Reparto de utilidades a los trabajadores

Reparto de utilidades a los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Como cada a?en estas fechas los contribuyentes ya presentaron o est?por presentar su declaraci?nual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal anterior ?en este caso, de 2001? (personas morales a m?tardar el 31 de marzo, y personas f?cas en abril), por lo que una vez cumplida dicha obligaci?iscal, los empleadores deben satisfacer otra exigencia legal, impuesta por los art?los 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): la participaci?e los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). Esta prestaci?cuyos or?nes se remontan a una reforma constitucional ocurrida en 1962, y reglamentada en la ley laboral de 1970, tiene por objeto permitir a los colaboradores participar de los beneficios y ganancias obtenidas por la negociaci?n el a?nterior.

En consecuencia, resulta conveniente recordar los t?os m?comunes que surgen al momento de efectuar la distribuci?y las consecuencias generadas por la omisi?e su acatamiento.

¿Qui?s est?obligados a realizar el reparto
Todas las empresas y personas f?cas que tengan a su servicio trabajadores (art. 117), incluy?ose:

  • aqu?as que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o raz?ocial, pues no pueden considerarse como empresas de nueva creaci?al haber iniciado operaciones con anterioridad al cambio de su situaci?ur?ca;
  • las que tengan varios establecimientos o sucursales en el territorio nacional, en cuyo caso sus ingresos se acumulen en una sola declaraci?el impuesto sobre la renta, y
  • las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la venta de bienes distintos a su activo fijo, o bien, presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre y cuando tales ingresos excedan el 5% de sus ganancias totales (criterio sustentado por las Secretar? de Hacienda y Cr?to P?co y del Trabajo y Previsi?ocial, conjuntamente con el Congreso del Trabajo).
¿Qu?mpresas se except?de cumplir esta obligaci?b>
De conformidad al art?lo 126, las siguientes:
  • las de nueva creaci?durante el primer a?e su funcionamiento: el plazo para acogerse a este beneficio comenzar? contar a partir de la fecha en la cual se haya presentado el aviso de registro e inicio de operaciones ante la Secretar?de Hacienda y Cr?to P?co (SHCP);
  • aqu?as que se dediquen a la elaboraci?e un nuevo producto, durante los dos primeros a?de su funcionamiento: la determinaci?e "nuevo" se determinar?n funci? su registro como tal ante la Secretar?de Econom?(SE);
  • las de la industria extractiva, de nueva creaci?durante el per?o de exploraci?
  • las instituciones de asistencia privada, reconocidas como tal por la ley respectiva, las cuales con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro, y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • el IMSS y los organismos p?cos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficiencia, y
  • las compa? cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual menor a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), en t?inos de la Resoluci?or la que se da cumplimiento a la fracci?I del art?lo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federaci?DOF) el 19 de diciembre de 1996.
¿Qu?rabajadores pueden participar de las utilidades
Todos: sindicalizados, de planta y de confianza del establecimiento, independientemente del tiempo que tengan al servicio del empleador (art?lo 117).

Los trabajadores eventuales podr?ser considerados en el reparto, si laboraron por lo menos 60 d? durante el ejercicio de 2001 (art?lo 127, fracci?II).

¿Deben incluirse en el reparto a los trabajadores de confianza
S?sin embargo, en caso de que su retribuci?ea superior a la del trabajador sindicalizado o de planta con remuneraci??alta, se considerar?sta, incrementada en un 20%, como salario m?mo para el c?ulo de su participaci?art?lo 127, fracci?I).

¿Y los extrabajadores que laboraron durante el 2001
Si ocuparon un puesto de planta, tienen derecho a participar en el reparto, y el monto respectivo se determinar?n funci? los d? efectivamente laborados y a los salarios percibidos en ese ejercicio fiscal.

En caso de tratarse de personal eventual, ser?considerados si trabajaron por lo menos 60 d? durante ese per?o, independientemente de que ?os hayan sido en forma continua o discontinua.

¿Qu?curre con los ejecutivos
S?los directores, administradores y gerentes generales, no participan en el reparto de utilidades (art?lo 127, fracci?).

Los directores y gerentes de ?a, y dem?empleados de mandos medios, podr?incluirse, pero su participaci?e determinar?on base en las reglas aplicables a los trabajadores de confianza.

¿Hay otras personas excluidas de la participaci?e utilidades
S?y son las siguientes:

  • socios o accionistas de la empresa, siempre y cuando no realicen un trabajo subordinado al servicio de la negociaci?
  • personas que presten sus servicios a trav?del contrato civil de prestaci?e servicios profesionales (honorarios), al no existir un v?ulo laboral con el patr?
  • trabajadores dom?icos (art?lo 127, fracci?I).
¿Cu?es el ?no encargado de realizar el reparto
La comisi?ixta integrada para tal efecto, la cual deber?ener el mismo n?o de representantes del patr? los empleados (art?lo 125, fracci?).

Esta comisi?eber?laborar un proyecto de reparto, el cual se fijar?n un lugar visible de la empresa, a efecto de que pueda ser revisado por los trabajadores.

¿Los trabajadores pueden inconformarse con este proyecto
S?debiendo realizarse las observaciones dentro de los 15 d? posteriores a la fijaci?el proyecto (art?lo 125, fracci?II).

La comisi?eber?esolver estas objeciones a m?tardar 15 d? despu?de que hayan sido realizadas por los colaboradores (art?lo 125, fracci?V).

¿C?se distribuyen las utilidades entre los trabajadores
De conformidad con el art?lo 123 de la ley laboral, la cantidad a repartir se dividir?n dos partes iguales:

  • la primera se repartir?omando en consideraci?os d? efectivamente laborados durante el 2001, y
  • el remanente se distribuir?n proporci?l monto de los salarios devengados en el mismo per?o.
¿Cu?es el salario base para calcular la participaci?e cada trabajador
El salario por cuota diaria, entendi?ose ?a como la cantidad que perciba el colaborador en efectivo diariamente, excluyendo las gratificaciones, percepciones y dem?prestaciones citadas en el art?lo 84, y las sumas por concepto de tiempo extraordinario (art?lo 124).

En el caso de salarios variables (por unidad de obra, comisionistas, entre otros), se tomar?omo percepci?iaria el promedio de las cantidades obtenidas en el a?001.

¿Qu?? son considerados como base para el reparto
Los efectivamente laborados, es decir, todos aqu?os en los cuales el patr?aya cubierto salarios a los trabajadores, aun cuando no hayan sido trabajados por as?e?rse en la ley, contrato (individual, colectivo o ley), y en el reglamento interior de trabajo.

Dentro de este supuesto se incluyen:

  • incapacidades por riesgo de trabajo (art?lo 491);
  • licencias m?cas por maternidad (art?lo 170, fracciones II y V);
  • permisos con goce de sueldo, y
  • comisiones sindicales transitorias o permanentes (art?lo 132, fracci?).
Las ausencias injustificadas, incapacidades por enfermedad general y licencias sin goce de sueldo no se computar?para el reparto, pues al no haber pago de salario opera la suspensi?e los efectos de la relaci?aboral.

¿Cu?o debe entregarse la PTU a los trabajadores
Dentro de los 60 d? posteriores a la fecha en la cual la empresa present?debi?esentar su declaraci?nual correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, como lo se? el art?lo 122.

¿Cu?es el t?ino prescriptorio para su reclamo
De conformidad al art?lo 516 de la LFT, dicho lapso ser?e un a?contado a partir de la fecha en la cual la obligaci?ea exigible (30 de mayo de 2002 al 30 de mayo de 2003).

¿Es obligatorio publicar en el peri?o el aviso para notificar la entrega de PTU a extrabajadores
No, pues no existe disposici?egal alguna que as?o se?, sin embargo, en la pr?ica se recomienda adoptar dicha medida, al permitir comprobar ante la autoridad laboral el cumplimiento de esta obligaci?/p> ¿Qu?asa con las utilidades no cobradas
Las cantidades no reclamadas al 31 de mayo de 2003 se agregar?a la utilidad repartible del ejercicio fiscal de ese a?la cual se distribuir?n el 2004 (art?lo 122, ?mo p?afo).

¿Pueden realizarse descuentos a las utilidades de los trabajadores
S?siempre y cuando se trate de los siguientes supuestos:

  • pago de deudas contraidas con el empleador por anticipos de utilidades, pagos hechos en exceso, errores, p?idas y/o aver?; en este caso, recu?ese que la cantidad exigible no podr?uperar el importe de un mes de salario (art?lo 110, fracci?), y
  • pago de pensiones alimenticias decretadas por el juez de lo familiar, a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos del trabajador (art?lo 110, fracci?).
¿La PTU integra el salario base para el c?ulo de indemnizaciones
No, y as?o establece expresamente el art?lo 129.

¿Es posible compensar las p?idas ocurridas en a?anteriores con la utilidad generada durante el 2001
Definitivamente no, por as?rohibirlo el art?lo 128.

¿Los trabajadores pueden renunciar a sus utilidades
No, porque dicha prestaci?e encuentra protegida por las normas protectoras del salario de los trabajadores (art?lo 130), por lo cual no s?este derecho es irrenunciable, sino adem?no puede cederse al patr? a terceras personas, ni mucho menos ser objeto de compensaci?lguna (art?los 99, 104 y 105).

¿Qu?onsecuencias genera el incumplimiento de esta obligaci?rente a los trabajadores
En el caso de la contrataci?olectiva, los trabajadores podr? ejercitar su derecho de huelga, en t?inos de los art?los 440, 444 y 450, fracci?.

Los empleados con contrato individual de trabajo podr?reclamar ante la Junta de Conciliaci? Arbitraje (local o federal, seg?a actividad de la empresa), el pago de su participaci?dentro del plazo de un a?contado a partir de la fecha en que la obligaci?s exigible (hasta el 30 de mayo de 2003).

¿Cu?s son las sanciones aplicables por no cumplir estas disposiciones
De conformidad al art?lo 994, fracci?I, de la ley laboral, la autoridad del trabajo podr?mponer una multa de 15 a 315 veces el salario m?mo general aplicable a la localidad donde se ubique el establecimiento, equivalentes a $ 632.25 y $ 13,277.25 en el ?a geogr?ca "A"; $ 601.50 y $ 12,631.50 en la zona "B", y $574.50 a $ 12,064.50 en la circunscripci?C".

Caso pr?ico
Para ejemplificar el c?ulo de esta prestaci?consideraremos el proyecto de reparto de utilidades de la empresa Electr?a Wilson, S.A. de C.V., cuya plantilla laboral se conforma de siete trabajadores, incluyendo entre ellos al Director General, un gerente de ?a, tres trabajadores de planta y dos eventuales.

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Proyecto de reparto de utilidades de la empresa electr?a Wilson, S.A de C.V por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001

Nombre del empleado Tipo de trabajador Puesto D? laborados Salario por Cuota diaria Salario anual
Devengado Base para PTU
Fernando Ju?z Vargas Planta Auxiliar administrativo 3252 $300.00 $97,500.00 $97,500.00
Rodolfo Vargas Fern?ez Planta Gerente de compras 357 $1,500.00 $535,500.00 $214,200.01
Consuelo Rodr?ez S?hez Eventual Intendencia 58 $90.00 $5,220.00 N/A
TOTALES 1307 $853,000.00 $531,700.00
1 De conformidad con el art?lo 124, ?mo p?afo, en caso de ingresos variables (tales como comisiones), la base para el c?ulo de PTU es el promedio de las percepciones obtenidas durante el a?En este supuesto es $182,500.00 entre 365 d? laborados en este a?p> 2 Se consideraron siete d? de incapacidad por riesgo de trabajo, ya que son d? laborados (art. 127, fracci?V)3 El art?lo 127, fracci?II, se? que los trabajadores eventuales participar?de las utilidades siempre y cuando tengan un m?mo de 60 d? laborados durante el a?ya sean continuos o discontinuos4 Contratado bajo la modalidad de jornada reducida, laborando cinco horas diarias5 En el caso de los trabajadores de confianza, si su retribuci?s superior a la del trabajador sindicalizado o de planta con remuneraci??alta, se considerar?sta, incrementada en un 20%, como salario m?mo para el c?ulo de su participaci?art. 127, fracci?I); en este caso la cuota diaria plicable es de $ 600.006 Se incluyeron los d? de incapacidad por maternidad otorgados a la trabajadora durante el a?toda vez que los mismos se consideran como tiempo efectivamente laborado (art. 127, fracci?V)7 Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades (art. 127, fracci?)

Pasos a seguir para elaborar el proyecto del reparto de utilidades:
1.- Determinaci?el monto total de la base para el reparto de utilidades

Por: Porcentaje de participaci?e?do en la Cuarta Resoluci?mitida por la Comisi?acional para la Participaci?n las Utilidades de las Empresas 10%
Igual:
M? Utilidades no cobradas del ejercicio anterior  $30,000.00
Igual:
2.- Determinaci?e la proporci?e utilidades en funci?:

Por: Porcentaje aplicable a d? laborados 50%
Igual:
Salario devengados Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores $80,000.00
Por:
Igual:
3.- C?ulo del factor de utilidad seg?os d? laborados

Entre: Total de d? laborados por los trabajadores 1,307.00
Igual:
4.- C?ulo del factor de utilidad seg?os salarios devengados por los trabajadores

Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores $531,700.00
Igual:
5.- Determinaci?ndividual de utilidades seg?? laborados

Nombre del trabajador D? laborados Factor de utilidad seg?? laborados Importe de PTU a repartir
Fernando Ju?z Vargas 325 30.6 $9,946.44
Rodolfo Vargas Fern?ez 357 30.6 $10,925.78
TOTAL 1307 $40,000.00
6.- Determinaci?ndividual de utilidades seg?alarios devengados

Nombre del trabajador Salarios devengados Factor de utilidad seg?? laborados Importe de PTU a repartir
Fernando Ju?z Vargas $97,500.00 0.08 $7,334.96
Rodolfo Vargas Fern?ez $214,200.00 0.08 $16,114.35
TOTAL $531,700.00 $40,000.00
7.- Determinaci?ndividual total de utilidades a repartir a trabajadores

Nombre del trabajador PTU por d? laborados PTU por salarios devengados Importe total a pagar
Fernando Ju?z Vargas $9,946.44 $7,334.96 $17,281.41
Rodolfo Vargas Fern?ez $10,925.78 $16,114.35 $27,040.13
TOTAL $40,000.00 $40,000.00 $80,000.00