Protección de secretos industriales

Protección de secretos industriales

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 .  (Foto: IDC online)

Elementos importantes a considerar por las empresas, para evitar la fuga de informaci?onfidencial que les genere ventajas competitivas frente a otras de la misma actividad, cuyas consecuencias pueden llevar hasta el cierre del establecimiento.

En m?ples ocasiones la secci?ur?co Corporativo de esta publicaci?a abordado el tratamiento legal de los secretos industriales, figura muy importante en materia de propiedad industrial, pues permite la protecci?e informaci?elevante para las empresas, relacionada generalmente con procesos t?icos inherentes a la actividad cotidiana de la negociaci?

Sin embargo, la poca difusi?e esta figura legal ha ocasionado que no sea valorada debidamente, poni?ose en alto riesgo los intereses de la compa? al no tomarse las medidas necesarias para evitar la divulgaci?or aquellos colaboradores cuyo actuar diario implica contacto directo con la misma.

A continuaci?e presenta un an?sis del t?o en cuesti?considerando no s?los aspectos preventivos previstos en las legislaciones en materia de propiedad industrial y laboral, sino tambi?las consecuencias derivadas del incumplimiento de las normas protectoras de ambos ordenamientos, y las probables v? legales en contra del empleado infractor.

Concepto de secreto industrial

La Ley de Propiedad Industrial (LPI) define a esta figura como "...toda informaci?e aplicaci?ndustrial o comercial que guarde una persona f?ca o moral con car?er confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o econ?a frente a terceros en la realizaci?e actividades econ?as y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma" (art?lo 85).

Para poder considerarse como tal, la informaci?eber?eferirse necesariamente a:

  • naturaleza, caracter?icas o finalidades de los productos;
  • m?dos o procesos de producci?y
  • medios o formas de distribuci? comercializaci?e productos o prestaci?e servicios.

Por su particularidad, el empleador debe conservar estos elementos a trav?de documentos, medios electr?os o magn?cos, discos ?cos, microfilmes, pel?las u otros similares (art?lo 83 LPI), recordando que cuando la informaci?ea de dominio p?co, o bien, resulte evidente para cualquier especialista en la materia, no se considerar?omo secreto industrial (art?lo 85 LPI, ?mo p?afo).

Prevenciones para proteger un secreto industrial

De acuerdo con los art?los 82 y 83 de la LPI, para la debida conservaci?e un secreto industrial, deben adoptarse los sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido al mismo.

Para poder dar cumplimiento a estas disposiciones y as?xigir responsabilidades a quien divulgue la informaci?onfidencial conocida, por cuanto se refiere a los trabajadores, resulta recomendable tomar las siguientes prevenciones:

Contrato de trabajo

Sin dudarlo, la primera medida preventiva de la empresa consiste en establecer, dentro de este documento, una cl?ula en la cual se mencione la prohibici?ateg?a de revelar la informaci?onfidencial de la empresa, refiriendo tambi?cu?s son las actividades que quedan comprendidas en ella, y las consecuencias laborales ?e inclusive sanciones? civiles y penales en caso de violar esta restricci?lo cual deber?e quedar fundamentado en los art?los 47, fracci?X y 134, fracci?II, de la LFT, y 85 de la LPI.

Al redactar esta cl?ula, el empleador debe cuidar que la misma no restrinja la libertad de trabajo consignada en los art?los 5o Constitucional y 4o de la LFT, pues de ser as?dicho se?miento no producir?fecto legal alguno, y se tendr?or no puesto (art?lo 5o, fracci?III, LFT), pudiendo provocar a su vez, la imposici?e una multa por parte de la autoridad laboral, por el equivalente de tres a 315 veces el salario m?mo general vigente en donde se ubique el establecimiento ($126.45 a $ 13,277.25 en el ?a geogr?ca "A"; $ 120.30 a $12,631.50 en la zona "B", y $114.90 a $ 12,064.50 en la demarcaci?C"), por violaci? normas del derecho del trabajo, con fundamento en el art?lo 1002 de la LFT.

Capacitaci?ontinua

Para complementar la restricci?e?da en el contrato de trabajo, y a su vez cumplir los requerimientos planteados en el art?lo 85 de la LPI, es necesario que el patr?onstantemente se re?con su personal, a fin de capacitarlo e informarle los alcances de la informaci?ontenida en el secreto industrial, y las eventuales consecuencias a generar en caso de difundirla.

En estas sesiones, el empleador debe explicar claramente a sus trabajadores el porqu?a informaci? la cual tienen acceso con motivo de la labor realizada se considera como un secreto industrial, haciendo hincapi?n su car?er confidencial, y en la prohibici?xpresa de difundirla por cualquier medio a un tercero, o bien, utilizarla para s? fin de obtener un beneficio, insistiendo en los da?que se causar? a la empresa en caso de ser divulgada.

En estos cursos se debe comunicar a sus colaboradores, las consecuencias legales provocadas por violar este deber de confidencialidad, advirti?oles que las acciones derivadas por esta conducta se ejercitan en forma simult?a e independiente, sin excluirse una de las otras.

Adicionalmente, es necesario explicar a los trabajadores, que esta obligaci?e confidencialidad debe acatarse no s?cuando permanezcan al servicio de la empresa, pues la misma contin?igente inclusive si ?os ya no laboran para el empleador, lo cual debe tenerse presente en caso de ingresar a otra compa? en especial si el giro de ?a es similar al del antiguo patr?y los conocimientos adquiridos en esa materia pudieran beneficiar al competidor.

Es menester se?r que la asistencia a esta clase de eventos debe ser obligatoria para aquellos trabajadores cuyas labores impliquen un contacto o ejercicio directo con la informaci?onstitutiva del secreto industrial, debi?ose establecer como un deber de los colaboradores en el contrato de trabajo.

Reglamento interior de trabajo

Otro de los elementos en los cuales debe establecerse la obligaci?e secrec?mencionada, es el reglamento interior de trabajo (RIT).

Como se recordar?este instrumento es realizado por representantes de ambos factores de la producci?y en ?se establecen tanto las medidas para conseguir y regular las actividades normales en el establecimiento, de acuerdo a sus caracter?icas particulares, como las conductas que pudieran considerarse como irregulares y en consecuencia, motivar la imposici?e una medida disciplinaria o la rescisi?el contrato de trabajo, seg?ea su gravedad.

Si la empresa ha celebrado con los trabajadores este documento, es importante que en el cat?go de conductas irregulares se establezca tambi?la prohibici?e difundir los secretos industriales conocidos con motivo del trabajo realizado, se?ndo su confidencialidad y advirtiendo las consecuencias laborales, penales y civiles a generar en caso de violar dicha restricci?

A su vez, es importante que en la redacci?el art?lo o apartado respectivo en este documento, se reglamente la cl?ula del contrato individual o colectivo celebrado con los colaboradores, mencion?ose todos los puntos relativos al tema e incluy?ose tambi?la obligaci?e asistir a los cursos de capacitaci?a referidos.

Acciones legales a ejercitar

Analizada la figura legal en cuesti? la obligaci?e los trabajadores, contin?l conocer las acciones legales que los patrones pueden ejercitar en contra de quien divulgue el secreto o secretos industriales de la empresa.

Las v? legales son tres:

  • laboral: rescisi?el contrato sin responsabilidad para la empresa;
  • penal: por la comisi?e un delito especial en materia de propiedad industrial, y
  • civil: reparaci?e los da?y perjuicios ocasionados.

Es importante se?r que estas acciones pueden hacerse valer en forma simult?a, y el ejercicio de cualquiera de ellas no excluye a ninguna de las otras, siendo innecesario esperar la resoluci?e los juicios civiles o penales correspondientes para rescindir el contrato del trabajador.

Para su ejercicio, ser?competentes, a elecci?el promovente, los tribunales federales o del orden com?en este ?mo caso, siempre y cuando se afecten ?amente intereses particulares) ?art?lo 227 LPI?.

Rescisi?el contrato de trabajo

Ya se ha mencionado la obligaci?aboral impuesta a los trabajadores de guardar secrec?respecto a la informaci?e car?er t?ico, comercial y de fabricaci?irecta de aquellos productos en cuya elaboraci?continua o espont?amente? intervengan (art?lo 134, fracci?III, LFT). Esta prohibici?e complementa con el supuesto establecido en el art?lo 85 de la LPI, el cual se? que el trabajador debe ser advertido por el patr?respecto a la confidencialidad y caracter?icas de la informaci?e?da, para hacer exigible este supuesto.

El incumplimiento de esta obligaci?or parte del trabajador, constituye una causal de rescisi?in responsabilidad para la empresa (art?lo 47, fracci?X, LFT), y ante ello, el empleador deber?otificar el aviso rescisorio correspondiente, y cubrir ?amente el importe de la prima de antig?d y las prestaciones devengadas al momento de la separaci?en t?inos de los numerales 79, 87 y 162, fracci?II de la ley laboral.

Recu?ese que si el trabajador se niega a recibir el citado aviso, la empresa deber?cudir ante la Junta de Conciliaci? Arbitraje correspondiente, dentro de los cinco d? posteriores a dicha negativa, solicitando a la autoridad laboral notifique este documento, pues de no hacerlo, la separaci?e considerar?omo despido injustificado (art?lo 47 LFT).

La instancia penal: los Delitos en materia de propiedad industrial

De acuerdo al art?lo 223, fracciones IV, V y VI de la LPI, se considera como un delito:

  • revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo o desempe?e su profesi?relaci?e negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el prop?o de obtener un beneficio econ?a para s? para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;
  • apoderarse del citado secreto industrial, sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el prop?o de obtener un beneficio econ?o para s? para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado, y
  • usar la informaci?ontenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesi? relaci?e negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que ?e no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el prop?o de obtener un beneficio econ?o o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.

Para iniciar las diligencias inherentes al procedimiento penal, es necesario que el titular del secreto industrial, o bien, su representante legal, formulen la querella correspondiente ante el Ministerio P?co, quien realizar?as diligencias necesarias para integrar dicha indagatoria y, en caso de reunir los elementos necesarios, instaurar el proceso penal correspondiente ante el juez de la materia.

En caso de proceder la denuncia presentada y comprobar la comisi?el delito, la penalidad contemplada en la LPI por la comisi?e estos il?tos, va de dos a seis a?de prisi?y multa por el equivalente de 100 a 10,000 d? de salario m?mo general vigente en el Distrito Federal ($4,215.00 a $421,500.00), de acuerdo al art?lo 224.

El proceso civil para obtener la reparaci?e da?y perjuicios

Independientemente al procedimiento penal mencionado, la empresa agraviada podr?emandar al trabajador o ex-trabajador ante los tribunales del orden civil, la reparaci? el pago de los da?y perjuicios sufridos por este motivo, y en caso de proceder la acci?ntentada, este resarcimiento no podr?er inferior al 40% del precio de venta al p?co de cada producto o servicio prestado utilizando la informaci?el secreto industrial (art?los 221 bis y 226 de la LPI).

Consideraciones finales

Hoy por hoy es importante para las empresas tomar conciencia respecto al grave riesgo que implica no adoptar las medidas adecuadas, tendientes a evitar la difusi?e sus secretos industriales. Lamentablemente, la experiencia demuestra el poco conocimiento en esta materia, pues pocos centros de trabajo cuentan con una estrategia para proteger esta clase de informaci?

La importancia de adoptar estos mecanismos de control debe ir dirigida a evitar la comisi?e este il?to, en vez de su castigo, si se considera que divulgada esta informaci?l da?con?o para la empresa puede ser tan grave, pudiendo llevar al cierre definitivo de la negociaci?