Protección personal en embarcaciones

Síntesis de las disposiciones técnicas contenidas en la reciente normatividad publicada por la autoridad marítima

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 23 de octubre la Secretar?de Comunicaciones y Transportes (SCT) public? el Diario Oficial de la Federaci?a Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT4-1999, Equipo de protecci?ersonal y de seguridad para la atenci?e incendios, accidentes e incidentes que involucren mercanc? peligrosas en embarcaciones y artefactos navales (NOM), la cual establece los requisitos de la indumentaria a utilizar en el combate de cualquier imprevisto ocurrido a bordo de todo buque que navegue en aguas nacionales.

Dada la importancia de esta disposici?resulta conveniente conocer sus requerimientos t?icos para su debido cumplimiento por las empresas en cuyas labores operativas se transportan mercanc? o sustancias peligrosas, a fin de evitar accidentes que pongan en peligro la integridad de los colaboradores.

Objetivo y campo de aplicaci? NOM es aplicable a todas las empresas que tengan embarcaciones en las cuales se transporten mercanc? peligrosas en aguas de jurisdicci?acional.

Referente al concepto de embarcaciones, la NOM considera como tal a: toda construcci?estinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensi?

Por otra parte, recu?ese que se consideran como ?aguas de jurisdicci?acional? a las siguientes:

  • mar territorial: cuya extensi?s de 12 millas marinas (art?lo 25 de la Ley Federal del Mar ?LFM-);
  • aguas marinas interiores: incluye:
    • la parte norte del Golfo de California;
    • las de las bah? internas;
    • las de los puertos;
    • las internas de los arrecifes, y
    • las de las desembocaduras o deltas de los r?, lagunas y estuarios comunicados permanente o intermitentemente con el mar (art?lo 36 LFM);
  • lagunas y esteros que:
    • sean de propiedad nacional;
    • se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar, y
    • sus vasos, zonas o riberas, est?cruzados por l?as divisorias de dos o m?entidades, o entre la rep?ca y un pa?vecino (art?lo 27 Constitucional);
  • lagos interiores formados naturalmente si est?ligados a corrientes constantes (art?lo 27 Constitucional);
  • r? y sus afluentes (art?lo 27 Constitucional), y
  • manantiales que broten en las playas, zonas mar?mas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional (art?lo 27 Constitucional).
Requisitos generalesEl equipo de protecci?ersonal (EPP) de las embarcaciones que naveguen en aguas nacionales, deber?umplir ciertos requisitos, en funci?e la actividad para la cual sea utilizado, ya sea:

  • combate y prevenci?e incendios, y
  • prescripciones aplicables a los riesgos inherentes al manejo y transporte de mercanc? peligrosas.
Para una mayor claridad en su aplicaci?la NOM ha clasificado a los buques en tres categor? a saber: 

  • embarcaciones de carga general, portacontenedores y artefactos navales;
  • embarcaciones que transportan qu?cos peligrosos a granel (buquetanques quimiqueros), y
  • embarcaciones que transportan gases licuados a granel (buquetanques gaseros).
De manera general, para el combate de cualquier incendio, todos estos buques deben llevar a bordo dos equipos de bombero, cada uno compuesto de la siguiente manera:

EQUIPO INDIVIDUAL APARATO RESPITATORIO 
  • Indumentaria protectora que resguarde la piel contra el calor irradiado y cualquier quemadura o escaldadura causada por el vapor;
  • botas y guantes de goma, o de otro material aislante;
  • casco r?do contra golpes;
  • l?ara el?rica de seguridad (linterna de mano): con un per?o de funcionamiento m?mo de tres horas, y
  • hacha de 32 cm de largo, con un peso aproximado de 1 kg, y con mango aislante de neopreno
  • Cualquiera de los siguientes implementos:
    • casco o m?ara antihumo, con una bomba de aire adecuada, y un tubo o manguera flexible para conducir a su  interior aire, con la longitud necesaria para alcanzar cualquier parte de las bodegas o espacios de m?inas, desde la cubierta
    • aparato respiratorio aut?o accionado por aire comprimido, con botellas o cilindros con capacidad m?ma de 1,200 litros de aire, u otro similar, cuando garantice su funcionamiento por un per?o no inferior a 30 minutos
  • cargas de aire suficientes para utilizarlas en el momento que se necesite: por lo menos una para cada equipo, y
  • un cable de seguridad ingn?go para uso inmediato, con la resistencia y longitud suficiente


Dicho equipamiento deber?uardarse en gabinetes especiales, los cuales deber?estar en lugares de f?l acceso para su uso inmediato.

Si en la embarcaci?e van a manejar o transportar mercanc? peligrosas, adicionalmente al equipo de bombero y aparatos respiratorios, deber?aber a bordo cuatro equipos con los siguientes componentes:

  • delantales largos;
  • guantes de manga larga;
  • zapatos de seguridad
  • overoles, y
  • gafas de ajuste seguro o caretas de protecci?
Estos implementos deber?ser contra sustancias qu?cas, y cubrir toda la piel del usuario.

Requerimientos especiales para buquetanques quimiquerosAdicionalmente a la indumentaria ya mencionada, deber?ontar con tres EPP para trabajar por un lapso m?mo de 20 minutos en espacios confinados, cada uno integrado de la siguiente manera:

COMPONENTES EQUIPAMIENTO ADICIONAL
  • Aparato respiratorio aut?o: el cual no debe funcionar con ox?no almacenado;
  • ropaje protector: botas, guantes y gafas de ajuste seguro;
  • cable de rescate ign?go, resistente contra las sustancias transportadas, y
  • l?ara antideflagrante
  • Un juego de botellas o cilindros de aire comprimido, totalmente cargados para cada aparato respiratorio;
  • un compresor de aire especial, adecuado para suministrar aire puro a alta presi?
  • un colector de carga para llenar las botellas o cilindros de aire, y
  • botellas o cilindros de aire comprimido, con capacidad m?ma de 6,000 litros para cada aparato respiratorio

La nave deber?ontar con suficientes equipos de protecci?espiratoria para que toda persona a bordo pueda subsistir en caso de una situaci?e emergencia donde se requiera abandonar la embarcaci?estos implementos deber?cumplir los siguientes requisitos:

  • no utilizar filtros contra part?las para proteger las v? respiratorias del usuario;
  • garantizar un per?o m?mo de funcionamiento de 15 minutos, en el caso de equipos aut?os, y 
  • ser de uso exclusivo para situaciones de escape, nunca para el combate de incendios.
Para la atenci?reventiva de cualquier lesionado, a bordo del buque debe haber: 

  • una camilla: colocada en un lugar de f?l acceso, para el traslado de cualquier herido;
  • equipo de primeros auxilios: incluyendo implementos para resucitaci?or ox?no y ant?tos contra las sustancias transportadas, y
  • regaderas y lavaojos para descontaminaci?
Los aparatos de respiraci?eber?ser revisados por lo menos una vez al mes por los oficiales responsables, en tanto que tendr?que recibir mantenimiento de car?er preventivo en forma semestral, y uno de car?er correctivo cada 12 meses. Dicha asistencia ser?roporcionada por empresas autorizadas por la autoridad mar?ma.

Requisitos particulares para buquetanques gaseros
Para esta clase de embarcaciones, la NOM se? que el personal de carga y descarga debe tener EPP adecuado contra los riesgos inherentes al manejo de estos fluidos, el cual deber?ubrir tambi?los ojos.
Como ya se ha mencionado, todos los buques deben contar con equipos de bombero para el combate de incendios, en el caso de las embarcaciones citadas, el n?o de ?os ser?e acuerdo a su capacidad de carga, como se describe a continuaci?

CAPACIDAD (m3) N?ERO DE EQUIPOS
Hasta 2,000 Dos
De 2,000 a 5,000 Cuatro
Superior a 5,000 Cinco

Estas naves tambi?deben contar con dos equipos de los utilizados en los buquetanques quimiqueros, para su utilizaci?n ?as llenas de gas, pero la capacidad m?ma de aire deber?er de 1,200 litros.

Procedimientos aplicablesTodas las embarcaciones est?obligadas a contar con un Sistema de Administraci?e Seguridad detallando c?utilizar el EPP, el cual deber?er de f?l comprensi?ara la tripulaci?

Adicionalmente, deben establecerse los procedimientos a seguir en caso de afrontar un incendio, accidente o cualquier otra incidencia a bordo, siguiendo los lineamientos contenidos en el Suplemento del C?o Mar?mo Internacional de Mercanc? Peligrosas (IMDG), como lo refiere el apartado 5.2 de la NOM.

Una vez atendidos dichos sucesos, deber?rocederse a la limpieza integral del equipo, sustituyendo todo aqu?cuya reutilizaci?o sea recomendable.

Consideraciones finalesLa vigilancia de esta disposici?orresponde a la Direcci?eneral de Marina Mercante de la Secretar?de Comunicaciones y Transportes, y la misma entrar?n vigor a los 60 d? naturales posteriores a su publicaci?es decir, el pr?o 22 de diciembre.