Reflexiones del licenciado Jos?ozaya Delano, Director Jur?co de ExxonMobil M?co, sobre la importancia de cuidar el comportamiento de los ejecutivos y personal de la empresa, para evitar pr?icas monop?as.
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Lic. Jos?ozaya Delano Director Jur?co de ExxonMobil M?co |
Introducci?/b>
A ra?de la apertura de M?co a la competencia internacional primero con el GATT y posteriormente con el Tratado de Libre Comercio de Norteam?ca, los empresarios mexicanos se vieron obligados a cambiar las reglas del juego sobre la competencia, y esto no fue un cambio menor, recordemos que nuestro pa?antes de estos tratados era una econom?cerrada y proteccionista en la cual los empresarios nacionales compet? primordialmente entre ellos, y s?casos aislados participaban en el comercio internacional.
Derivado de lo anterior, al iniciarse las negociaciones para la firma del Tratado de Libre Comercio de Norteam?ca (TLCAN) que se firmar?entre M?co, Estados Unidos y Canad?estos dos ?mos pa?s requirieron que al igual que ellos, M?co adoptara una regulaci?n materia de competencia econ?a (Antitrust) que nos pusiera a competir con reglas del juego similares a las que esos pa?s ya ten?.
Si la promulgaci?e leyes de car?er econ?o ha sido un tema que a algunos juristas ciertamente no ha acabado de gustar, al argumentar que en estos casos la norma jur?ca es dictada por una necesidad o fundamento econ?o, lejos estaban de considerar que estas normas podr? incluso llegar a regir las relaciones laborales dentro de la empresa de manera sustancial, sobretodo cuando, como en el caso de las derivadas de la Ley Federal de Competencia Econ?a (LFCE), establecen la forma de actuar de algunos altos ejecutivos de las empresas, mismos que de no cumplirla exponen a la compa?a la violaci?e esta ley con las consecuentes elevadas sanciones.
Por lo anterior, el empresario mexicano debe hoy en d?estructurar el funcionamiento de su empresa de tal forma que asegure prevenir, hasta donde sea posible, que actos de sus ejecutivos y empleados lo pongan en riesgo, evitando caer en extremos como el que ha llevado a ENRON a la cat?rofe financiera y legal, y es en este rubro en donde el pleno conocimiento de la reglamentaci?e competencia por parte del personal de la compa?resulta de relevante importancia para evitar riesgos innecesarios perjudiciales al negocio, inclusive m?que cualquier competidor.
Implementaci?e normas de competencia como pol?cas internas de la empresa
La convivencia de los seres humanos dentro de la sociedad, la familia, la empresa, etc?ra, est?iempre regida por normas de conducta, muchas veces de manera expresa y otras de forma t?ta. En la empresa, un medio de establecer estas normas es a trav?de pol?cas internas, las cuales tienen car?er obligatorio para todos los empleados.
La prevenci?e violaciones a la LFCE por parte de aquellos ejecutivos y empleados cuyas funciones se podr? catalogar de "sensitivas", por estar en contacto constante con proveedores, competidores, c?ras y asociaciones, establecimiento de precios, entre otras, se facilita cuando la empresa ha establecido dentro de las citadas pol?cas internas, reglas que coincidan con los lineamientos de dicha ley, debiendo ser clara y continuamente explicadas a quienes las apliquen, para evitar caer en lo que se denomina como: pr?icas prohibidas.
Pr?icas prohibidas o monop?as
La LFCE considera como pr?icas prohibidas: aqu?as que disminuyen, da?o impiden la competencia y la libre concurrencia en la producci?procesamiento, distribuci? comercializaci?e bienes o servicios (art?lo 8o).
Dichas conductas han sido clasificadas en dos tipos: pr?icas monop?as absolutas y relativas, y se encuentran previstas en los art?los 9o y 10 de la LFCE, y los numerales 5o y 9o de su reglamento, entre las cuales podemos encontrar las siguientes:
- fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta de bienes o servicios en el mercado, o bien, el intercambio de informaci?ara lograr ese objetivo;
- establecer la obligaci?e producir, procesar, distribuir o comercializar ?amente una cantidad restringida o limitada de bienes, o bien, la prestaci?e un n?o o volumen reducido de servicios;
- dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes o servicios, a trav?de clientes, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables;
- concertar, establecer o coordinar posturas o la abstenci?e las mismas en procesos de licitaci?concurso, subasta o almoneda p?ca;
- desplazar indebidamente a otros agentes de mercado;
- impedir sustancialmente su acceso a ese mercado, y
- establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.
Algunas de las actividades de la empresa cuya realizaci?al ejecutada se consideran como pr?icas monop?as son:
- ventas atadas: condicionar la venta de un producto o servicio con la compra de otro similar;
- contratos de requerimientos o producci? arreglos de suministro exclusivo: acuerdos con clientes de que comprar?todos o una parte sustancial de sus requerimientos de ciertos bienes o servicios a un solo proveedor, por un per?o de tiempo significativo;
- restricciones a clientes: reservas territoriales u otras no relacionadas con precios, impuestas por un proveedor a sus revendedores;
- arreglos rec?ocos: "yo te compro a t?i t? compras a m?
- operaciones conjuntas o joint ventures: acuerdos entre dos o m?empresas que sean competidoras o potenciales competidores, para participar conjuntamente en una actividad que afecte el comercio;
- preparaci?e presentaciones conjuntas al gobierno: posturas conjuntas, a trav?de asociaciones de comercio u otras similares, para presentar puntos de vista a organismos gubernamentales, incluyendo agencias administrativas, legisladores y tribunales, y
- fusiones y adquisiciones: arreglos bajo los cuales los negocios o bienes de dos o m?empresas se combinan total o parcialmente.
A fin de evitar que el actuar de los empleados pueda encuadrarse en alguno de los supuestos de pr?icas monop?as, es conveniente que tanto en las pol?cas internas, como en las pl?cas en las cuales las mismas se expliquen, se se?n las siguientes medidas preventivas:
- evitar conversaciones o comunicaciones con competidores, que involucren precios, costos, condiciones de venta, planes de negocios, proveedores, clientes, territorios, capacidad, producci?o cualquier otro tema que pueda ser comercialmente relevante, pues ello podr?encuadrar dentro de la definici?e pr?ica monop?a absoluta establecida en el art?lo 9o de la LFCE;
- enfocar cualquier comunicaci?elativa a precios a lo que realmente sea indispensable para las transacciones comprador-vendedor que se contemplen, cuando se trate con un proveedor o cliente que tambi?sea un competidor, para evitar que la autoridad lo considere como pr?ica monop?a absoluta (art?lo 9o LFCE);
- recordar que una vez que la empresa vende un producto, no puede controlar el precio al cual lo revende el comprador;
- evitar utilizar contratos de compra, venta o arrendamiento como medio de presi?ara lograr otros fines, tales como: tratos rec?ocos, ventas atadas o imposici?e l?as de productos (art?lo 10 LFCE);
- cuidar las relaciones con competidores, clientes o proveedores, porque pueden dar lugar a acciones conjuntas no permitidas (art?los 9o y 10 LFCE);
- se?r que un prop?o razonable de negocios no necesariamente justificar?na acci?onjunta que limite la competencia (art?lo 10 LFCE);
- revisar por anticipado:
- cualquier negativa a tratar con otra parte, si la empresa tiene poder de mercado significativo o controla una instalaci?sencial (art?lo 10 LFCE);
- cualquier intercambio de informaci?ropuesto con competidores (art?lo 9o LFCE), y
- toda propuesta antes de involucrarse con otras empresas en presentaciones conjuntas ante organismos gubernamentales (art?lo 9o LFCE);
- evitar el uso del tama?e la empresa, recursos financieros o posici?ompetitiva, que pudiera aparentar la intenci?e eliminar o evitar la competencia (art?lo 10 LFCE);
- revisar cualquier propuesta de fusi?adquisici?joint venture y acuerdo de registro de tecnolog?(art?lo 20 LFCE), y
- considerar siempre que:
- aunque las asociaciones comerciales llevan a cabo funciones leg?mas y ben?cas, normalmente involucran contactos directos entre competidores; por lo cual al participar en ellas se deben revisar los riesgos potenciales (art?lo 9 LFCE);
- las propuestas para compromoter a clientes a arreglos exclusivos, especialmente para t?inos inusualmente largos, son potencialmente sensibles (art?lo 10 LFCE), y
- las ventanas de productos similares a precios distintos a clientes similarmente situados, pueden ser potencialmente sensibles en ciertas circunstancias, aun cuando no se requiere en la ley que la emprea venda siempre los mismos productos al mismo precio (art?lo 10 LFCE).
Dado que las violaciones a la LFCE surgen de manera variada, y muchas veces en forma involuntaria, resulta conveniente valorar las medidas aqu?ropuestas para evitar el incumplimiento de esas disposiciones.
No en vano las grandes corporaciones dedican gran cantidad de tiempo, esfuerzo y recursos al cumplimiento de pol?cas antimonopolio y de competencia econ?a, no s?por creer y defender la libre competencia, sino tambi?para evitar la imposici?e sanciones elevadas, y no afrontar la defensa de un caso de esta naturaleza, pues resulta costoso y retarda las actividades normales de la empresa.