Práctica de una inspección laboral

Práctica de una inspección laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Presentamos las consideraciones más importantes durante las visitas de inspección con la finalidad de proporcionar a nuestros suscriptores elementos concretos para plantear una defensa efectiva en caso de ser sujetos de una sanción derivada de una visita de éstas.

Introducción


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Inspección en el Trabajo cuenta con facultades para verificar el cumplimiento de la legislación laboral y las condiciones en que se prestan las labores en diversos centros de trabajo, mediante visitas a éstos; y cuando se encuentra con violaciones a la legislación, reglamentación o normatividad, debe imponer sanciones a los patrones infractores, apegándose a lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento Interno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para tal efecto, deberá seguir las reglas del procedimiento establecido en el reglamento General para la inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, mismas que a continuación presentamos, adicionando las obligaciones y derechos de los patrones durante la realización de la visita de inspección, para contar con los elementos necesarios para entablar una defensa eficaz en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad derivada de dichas diligencias, de resultar improcedentes. Tipos de visitas

De acuerdo con los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento, existen los siguientes tipos de visitas:

  • iniciales, se realizan por primera vez en un centro de trabajo o cuando éste amplia o modifica su actividad;
  • periódicas, las efectuadas con intervalos de 12 meses, que pueden ampliarse o disminuirse según los resultados obtenidos en inspecciones anteriores, la programación de estas visitas se realiza según la actividad empresarial o rama industrial, mediante sistema aleatorio el cual determinará el turno en el que deban ser visitados;
  • extraordinarias, por instancia de parte, debido a posibles violaciones a la legislación laboral, o irregularidades cometidas por el patrón cuando éste se conduzca con dolo, mala fe o violencia y exista peligro inminente para la integridad física de las personas que laboran en el centro de trabajo, y accidentes o siniestros ocurridos en éstos.
  • comprobación de las medidas u ordenamientos en materia de seguridad e higiene, pueden ser de:
    • condiciones generales de trabajo para verificar: sueldos, jornadas, vacaciones, etcétera;
    • condiciones generales de seguridad e higiene, donde se revisa, el cumplimiento de las normas de trabajo relacionadas con contaminantes del medio ambiente, equipos de protección y prevención de accidentes, etcétera;
  • inspección electrónica: mediante el llenado de formularios y requerimientos, consistente en que el cumplimiento de las obligaciones patronales, se realice por medio de exámenes o medios análogos incluyéndose formatos en páginas web a través de internet, información que puede ser verificada por inspección física, este tipo de inspección no se encuentra reglamentada en la Ley (Ver IDC, número 80 de fecha 19 de febrero de 2004)
  • generadores de vapor y recipientes sujetos a presión, para comprobar el cumplimiento a las disposiciones relativas a las condiciones de seguridad y operación de estos equipos.
Materias sujetas a revisión

Acorde al artículo 9 del Reglamento, los inspectores al realizar las visitas deberán cerciorarse que los centros de trabajo:

  • cuenten con los permisos, autorizaciones y certificaciones exigidos por la reglamentación correspondiente;
  • los trabajadores que así lo hubiesen requerido, cuenten con las constancias de habilidades laborales correspondientes expedidas por el patrón;
  • se encuentren debidamente integradas las comisiones que establece la legislación y normatividad respectiva, así como su correcto funcionamiento;
  • se cumplan las obligaciones patronales y las condiciones de trabajo que establece la legislación laboral, y
  • se realicen las modificaciones ordenadas por las autoridades del trabajo a fin de que sus establecimientos, instalaciones y maquinaria se adecuen a lo dispuesto en la ley, reglamentos y NOMs.
Obligaciones de los inspectores

Los inspectores que realizan las visitas tienen las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, mismas que deben tenerse presentes cuando se reciba este tipo de visitas pues de su cumplimiento depende en gran medida su legalidad y procedencia de las consecuencias de dicho acto de autoridad. También pueden brindar asesorías en diferentes materias del ámbito laboral (artículo 10 del Reglamento).

OBLIGACIONES MATERIA EN QUE PUEDEN DAR ASESORÍAS
  • Vigilar derechos y obligaciones de patrones y trabajadores, así como el cumplimiento de normas de seguridad e higiene; derechos de la mujer en período de gestación y lactancia, menores, capacitación y adiestramiento, y PTU
  • Levantar las actas de las inspecciones efectuadas y turnarlas a sus superiores en un plazo no mayor de tres días
  • Proponer medidas de aplicación inmediata de seguridad e higiene en caso de peligro inminente, o la clausura total o parcial del centro de trabajo
  • Proponer alternativas que favorezcan el entendimiento entre trabajadores y patrones, cuando éstos se los soliciten buscando armonizar sus intereses
  • Recabar para ser examinadas , en caso necesario, muestras de las sustancias y materiales utilizados en el centro de trabajo durante los procesos productivos
  • Denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos suscitados o que conozcan en las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar delitos
  • Condiciones generales de trabajo;
  • Capacitación y adiestramiento; y
  • Seguridad e higiene en el trabajo y otras medidas que por su importancia se requieran

  • Obligaciones del inspector y del visitado durante una visita de inspección

    Arts. 17 y 18

    IINSPECTOR VISITADO
    Entregar citatorio en los centros de trabajo 24 horas antes de la visita Al inicio de la visita entregar al patrón o a sus representantes, original de la orden escrita con firma del servidor público autorizado para ello y una guía con los principales derechos y obligaciones del inspeccionado Permitir el acceso al visitadorOtorgar todo tipo de apoyos y facilidades de carácter administrativo para que se practique la inspección y para el levantamiento del acta
    Identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía, que lo acredite como inspector y deberá contener de manera clara y visible la leyenda "Esta credencia no autoriza a su portador a realizar visita de inspección alguna, sin la orden correspondiente" Proporcionar información y documentos que el visitador les requiera
    Elaborar el acta de inspección en donde se asienten los hechos ocurridos en la misma Proponer dos testigos para la elaboración del acta, si no se nombran testigos, el inspector podrá designarlos
    Hacer constar en las actas de inspección que tuvo a la vista documentos que comprueban el cumplimiento de obligaciones laborales, en su caso anexar las copias de estos y transcribir las manifestaciones que hagan los visitados durante la visita Formular observaciones, y ofrecer pruebas y documentación para desvirtuar posibles violaciones
    Invitar a las personas que hubieren participado en la elaboración del acta a firmarla y entregar una copia de esta, al patrón y trabajadores; en caso de negativa se hará constar por escrito

    Desarrollo de la inspección

    Otras consideraciones de la visitaDurante las visitas, el inspector podrá solicitar el auxilio de las comisiones del centro de trabajo, así como de expertos o peritos en la actividad a la que se dedique la empresa visitada, es importante resaltar que estos expertos deberán ser designados con anterioridad a la diligencia por las autoridades del trabajo y estar especificado en la orden de inspección.

    Los inspectores también podrán cuestionar por separado a patrones y empleados, y asentarán las respuestas en el acta.

    Cuando las actas de inspección se levanten en apego a las disposiciones señaladas, y por un inspector en ejercicio de sus funciones, los hechos asentadas en ellas se tendrán por ciertas salvo prueba en contra.

    Medios de defensa

    Como resultado de una inspección pueden resultar multas para los patrones previo el procedimiento de aplicación de sanciones (Ver IDC número 67, de 15 de agosto de 2003), las cuales no siempre resultan procedentes y es posible interponer contra ellas los siguientes medios de defensa:

    • recurso de revisión, este se interpone ante la propia Dirección General de Inspección en el Trabajo con el superior jerárquico de funcionario que emitió la sanción. Resulta recomendable que en el propio escrito se solicite la suspensión de la sanción a efecto de evitar su ejecución;
    • juicio de nulidad, se promueve en segunda instancia ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y
    • juicio de amparo, ante los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa para combatir la resolución recaída al juicio de nulidad, en el que también se recomienda solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo combatido.
    Comentarios finales

    Resulta por demás recomendable conocer las reglas del procedimiento a seguir cuando se recibe una visita de inspección para evitar ser sorprendidos por inspectores falsos o exijan más allá de las facultades con que cuentan estos funcionarios.