
Tipo de contrataci?em> | Por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes. En este ?mo caso la relaci?e trabajo comprende desde el embarque del subordinado hasta terminar la descarga del nav?o desembarque de pasajeros en el puerto convenido |
Nacionalidad de los trabajadores | Mexicanos por nacimiento y que est?en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y pol?cos |
Salario a percibir | Puede cubrirse en moneda extranjera al tipo de cambio vigente en la fecha de pago cuando el buque se ubique en un puerto de otra naci?/p> Es posible pagar un salario distinto a los colaboradores si ?os prestan sus servicios en buques de diferente categor?En el caso de haber celebrado un contrato por viaje, si ?e se prolonga los trabajadores tendr?derecho a un aumento proporcional del salario, pero si la traves?es m?corta de lo esperado no puede disminuirse el salario pactado |
Jornada | No debe rebasar de ocho horas la diurna; siete, la nocturna y siete y media horas, la mixta.La permanencia obligada a bordo de los subordinados se considera como tiempo efectivo de trabajo, salvo que el lapso de descanso sea de cuatro horas o m? o bien exista imposibilidad para abandonar el barco o el descenso carezca de objeto por encontrarse en un lugar despoblado |
Vacaciones | Un lapso m?mo de 12 d? por el primer a?e servicios, el cual se ir?ncrementado en dos por cada a?ubsecuente hasta llegar a 24. Posteriormente se aumentar?os d? por cada a?e labores |
Trabajo en buques
Los colaboradores de esta especie gozan de condiciones que protegen su vulnerabilidad al desempeñarse en medios peligrosos