Pago del aguinaldo

Pago del aguinaldo

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 .  (Foto: IDC online)
OBLIGACI? DESCRIPCI? TESIS O JURISPRUDENCIA
Fecha de pago Debe cubrirse a los trabajadores antes del 20 de diciembre, siendo exigible su pago a partir del d?siguiente a esa fecha, pues de no ser as?ualquier reclamo ser?improcedente, como se desprende de la jurisprudencia anexa Aguinaldo. Es improcedente su reclamo antes del d?veinte de diciembre. De acuerdo con el art?lo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del d?veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del d?siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamaci?esulta improcedente, pues a?o se genera el derecho a exigirloFuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Octava ?oca, Vol?es 86-2, febrero, Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito, p? 43, Materia: Laboral, Jurisprudencia
Pago diferido En estricto apego al art?lo 87 de la ley laboral, no ser?v?do cubrir dicha prestaci?n fecha diversa a la legalmente se?da. No obstante, se cuenta con la posibilidad de celebrar un convenio con los trabajadores, en el cual se justifiquen las circunstancias econ?as, que obligan a la empresa a cubrir la prestaci?osteriormente al t?ino legal de conformidad con los art?los 33 y 57 de la Ley Federal del Trabajo, solicitando a la Junta de Conciliaci? Arbitraje su aprobaci?espectiva, como lo se?n dichos preceptos Sin antecedente
Base Salarial Es la cuota diaria, es decir, la cantidad diaria que perciben los empleados a cambio de su trabajo, y no el salario integrado, pues ?e ?amente se utiliza para el c?ulo de indemnizaciones, como lo se? el art?lo 89 de la Ley Federal del Trabajo AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACI? DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por d?laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el art?lo 84 de la ley laboral de 1970, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base s?para la liquidaci?e indemnizaciones, conforme al art?lo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el b?co para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero est?a incluido el segundo y de considerar que aqu?es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, ?e ser?ambi?incrementado con aqu?repercutiendo nuevamente en el salario integrado y as?ucesivamente sin existir un l?te, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, ?e, no puede servir de base al aguinaldo.Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Octava ?oca, Tomo XII, agosto, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, p? 328, Materia: Laboral, Tesis aislada
Cuota diaria para trabajadores con salarios mixto o variable ·         Comisionistas:Del contenido de los art?los 83 y 289 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que las comisiones comparten la naturaleza jur?ca de salario, y por ende deben conformar la cuota diaria, base para el pago de cualquier prestaci?sin importar el resultado del monto, obteni?ose dicha cuota mediante el promedio anual o per?o laborado si ?e fuera menor
  • Trabajadores a destajo:

Trat?ose de quienes perciben una retribuci?ariable, como es el caso de este tipo de colaboradores, se debe determinar conforme al citado art?lo 289 de la Ley Federal del Trabajo, en atenci? ser la ?a disposici?ue regula la determinaci?e cuota diaria en salario variable para efecto de prestaciones

Sin antecedente
D? a considerar para su pago De acuerdo con el art?lo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo se cubre por los d? efectivamente laborados durante el a?para tal efecto, resulta conveniente analizar qu?usencias deben considerarse como tal al momento de su determinaci?/p> Para estos efectos, se entienden como d? no laborados aqu?os en los que el trabajador no percibe salario, y son:
  • ausencias amparadas por incapacidad m?ca derivada de enfermedad general y
  • permisos sin goce de salario

Las ausencias amparadas por incapcidad m?ca por maternidad y riesgos de trabajo se consideran como efectivamente laborados en virtud de que no suspenden las relaciones laborales, y en t?inos de los art?los 170, fracci? y 491 de la ley laboral los patrones deben pagar los salarios ?egros, independientemente de que el IMSS se subroga a estas obligaciones al cubrir el patr?l seguro de enfermedades y maternidad y de riesgos de trabajo

AGUINALDO. EL PATR? EST`LEGALMENTE FACULTADO PARA CUBRIR EN FORMA PROPORCIONAL SU IMPORTE, EN CASO DE INASISTENCIA, DE ACUERDO CON EL ART?ULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACI? SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA, SIN QUE ELLO VAYA EN CONTRA DEL CONTRATO COLECTIVO RESPECTIVO. El art?lo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendr?derecho a un aguinaldo anual que deber?agarse antes del d?veinte de diciembre, equivalente a quince d? de salario, por lo menos, y que aquellos que no hayan cumplido el a?e servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidaci?el aguinaldo, tendr?derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere ?e. Su interpretaci? aplicaci?upletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, permite establecer que, por regla general, el patr?ebe pagar a sus trabajadores el importe de quince d? de salario, cuando menos, por concepto de aguinaldo, y a quienes no hayan cumplido el a?e servicios se les debe pagar en proporci?l tiempo trabajado; lo que evidencia que el patr?uede descontar del pago de esa prestaci?o que corresponda al tiempo no trabajado y hacerles el pago en forma proporcional a los que no hayan laborado el a?ompleto, sin que se considere que ello contravenga a las cl?ulas del contrato colectivo de trabajo pactado.Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Novena ?oca, Tomo: V, junio de 1997, Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, Tesis: V.2o.48 L, p? 715
No se incrementa por antig?d Del art?lo 87 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el aguinaldo es una prestaci?enerada durante un a?e servicios prestados, sin mencionar un incremento de d? a pagar por cada a?e servicios como las vacacionesEllo no implica que en forma contractual tanto trabajadores y patrones no puedan pactar su incremento por antig?d. De hecho muchos contratos colectivos lo tienen inclu? de esta forma Sin antecedente
Consecuencias de la omisi?e su pago Constituye una infracci? las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y por tanto, en una inspecci?or parte de la autoridad laboral, ?a puede sancionar a la empresa con una multa de 3 a 315 veces el salario m?mo general diario del ?a geogr?ca correspondienteNo constituye una causa de rescisi?/p> RESCISI? DE LA RELACI? LABORAL. NO ES CAUSA DE ELLA LA FALTA DE PAGO DE AGUINALDO. La falta de pago del aguinaldo por parte del patr?no constituye una causa grave que faculte al trabajador a rescindir el contrato de trabajo, al no quedar contemplada en ninguna de las fracciones del art?lo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede considerarse como una causa an?ga de rescisi? las establecidas en dicho precepto legal.Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?Octava ?oca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, p? 600
Descuentos de pr?amos Tomando en consideraci?ue esta prestaci?e encuentra protegida por las normas protectoras del salario, resulta aplicable lo dispuesto en el art?lo 110, por eso es factible efectuar descuentos por adeudos al patr?obre el aguinaldo, siempre y cuando se respeten las limitantes que se se?n en la fracci? de dicho art?lo Sin antecedente
Devoluci?e prestaci?agada por adelantado Cuando la empresa ha pagado el aguinaldo y el trabajador termina la relaci?aboral despu? resulta procedente que la empresa deduzca de su finiquito la parte propocional correspondiente al ?mo mes del a?ue no ser?aborado, toda vez que la prestaci?e genera por per?os anuales como lo establece el art?lo 87 ya citado Sin antecedente
El administrador ?o no tiene derecho a esta prestaci?/p> Al ser el aguinaldo una prestaci?egulada por la Ley Federal del Trabajo, la empresa solo est?bligada a cubrirla a sus trabajadores, esto es, a quienes le prestan sus servicios en forma subordinada y como el administrador ?o es quien ejecuta las decisiones de la asamblea de accionistas en lo referente a la administraci?e la sociedad por virtud de un mandato de car?er mercantil, y est?egulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, por ende su relaci?on la persona moral no tiene naturaleza laboral, y por tanto no puede gozar de ninguna prestaci?on este car?er como el aguinaldo ADMINISTRADOR DE EMPRESA. CUANDO NO ES TRABAJADOR. Si el actor es accionista de la demandada y adem?administrador ?o de ella, con todas las tareas de direcci?n la empresa, no puede tener a la vez el car?er de trabajador de ella, para los efectos de la ley laboral; y aunque haya prestado servicios como t?ico en determinada actividad, simult?amente con su cargo de administrador ?o se tratar?en todo caso de un contrato de prestaci?e servicios profesionales y no de un contrato de trabajo, pues no se surten en el caso los requisitos de direcci? dependencia, ya que el actor no pod?estar subordinado a s?ismo.Amparo directo 2624/66. Holger Miller. 5 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel CarvajalFuente: Semanario Judicial de la Federaci?Sexta ?oca. Instancia: Cuarta. Tomo: Quinta Parte, CXX, p?11
Prescripci?/p> En t?inos del art?lo 516 de la Ley Federal del Trabajo, un trabajador que no cobr? aguinaldo en la fecha preestablecida en la empresa, puede perder su derecho de cobro si no hace exigible su pago dentro del a?iguiente contado a partir del 20 de diciembre AGUINALDO, PAGO DE. EXCEPCI? DE PRESCRIPCI?. Como de acuerdo con el art?lo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del d?veinte de diciembre, la exigibilidad de dicha prestaci?ace a partir del d?siguiente de la fecha apuntada, de manera que si la actora presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamaci?o ha prescrito respecto del aguinaldo correspondiente al a?recedente, por no haber transcurrido a?l plazo de un a? que se refiere el art?lo 516 de la Ley Federal del Trabajo.Fuente: Semanario Judicial de la Federaci?Octava ?oca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo: XII, Septiembre de 1993, p? 174
Tratamiento para efectos del IMSS e Infonavit ·         En salario fijo:No se efect?retenciones al momento del pago, en virtud de que esta prestaci?e integra en forma prorrateada y anticipadamente durante el a?dentro del factor de integraci?l salario base de cotizaci?p>
  • En salario variable:

Se debe llevar a cabo la retenci?e la cuota obrero-patronal al momento del pago

  • En salario mixto:

Se aplican las dos reglas anteriores

Sin antecede