Cargas laborales, de seguridad social y fiscal de las prestaciones m?comunes que se otorgan a los trabajadores en el ?mo mes del a?/b>
La cercan?de las fiestas decembrinas generalmente trae aparejado para los diversos factores del mundo laboral un universo de beneficios y cargas por la entrega a los trabajadores de diversos est?los y/o prestaciones en cumplimiento a una obligaci?egal impuesta a los empleadores, y otras como un reconocimiento al esfuerzo realizado por los operarios a lo largo del a?n la negociaci?br />
A fin de aligerar un poco la carga administrativa en el per?o, y evitar incumplimiento de obligaciones, o bien, analizar la procedencia o improcedencia de otorgarlas, se presenta un cuadro anal?co por prestaci?on los efectos y grav?nes impuestos por las Leyes Federal del Trabajo (LFT), del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), y del Impuesto sobre la Renta (LISR).
AGUINALDO | |||
Concepto | Tratamiento laboral (LFT) |
Tratamiento de seguridad social (LSS y LINFONAVIT) |
Tratamiento fiscal (Nueva LISR) |
Prestaci?egal cuyo objetivo es otorgar a los trabajadores recursos adicionales para sufragar los gastos inherentes a la ?ca navide?/td> |
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Integra el salario base de cotizaci? aportaci?n t?inos del art?lo 5-A de la LSS y 29 del RIPAEDI1 | No causa ISR, hasta por el equivalente a 30 d? de salario m?mo general vigente en donde se preste el servicio (art?lo 109, fracci?I) |
1 Reglamento de Inscripci?Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores | |||
ANTICIPO PTU | |||
Concepto | Tratamiento laboral (LFT) |
Tratamiento de seguridad social (LSS y LINFONAVIT) |
Tratamiento fiscal (Nueva LISR) |
Cantidad otorgada a los trabajadores a cuenta de la participaci?e utilidades a recibir en el mes de mayo del pr?o a?/td> | Si la empresa no genera utilidades, o el monto de ?as es inferior al anticipo pagado, la cantidad otorgada adquiere el car?er de gratificaci?xtraordinaria, la cual integra el salario base para el c?ulo de indemnizaciones | Si la empresa no genera utilidades, o el monto de ?as es inferior al anticipo pagado, la cantidad otorgada adquiere el car?er de gratificaci?xtraordinaria, y deber?ntegrarse a la base de cotizaci? aportaci?art?los 5-A LSS, y 29 del RIPAEDI) | Al no considerarse en s?omo participaci?e utilidades, adquiere el car?er de gratificaci?la cual, de otorgarse en forma general a todos los colaboradores, pudiera ser un ingreso exento, hasta por el importe de 30 d? de salario m?mo general vigente en el ?a geogr?ca del trabajador, siempre y cuando dicha exenci?o haya sido utilizada al momento de cubrir el aguinaldo, porque de ser as?gravar?totalmente (art?lo 109, fracci?I ) |
BONO DE DESEMPE? O POR RESULTADOS | |||
Concepto | Tratamiento laboral (LFT) |
Tratamiento de seguridad social (LSS y LINFONAVIT) |
Tratamiento fiscal (Nueva LISR) |
Incentivo otorgado a los colaboradores al haber alcanzado un objetivo determinado, o en base a su actuar durante el per?o anual | Por ser un est?lo condicionado a cumplir ciertos est?ares, y no derivado de la contraprestaci?isma del servicio, no integra a la base para el c?ulo de indemnizaciones | Al no estar excluido de la base de cotizaci? aportaci?n los art?los 27 LSS, y 29 del RIPAEDI, resulta integrable | Como ocurre con el anticipo de PTU, pudiera considerarse como un ingreso exento, siguiendo las observaciones ya mencionadas en ese concepto, y de no ser as?gravar?en su totalidad |
FONDO DE AHORRO | |||
Concepto | Tratamiento laboral (LFT) |
Tratamiento de seguridad social (LSS y LINFONAVIT) |
Tratamiento fiscal (Nueva LISR) |
Prestaci?ontractual, consistente en la aportaci?por parte del trabajador y el patr?de cantidades similares, a efecto de constituir una reserva, la cual se entrega al t?ino del a?/td> | Por no ser una prestaci?ue se otorgue por la contraprestaci?el servicio, no forma parte de la base salarial para indemnizaciones | No se integrar?l salario base de cotizaci?portaci?siempre y cuando las aportaciones sean paritarias, y el trabajador no pueda retirarlo m?de dos veces al a?art?los 27, fracci?I, LSS, y 29, fracci?I, RIPAEDI) | El art?lo 109, fracci?III, se? que ser?n ingreso exento si satisface los requisitos de deducibilidad del T?lo II o los del T?lo IV (requisitos generales). Cabe mencionar que las personas morales con fines no lucrativos, de conformidad con la Regla 3.13.2 de la Resoluci?iscel?a 2002, deben cumplir con los lineamientos se?dos en el art?lo 22, del RLISR2, en todo caso se sugiere que el trabajador pueda retirar el fondo de ahorro s?una vez al a?a menos que opere la terminaci?e la relaci?aboral, a fin de evitar la causaci?el impuesto |
2 Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta | |||
OBSEQUIOS NAVIDE?S | |||
Concepto | Tratamiento laboral (LFT) |
Tratamiento de seguridad social (LSS y LINFONAVIT) |
Tratamiento fiscal (Nueva LISR) |
Bienes diversos otorgados a los trabajadores, como un medio para disfrutar las fiestas de fin de a?n compa?de su familia (arcones, pavos, despensas, etc.) | Por no ser una prestaci?ue se otorgue por la contraprestaci?el servicio, no forma parte de la base salarial para indemnizaciones | Por no ser una prestaci?torgada por la contraprestaci?el servicio, no forma parte del salario base de cotizaci? aportaci?/td> | No causan impuesto, siempre y cuando se entreguen en forma generalizada a todos los trabajadores, y est?previstas dentro de los contratos individual o colectivo de trabajo (art?lo 109, fracci?I) Debe considerarse el l?te de exenci?ara las prestaciones de previsi?ocial (?mo p?afo del art?lo 109) |
Consideraciones finales
Si bien es cierto que las empresas deben evaluar detenidamente el impacto generado por la entrega de estos beneficios a los colaboradores, porque al iniciar su entrega se convierten en prestaciones, las cuales ya no podr?desaparecer, tambi?lo es que resulta motivante para el personal que ha dado su esfuerzo durante el a?ue termina, que la empresa reconozca los logros obtenidos en beneficio de la misma.