Beneficiaros de trabajadores fallecidos

Beneficiaros de trabajadores fallecidos

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 .  (Foto: IDC online)

Procedimiento a seguir por los deudos del empleado fallecido cuando se presentan diferentes personas a cobrar el finiquito de sus prestaciones, al considerar tener el derecho a su cobro, para evitar erogaciones improcedentes para la empresa.

La muerte del trabajador por consecuencia l?a (al ser ?quien presta el servicio personal subordinado), es uno de los supuestos de terminaci?e la relaci?aboral y generadora de la obligaci?atronal de pagar el finiquito de los salarios y prestaciones generadas al momento de su muerte, a sus beneficiarios. Sin embargo, en ocasiones el patr?o cuenta con la informaci?uficiente para poder determinar qui?o qui?s son los beneficiarios y as?star en posibilidad de cumplir esta obligaci?on la certeza de no realizar el pago a personas indebidas, y tener que hacer un doble pago.

Prestaciones de seguridad social

Si bien en general los trabajadores se encuentran afiliados al IMSS, dada la obligaci?atronal contenida en la propia Ley del Seguro Social (art. 12, fracci?), cuyo beneficio, entre otros es la subrogaci?el Instituto de las obligaciones de los patrones en caso de muerte del trabajador, tambi?lo es que de no tenerlos afiliados la empresa debe cumplir con los pagos que en la ley laboral se establecen, y que consisten, en:

  • riesgos de trabajo:
    • Indemnizaci?e dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; 730 d? de salario topado a dos veces el salario m?mo general del ?a geogr?ca del lugar de residencia del trabajador; (arts. 500 y 502)
    • partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y
    • prima de antig?d.
  • enfermedad no profesional:
    • partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y
    • prima de antig?d.

En este caso no hay indemnizaci?en virtud de que la muerte no es imputable al patr?y s?hay pago de pensiones cuando el patr? trabajador cubrieron al IMSS el seguro de invalidez y vida.

Beneficiarios

El art?lo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece que son beneficiarios de los trabajadores, por cuanto a las prestaciones laborales:

  • la viuda, o el viudo dependiente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o m?
  • hijos menores de 16 a? y mayores de esta edad cuando tienen una incapacidad mayor a 50%;
  • ascendientes que dependan econ?amente del trabajador, estos podr?concurrir conjuntamente con los hijos y el o la c?ge;
  • la concubina o el concubino siempre que no haya c?ge superstite y haya vivido con el trabajador durante 5 a?anteriores al deceso, o bien hubiesen tenido un hijo antes de ese periodo; en ambos casos permaneciendo solteros por dicho lapso;
  • a falta de los anteriores, otras personas que dependan econ?amente del trabajador, y
  • a falta de cualquiera de estas personas, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Procedimiento para la declaraci?e beneficiarios

El art?lo 503 de la multicitada ley laboral establece el siguiente procedimiento para llevar a cabo la declaraci?e beneficiarios por parte de las Juntas de Conciliaci? Arbitraje, el cual debe iniciarse cuando dos o m?personas se consideran con derecho al cobro de las prestaciones del trabajador fallecido. Resulta importante recordar que si bien este procedimiento se regula en el cap?lo de riesgos de trabajo, resulta aplicable por analog?en caso de muerte por accidentes o enfermedades no profesionales, en t?inos de lo establecido en el art?lo 17 del mismo ordenamiento legal.

Procedimiento para la declaraci?e beneficiarios

Consideraciones finales

Resulta conveniente pedir a los beneficiarios de los trabajadores fallecidos acudan ante la Junta de Conciliaci? Arbitraje a realizar este procedimiento, y esperar la resoluci?n la que se nombren los beneficiarios por la autoridad laboral para realizar los pagos correspondientes, ya que s?esta resoluci?iberar?l patr?e cualquier responsabilidad frente a otros beneficiarios que consideren tener derecho a las mismas presataciones laborales.