Personalidad ante autoridades laborales

Personalidad ante autoridades laborales

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 .  (Foto: IDC online)

Consideraciones sobre la capacidad de los sujetos vinculados por una relaci?e trabajo tanto para contratar como para participar en una controversia ante las Juntas de Conciliaci? Arbitraje, as?omo ante las autoridades administrativas y la acreditaci?e su personalidad ante ambas.

Capacidad Jur?ca

Es la aptitud que la ley reconoce a la persona para adquirir y tener derechos, y es lo que se conoce como "capacidad de goce", o para usar o poner en pr?ica esos derechos, conocida como "capacidad de ejercicio".

El C?o Civil Federal (CC) establece dos principios generales sobre la capacidad jur?ca:

  • primero: la capacidad de goce la tiene toda persona, sin excepci?desde el momento de su concepci?asta el momento de su muerte (art?lo 22), y
  • segundo: la capacidad de ejercicio la tiene tambi?toda persona, salvo las excepciones expresas en la ley (art?lo 1798).

Son discapaces las personas con incapacidad natural y legal, en cuyo caso se encuentran los menores de 18 a? y aquellos mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos l?os y que no pueden gobernarse y obligarse por s?ismos, o manifestar su voluntad por alg?edio.

Las personas morales tambi?pueden ejercitar todos los derechos necesarios para realizar su objeto social. Obran y se obligan por medio de los ?nos que las representan y se rigen por las leyes competentes, su escritura constitutiva y sus estatutos (art?lo 26 del CC).

Capacidad en materia laboral

Como las relaciones laborales son contractuales, los sujetos que en ella intervienen deber?tener capacidad para contratar en esta materia, y ser?quienes tengan "capacidad de ejercicio", considerando las siguientes reglas espec?cas:

Menores de edadLa Ley Federal del Trabajo establece que toda persona de 16 a 18 a?cuenta con capacidad para prestar sus servicios con las limitaciones que la propia ley establece, sin embargo, los menores de 16 y mayores de 14 a?s?podr?hacerlo con autorizaci?e los padres, tutores, sindicatos al que pertenezcan o en ?ma instancia de una Junta de Conciliaci? Arbitraje, Inspector de Trabajo o de alguna autoridad pol?ca de la localidad.

SindicatosAl ser consideradas personas morales, en el art?lo 24 del C?o Civil, nadie cuestiona la capacidad de estos organismos para representar a los agremiados en la defensa de sus derechos por lo que pueden ejercitar libremente en su nombre y representaci?odas las acciones que consideren pertinentes con la finalidad de brindar una mejor protecci? los derechos de los trabajadores, siempre que se atengan a las reglas de capacidad y representaci?e personas morales que establece el c?o.

Patr? art?lo 10 de la Ley Federal del Trabajo, define al patr?omo toda persona f?ca o moral que utilice los servicios de uno o varios trabajadores. Dichas personas deber?contar con capacidad de ejercicio para contratar los servicios de personal subordinado.

En el supuesto de las personas morales, no importa el tipo de sociedad en que se constituyan, ya que la capacidad de obligarse en materia laboral no deriva de su r?men mercantil o civil sino de la existencia de la relaci?on los trabajadores.

PersonalidadEs el conjunto de elementos que permiten constatar las facultades de una persona para actuar por s? a nombre de otro, situaci?uy com?n materia procesal laboral y ante las autoridades laborales.

Actuar a nombre de otra persona toma la connotaci?e representaci?para ello se deben cumplir ciertos requisitos y formalidades que la propia ley establece, y no siempre es f?l determinar la personalidad y alcance de ?a, por ello es importante hacer referencia a los diferentes actores en materia laboral y los alcances de su representaci?/p> Representante y apoderado legalEl representante legal es aquella persona cuyas facultades emanan de la ley y ?a lo faculta para actuar en nombre de una determinada persona f?ca o moral

El representante voluntario o apoderado legal es aquel que por un acto voluntario contenido en un contrato o mandato, recibe por parte de una persona f?ca o moral la facultad para realizar determinados actos jur?cos en su nombre.

Ambos, son las personas id?s para entender cualquier inspecci?aclaraci? en general tr?tes ante las autoridades laborales.

Acreditaci?e la personalidadTodos los apoderados y representantes de personas f?cas y morales que act?de alguna forma ante autoridades laborales, con fundamento en el art?lo 692 de la Ley Federal del Trabajo deber?acreditar su personalidad como se detalla a continuaci?/p>

  • apoderado de persona f?ca:
    • mediante la exhibici?e poder notarial para pleitos y cobranzas;
    • carta poder otorgada ante dos testigos, sin que sea necesaria su ratificaci?nte la autoridad;
    • representantes legales de personas morales:
    • mediante la exhibici?e un testimonio notarial en el cual conste que tienen funciones de direcci?/o administraci?con facultades de representaci?e la persona moral, y que las mismas fueron conferidas conforme a la ley que regule la existencia de la persona moral; y
  • apoderados de personas morales:
    • poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos por el otorgante sin ser necesaria su ratificaci?nte la autoridad, y
    • testimonio notarial, de que la persona que les otorg? poder o carta poder es el representante de la persona moral, con facultades para su otorgamiento.
Acreditaci?e la personalidad de las partes en el proceso laboral

Los art?los 689 y 690 de la Ley Federal del Trabajo establecen que generalmente las partes en el procedimiento ordinario laboral son:

  • la actora, cualquier persona f?ca que promueve una demanda en contra del patr?jercitando una acci?eterminada.
No se requiere comprobar la personalidad para que se admita la demanda por parte de la autoridad laboral, ya que ?a va impl?ta en el propio escrito.

El numeral 691 de la propia ley establece que los menores podr?acudir a ejercer sus derechos personalmente sin necesidad de autorizaci?lguna y de no estar asesorados en juicio, la Junta de Conciliaci? Arbitraje solicitar?a intervenci?e la Procuradur?de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Trat?ose de menores de 16 a? la Procuradur?les designar?n representante.

  • la demandada: todas aquellas personas f?cas o morales en contra de quien se interponga la demanda, sin ser necesario que ?as opongan excepciones para adquirir tal naturaleza.
A?uando el demandado deje de contestar la demanda y por tal situaci?o oponga excepciones o acredite la personalidad, esto no implica que pierda la caracter?ica de demandado.

  • los terceros: son las personas f?cas o morales a las que se les pueden afectar derechos u obligaciones, y en general su esfera jur?ca con la demanda interpuesta. ?tos deben acreditar su inter?jur?co y personalidad en el juicio, o bien, ser llamados por alguna de las partes a trav?de la autoridad.
Requisitos de los poderes ante autoridades laborales para su completa validez

En materia laboral no existen requisitos de forma establecidos para que los poderes que se otorgan sean v?dos, sin embargo, deben cumplir los establecidos por la legislaci?ue regule las sociedades que los otorguen como se sostiene en la presente jurisprudencia:

PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES. En t?inos de lo establecido por el art?lo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en el juicio pueden comparecer al mismo por conducto de apoderado, se?ndo en su fracci?II que cuando se trate de apoderado de una persona moral, ?a podr?creditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder, precis?ose los requisitos a los que la ley sujeta la validez de esta ?ma. Ahora bien, ante el vac?legislativo sobre los requisitos que debe de cumplir este testimonio, en el caso de las sociedades mercantiles, debe acudirse a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en espec?co su art?lo 10, conforme al cual ser?ecesario que en el instrumento respectivo conste la denominaci? raz?ocial de la sociedad, domicilio, duraci?importe del capital social y objeto de la misma, las facultades que conforme a sus estatutos correspondan al ?no que acord? otorgamiento del poder y, si el poder se otorga por conducto de una persona distinta a los ?nos de representaci?e la sociedad, deber?uedar acreditado que dicha persona tiene facultades para ello.

Contradicci?e tesis 27/2000. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal. 6 de septiembre del a?000. cinco votos ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Maria Dolores Oma?am?z.

Fuente: Semanario Judicial de la Federaci? su Gaceta, Novena ?oca, Tomo: XII, septiembre de 2000, instancia: Segunda Sala, Tesis: 2ª./J.85/2000, p?112.

Por lo anterior, debemos de verificar que los poderes o actas con los que pretendemos acreditar la personalidad de los apoderados de la persona moral contengan los siguientes datos respecto de la sociedad:

  • domicilio;
  • raz?ocial o denominaci?
  • duraci?e la sociedad;
  • objeto de la sociedad, y
  • facultades que corresponden al ?no o persona otorgante del poder.
Representante com? sus facultadesEn materia laboral en ocasiones resulta conveniente nombrar un representante com?uando se pretenden ejercitar o defender acciones conjuntamente en un juicio laboral. Dicho representante debe ser nombrado por los actores en su escrito inicial o por los demandados en la contestaci?e la demanda, o bien, en la audiencia de conciliaci?demanda, excepciones, ofrecimiento y admisi?e pruebas; de no hacerlo oportunamente, la autoridad lo har?n rebeld?escogiendo libremente representante entre ellos.

ConclusionesEs importante destacar la importancia que reviste este tema, ya que como se puede apreciar en cualquier acto jur?co en que la empresa (patr?deba acudir o recibir a las autoridades laborales, deber?creditar que puede ejercer legalmente sus derechos ya sea por s?ismo o por sus representates o apoderados.