Cómo se impone una multa

Cómo se impone una multa

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 .  (Foto: IDC online)

Procedimiento que deber?seguir tanto la autoridad laboral federal como local para la imposici?e una multa por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias o normativas en esta materia, detectadas al t?ino de una inspecci?ealizada en los centros laborales.

Procedimiento de Imposici?e Multas

Autoridades competentes

Conforme a lo dispuesto en los art?los 16, fracci?VIII, 17, fracci?XI y 30, fracci?I del Reglamento Interior de la Secretar?del Trabajo y Previsi?ocial, la Direcci?eneral de Inspecci?n el Trabajo es la responsable de remitir de acuerdo al ?ito de su competencia, a la Direcci?eneral de Auntos Jur?cos (DGAJ), o las diversas Delegaciones Federales del Trabajo (DFT), las actas levantadas y el expediente donde consten las presuntas violaciones a la Ley laboral, que conlleven a la imposici?e multas.

Por su parte, la DGAJ o las diversas DFT, seg?orresponda, est?facultadas para instruir, tramitar, resolver y aplicar las sanciones pecuniarias, en caso de ser procedentes.

Requisitos del emplazamiento

El emplazamiento para comparecer al procedimiento deber?ontener:

  • lugar y fecha de emisi?
  • nombre, raz? denominaci?ocial del presunto infractor (patr?
  • domicilio del centro de trabajo;
  • fecha del acta de inspecci?
  • fundamentaci?obre la competencia de la autoridad emisora;
  • circunstancias o hechos asentados en el acta, los cuales se estimen violatorios de los preceptos laborales, as?omo la fundamentaci?ue se considere incumplida;
  • fecha, hora y lugar de celebraci?e la audiencia o, en su caso, el t?ino concedido para contestar por escrito el emplazamiento. El plazo no podr?er inferior a 15 d? h?les;
  • en su caso, razonamientos espec?cos de la autoridad sobre su valoraci?e las observaciones y pruebas ofrecidas por el patr?ara desvirtuar los hechos asentados en el acta de inspecci?y
  • apercibimiento al patr?e que se seguir?l procedimiento en rebeld? porque se tendr?por ciertos los hechos imputados, en caso de que no comparecer a la audiencia o no ejercite sus derechos en el t?ino concedido, seg?e trate.

Si el patr?mplazado es persona f?ca puede comparecer a la audiencia convocada ya sea personalmente, o a trav?de su apoderado. De ser persona moral, a trav?de su representante legal, o apoderado. La personalidad se acredita de acuerdo con las disposiciones del procedimiento administrativo que resulten aplicables.

La autoridad laboral tendr?or acreditada la personalidad del patr?nfractor, siempre y cuando los documentos que ?e hubiese exhibido, o los relativos a las actuaciones que obren en autos o registros de acreditaci?e personalidad que para tal efecto se establezcan, la convenza plenamente que en efecto la parte interesada est?epresentada.

Lo anterior de conformidad con los art?los 32, 33 y 34 del Reglamento General para la inspecci? aplicaci?e sanciones por Violaciones a la Legislaci?aboral.

Procedimiento para la admisi?e pruebas

Seg?l art?lo 35 del Reglamento en comento, el patr?mplazado tiene el derecho a ofrecer a la autoridad laboral pruebas que desvirt?los hechos, actos u omisiones que se le son imputados. Para la admisi?e dichas pruebas el emplazado deber?bservar lo siguiente:

  • las pruebas deber?estar relacionadas con los hechos, actos u omisiones espec?cos imputados;
  • en caso de:
    • hechos, actos u omisiones de posible reparaci?s?se admitir?las pruebas que demuestren el cumplimiento de las las normas presuntamente violadas en la fecha de realizaci?e la inspecci?
    • infracciones de imposible reparaci?s?se admitir?las pruebas tendientes a demostrar que en el momento de la visita de inspecci?o se cometieron los hechos, actos u omisiones materia del emplazamiento;
  • la inspecci?cular, ?amente se admitir?omo prueba cuando se acredite fehacientemente la necesidad de practicarla, y se desechar?uando su finalidad sea acreditar hechos posteriores a los asentados en las visitas de comprobaci?
  • las pruebas consistentes en:
    • informes a cargo de otras autoridades, s?se admitir?cuando el presunto infractor demuestre la imposibilidad de presentarlos por s?ismo, y
    • testimoniales de los trabajadores o de sus representantes sindicales, deber?desecharse cuando el acto u omisi?el presunto infractor hubiesen afectado sus derechos.

Contenido de la resoluci?/p> Las resoluciones de imposici?e multas por violaciones a los preceptos laborales emitadas por la DGAJ o las DFT contendr?por lo menos, los siguientes requisitos:

  • lugar y fecha de emisi?
  • autoridad emisora;
  • nombre, raz? denominaci?ocial del patr?nfractor;
  • domicilio del centro de trabajo;
  • Registro Federal de Contribuyentes del patr?cuando conste en el expediente;
  • relaci?e las actuaciones que obren en autos, con las pruebas admitidas y desahogadas;
  • fundamentaci? motivaci?e la resoluci?
  • preceptos legales de la competencia de la autoridad emisora;
  • puntos resolutivos;
  • apercibimiento para el cumplimiento de las normas violadas;
  • menci?el derecho que tiene el infractor para promover los medios de defensa correspondientes, y
  • nombre y firma del servidor p?co emisor.

Cabe comentar, que la DGAJ al emitir la multa correspondiente, no dar?alor probatorio a las pruebas relativas a datos o documentos que conforme a las disposiciones aplicables, el patr?nfractor debi?ortar durante la visita de inspecci?excepto cuando ?e justifique fehacientemente las razones que tuvo para no hacerlo.

Las resoluciones deber?dictarse dentro de los tres d? h?les siguientes a aqu?en que se hayan desahogado la totalidad de las pruebas ofrecidas por el patr?art?lo 37 RGIASVLL).

Factores a considerar para la cuantificaci?e las sanciones

De acuerdo con el numeral 38 del Reglamento citado, la DGAJ y las DFT, en el ?ito de su respectiva competencia, para determinar el importe de las sanciones pecuniarias sujet?ose a las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo, de la ley del procedimiento administrativo aplicable y, cuando resulte procedente, al T?lo Sexto del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, o bien, a las disposiciones conducentes del T?lo Sexto de la Ley Federal sobre Metrolog?y Normalizaci?deber?tomar en consideraci?/p>

  • el car?er intencional o no de la acci? omisi?onstitutiva de la infracci?
  • la gravedad de la infracci?
  • los da?que se hubieren producido o puedan producirse;
  • la capacidad econ?a del infractor, y
  • la reincidencia del infractor.

De igual forma, podr?valorar la capacidad econ?a del patr?nfractor, considerando indistintamente:

  • la informaci?elacionada con las cantidades otorgadas a sus trabajadores por concepto de participaci?e utilidades;
  • su capital contable en el ?mo balance;
  • el importe de la n?a correspondiente, o
  • cualquier otra informaci? trav?de la cual pueda inferirse el estado que guardan sus negocios.

Finalmente, cabe comentar que las multas se imponen sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que pudiese incurrir el patr?nfractor.

Ep?go

Es recomendable que los empleadores verifiquen peri?amente el cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral, para implementar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar la imposici?e multas por desacato a las disposiciones jur?cas aplicables.

Por otra parte, en caso de ser sujeto de una visita de inspecci?rdinaria o extraordinaria, la empresa deber?portar las pruebas necesarias para comprobar fehacientemente el cumplimiento de dichas exigencias, pues de no ser as?perder?la oportunidad debida para defenderse y hacer valer sus derechos ante la autoridad laboral.

Recu?ese que los art?los 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo, otorgan facultades a las autoridades laborales de las treinta y dos entidades federativas, para la pr?ica de visitas de inspecci? fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones laborales, exclusivamente cuando los establecimientos visitados no se dedican a alguna de las actividades se?das en el art?lo 527 de dicha legislaci?verbigracia: industria textil, el?rica, hulera, metal?ca, entre otras).

De no ubicarse en los supuestos del citado art?lo 527, la Inspecci?ocal del Trabajo deber?emitir el expediente a la DGAJ o la DFT al concluir su verificaci?a efecto de que dichas autoridades federales inicien el procedimiento administrativo para la imposici?e la sanci?orrespondiente.