Causales de rescisión patronales

Contenido de las tesis emitidas por diversos tribunales sobre algunos conceptos regulados por el artículo 47 de la LFT

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 .  (Foto: IDC online)

Para complementar el artículo "Rescisión de un contrato laboral", damos a conocer cómo los diferentes tribunales han ido definiendo, con el paso de los años, diversos términos utilizados en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; en los cuales pueden ubicarse las conductas de los trabajadores y que otorgan el derecho a un patrón terminar el contrato de trabajo sin responsabilidad para él.

La importancia de conocer estas definiciones estriba en la subjetividad de dichos términos, pues ello ha generado grandes dificultades en muchas ocasiones para los abogados de las empresas en juicios que trabajadores han entablado en contra de ellas.

Conocer su alcance permitirá a las personas encargadas de realizar esta labor, hacerlo hasta el momento de contar con los elementos necesarios para su comprobación a efecto de evitar que dicha terminación se revierta en contra de la propia negociación.

Engaño sobre la capacidad que se dijo tener al momento de la contratación y falta de probidad

El engaño sobre las capacidades y aptitudes del trabajador, primera causal contenida en la fracció del ya citado artículo 47 de la Ley Laboral, tiene gran importancia, pues recuérdese que sólo puede ser ejercitada dentro de los primeros 30 días siguientes a la contratación y, por tanto, se debe tener mucho cuidado al momento de ejercitarla, pues habrá que demostrar tal situación. Al efecto el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito señala como relevante para comprobar el engaño, la falta de verdad en sus aptitudes, a diferencia con la falta de probidad a que hace referencia la fracción II del mismo numeral, que se presenta durante la realización del trabajo como una actitud en el proceder del trabajador.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. ENGAÑO Y FALTA DE PROBIDAD, CONDUCTAS PREVISTAS POR LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DIFERENCIAS. El elemento básico de la causal prevista por la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el engaño (falta de verdad), inmerso en el documento o referencia falsos en el que se atribuye capacidad, aptitudes o facultades de que se carece, que sin ser ajeno a la actividad desplegada en el desempeño del servicio prestado que refleja la aptitud, capacidad o facultad, a ello se constriñe; mientras que la falta de probidad consignada en la fracción II del mismo precepto legal, está inmersa en la conducta que debe desplegarse durante el desempeño de sus labores o en el ejercicio de las mismas, que se aparte de la integridad en el obrar y de la rectitud de ánimo en relación a las funciones encomendadas, consistentes en hacer, dejar de hacer o hacer en contra, de manera que debe haber una relación directa e inmediata entre la acción u omisión y la actividad desplegada en el trabajo encomendado.

Amparo directo 212/95. María Teresa Cortez Váquez y otra. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: I, Junio de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 530.

Injurias en contra del personal directivo y de los compañeros de trabajo

 Otras de las conductas que con frecuencia pueden ocurrir durante las actividades diarias son las diferencias entre trabajadores, o entre éstos y sus superiores, que pueden terminar en discusiones verbales las cuales, dependiendo de los ánimos que se den esos momentos, pueden llevar a confundir este concepto contenido en las fracción I y III de la disposición en estudio. Sobre ésto los tribunales colegiados han señalado lo siguiente:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR PROFERIR EL TRABAJADOR INJURIAS EN CONTRA DEL PERSONAL DIRECTIVO, CASO EN QUE NO SE CONSTITUYE LA CAUSAL DE. El carácter injurioso de una expresión no deriva exclusivamente del contenido de la misma, sino que el elemento que esencialmente debe tomarse en consideración para establecer si una determinada manifestación constituye o no injuria, es la intención ofensiva que ésta puede conllevar; y, es evidente que tal intención no existe en el caso en que el trabajador firma y envía un escrito a su superior, para comunicarle que su jefe inmediato es una persona que además de abusar de su autoridad, es déspota, le da mal trato y carece de competencia para desempeñar el puesto que le ha sido asignado, pues si bien es verdad que tales expresiones, conforme a su significado literal, podrían en un momento dado ser consideradas como ofensivas, y que por ende, el proferimiento de las mismas no sería la manera adecuada para la manifestación de una inconformidad, también lo es que si la finalidad perseguida con la firma y envío del ocurso no fue la de manifestar desprecio al jefe inmediato, sino el comunicar al personal directivo de la empresa una situación anómala o irregular en las relaciones cordiales que deben prevalecer entre los trabajadores y sus superiores, a fin de que se avoque a su solución, tal circunstancia, aunada al hecho de que el escrito que se considera injurioso no fue dirigido al jefe inmediato que podría resultar ofendido con el contenido del mismo, sino a otro funcionario superior a quien no puede afectar lo expuesto en el ocurso, impide el que las referidas expresiones puedan ser consideradas como injurias e imposibilita por tanto, la actualización, en base a las mismas, de la causal rescisoria del contrato laboral prevista por la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.

Amparo directo 135/91. Miguel García Rodríguez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Ávila Lamas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: VIII, Julio, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 207.

Faltas injustificadas y abandono de trabajo

En la práctica estos conceptos son confundidos al momento de levantar el acta administrativa y al elaborar el aviso de rescisión del contrato del trabajador que ha dejado de presentarse en el centro de trabajo, lo que lleva a perder el juicio que se hubiese entablado en contra de la empresa. Considerando la siguiente tesis, se deberá tener presente que para utilizar uno u otra es necesario conocer la intención del trabajador al ausentarse.

ABANDONO DE TRABAJO Y RESCISIÓN POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO. SON CAUSALES DISTINTAS. La causal de abandono del trabajo es distinta de la motivada por faltas de asistencia del trabajador y no se deben confundir, ni estimarse coetáneas. Cuando se alega la excepción de abandono, ello implica aducir que es el actor quien motu propio da por terminado el contrato laboral, al dejar de presentarse a sus labores, con el fin de no regresar a ellas. En cambio, cuando existen faltas de asistencia, es el patrón quien puede rescindir la relación laboral y no es preciso que la intención del trabajador sea la de no volver al trabajo, sino que basta la inasistencia sin justificación el número de veces y por el período que la ley señala. Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.

Amparo directo 241/87. Tomás Aguilar Martínez. 2 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen: 217 - 218, Sexta Parte, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 17.

En relación con el conteo de las cuatro faltas de asistencia para ejercitar esta causal de rescisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde hace muchos años, emitió jurisprudencia, la cual ha seguido vigente, pues no ha habido otra en contrario, para señalar que el período de 30 días en que deben quedar las mismas son naturales y no de calendario.

FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, CÓMPUTO DE LAS. En relación con la causal de rescisión a que se refiere el artículo 122, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (artículo 47, fracción X de la Ley vigente), no es necesario que las faltas de asistencia del trabajador ocurran durante un solo mes de calendario*, sino que, para hacer el computo de ellas, debe entenderse por un mes un lapso cualquiera de treinta días contados a partir de la primera falta.

Sexta Época, Quinta Parte: Volumen II, pág. 52.

Amparo directo 7257/56. Emigdio de la Fuente. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen XIV, pág. 133.

Amparo directo 1340/57. Salvador Solana Ceballos. 29 de agosto de 1958. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen LXIV, pág. 14.

Amparo directo 3237/62. Simón Flores Alva. 18 de octubre de 1962. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen LII, pág. 78.

Amparo directo 1366/61. Francisco Huerta Lara. 20 de octubre de 1962. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen XCIII, pág. 15.

Amparo directo 8056/63. Donato Galindo Leyva. 5 de marzo de 1965. 5 votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz. NOTA (1): La prelación de precedentes ha sido corregida. *En la publicación original aparece la palabra "candelario" y se corrigió.

NOTA (2): Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, Jurisprudencia N° 110, pág. 99.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen: 151-156, Quinta Parte, Instancia: Cuarta Sala, pág. 130.

Desobediencia: sobre el trabajo contratado, no por incumplir una orden

Resulta por demás importante entender que la desobediencia de un trabajador no estriba en que incumpla una orden del inmediato superior para poder hacer valer esta causal de rescisión y para ello deba existir un documento para cada actividad a realizar; la desobediencia se puede hacer valer demostrando que no se realizan las actividades pactadas en el contrato laboral.

DESOBEDIENCIA, DESPIDO JUSTIFICADO POR. Para que se configure tal causal rescisoria, no es necesario que el patrón, constantemente, ordene al trabajador que cumpla con la obligación de prestar los servicios para los que fue contratado, pues dicha orden debe estimarse permanente, durante todo el tiempo que comprenda la jornada de trabajo.

Amparo directo 2666/84. Silvestre Solís Olvera. 11 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Amparo directo 1540/82. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 91-96, página 25. Amparo directo 3978/76. Radiodifusora X.E.O.L.A. de Tampico, Tamaulipas. 20 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo 181-186, Quinta Parte, Instancia: Cuarta Sala, pág. 15.

Causas análogas

Siempre que leemos en alguna legislación, un listado de derechos u obligaciones en que se utiliza "y las análogas a las anteriores,...", o bien se restringe la imaginación o crece en forma desmesurada y en ella queremos incertar todo lo que nos agrada o nos desagrada, por ello damos a conocer dos supuestos que han sido reconocidos por los tribunales como causales de rescisión de este tipo, las cuales pudiesen ser útiles en la toma de la decisión de rescindir un contrato de trabajo y conocer el alcance de esta causal.

Uso de vehículos de la empresa sin la autorización del patrón para actividades ilegales

RESCISIÓN DE CONTRATO. CAUSAS ANÁLOGAS. El hecho de que un trabajador admita que utilizaba un vehículo de la empresa para introducir al país mercancía de importación prohibida, es suficiente para declarar procedente la rescisión del contrato de trabajo, por tratarse de una de las causas análogas y graves a que se refiere la fracción XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo directo 3849/74. Roberto Tejeda Alvarez y otros. 20 de febrero de 1975. 5 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época, Volumen: 74, Quinta Parte, Instancia: Cuarta Sala, pág. 37.

Injurias contra prestadores de servicios contratados por la empresa

RESCISIÓN, CAUSALES DE, DE LA RELACIÓN LABORAL. CAUSAS ANÁLOGAS. Cuando el trabajador, en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas, injuria a la administradora del hotel que la empresa contrato para que pernoctaran sus trabajadores, deja de cumplir con la obligación que le impone la Ley de no alterar el orden, ni injuriar o realizar malos tratos que afecten gravemente a la empresa, y por tanto se sitúa en la causa de rescisión de su contrato de trabajo a que se refiere la fracción XV, en relación analógica con las fracciones II y VI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por constituir una causa de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, pues afecta con su conducta el prestigio y la seriedad de la empresa.

Amparo directo 1868/74. María Antonieta Terán Palkovics. 9 de agosto de 1974. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época, Volumen: 68, Quinta Parte, Instancia: Cuarta Sala, pag. 27. Materia Laboral.

Causa grave para poder rescindir a un trabajador con antig?d mayor a 20 años

Como se recordará, el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo señala que en caso de trabajadores con una antigüedad mayor a 20 años las causas de rescisión de trabajo deberán constituir una falta grave para que puedan ejercitarse en su contra, pero no establece que puede considerarse como una falta grave. Al respecto el Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, ha emitido la siguiente tesis para ubicar uno de los tantos supuestos que pueden presentarse bajo esta característica, el cual consideramos uno de los más importantes al ser el que en general incurren los trabajadores con tanta antigüedad ante la protección otorgada por esta disposición legal.

RESCISIÓN JUSTIFICADA DE LA RELACIÓN LABORAL. CONDUCTA DEL TRABAJADOR. CUANDO ES CONSTITUTIVA DE CAUSA GRAVE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La negativa del trabajador a acatar las órdenes del patrón para realizar las funciones contratadas constituye la falta grave a que se refiere el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, que amerita la rescisión de la relación laboral, dado que la subordinación es un elemento esencial que caracteriza a la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la invocada ley, y que debe prevalecer siempre, aun cuando se trate de trabajadores que tienen más de veinte años de antigüedad.

Amparo directo 99/93. Kimberly Clark de México, S.A. de C.V. 1o. de abril de 1993. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, Parte: XII, Noviembre, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 423.

Recomendaciones

Recuérdese que antes de ejercitar una de las causas de rescisión de los contratos de trabajo se deben realizar las investigaciones pertinentes hasta contar con los elementos probatorios para hacer valer este derecho, el cual acorde con el artículo 517, fracción I de la multicitada Ley Laboral, la empresa cuenta con 30 días para entregar al trabajador el aviso de rescisión correspondiente, pues independientemente de que se cumpla con este requisito para rescindir un contrato y evitar la presunción de un despido injustificado, el trabajador conserva su derecho a demandar a la empresa un despido injustificado o la reinstalación en su puesto.