Sujetos a quienes les aplica | Colaboradores que presten sus servicios para empresas del ramo ferrocarrilero (arts. 246 al 255) |
Tipo de contrataci?em> | Por tiempo u obra determinado o por tiempo indeterminado |
Nacionalidad de los trabajadores | Mexicanos |
Salario a percibir | Puede fijarse por unidad de tiempo u obra, comisi?a precio alzado o cualquier otra modalidad. Debe ser remunerador y nunca inferior al m?mo general |
Jornada | No debe rebasar de ocho horas diarias la diurna; siete, la nocturna y siete y media horas, la mixta.Adem?la jornada se ajusta a las necesidades del servicio y puede iniciar en cualquier hora del d?o la noche |
Vacaciones | Seis d? laborables por el primer a?e servicios; ocho por el segundo; 10, por el tercero; 12, por el cuarto; del quinto al noveno 14 y as?ucesivamente se incrementan dos d? por cada cinco a?de labores (art. 76 LFT) |
Trabajo ferrocarrilero
El salario de estos trabajadores puede fijarse por unidad de tiempo u obra, comisión, a precio alzado o cualquier otra modalidad