Inspección laboral en el extranjero

Inspección laboral en el extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a la creciente apertura internacional, y con ello el deseo de traspasar las fronteras para comercializar los productos y servicios en otros lugares del mundo, mediante la apertura de sucursales o nuevas negociaciones en los países iberoamericanos, resulta interesante conocer como funciona la maquinaria gubernamental para determinar la conveniencia de saber en qué lugar debemos crecer. En tal virtud, presentamos la operación de las autoridades laborales al ejercer su facultad de inspectores para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones laborales en países como Brasil, Chile, Nicaragua y España, en comparación con nuestro país, con información presentada por los representantes de esos lugares, en el Primer Congreso Internacional de la Inspección del Trabajo, organizado recientemente  por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

INTRODUCCIÓN

El pasado 9 y 10 de septiembre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, organizó el Primer Congreso Internacional de la Inspección del Trabajo, donde participaron diferentes países de Latinoamérica, Estados Unidos de América, Canadá, España y China, cuya sede fue el edificio del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, ubicado en la ciudad de México, Distrito Federal.

El objetivo general del congreso fue reunir a representantes de Países de América, Europa y Asia, con el propósito de intercambiar experiencias nacionales e internacionales, sobre los sistemas de inspección del trabajo utilizados en cada lugar a fin de contribuir al fortalecimiento del sector laboral de los países participantes.

Asimismo, el objetivo específico de este evento consistió en el intercambio de vivencias y mejores prácticas de la inspección del trabajo, seguridad y salud ocupacional, aprovechando el éxito y dificultades experimentadas en cada país, en la implantación de dichos sistemas, así como considerar las asimetrías al respecto.

De la información proporcionada, consideramos de particular relevancia dar a conocer un panorama comparativo de los procesos de inspección en algunos países de América Latina y España, cuyas coincidencias y diferencias con el sistema de inspección en México, resultan por demás interesante para las empresas, por ser lugares donde muchos empresarios mexicanos han aperturado o pretenden hacerlo, nuevos centros de negocios.

BRASIL La mayor parte de las inspecciones derivan de denuncias de organizaciones sindicales, del Ministerio Público del Trabajo o de otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales.

La dirección de fiscalización expide una orden de servicio al auditor que tras realizar una amplia investigación de la empresa a inspeccionar se traslada al local a fiscalizar, donde se realizan las siguientes diligencias:

  • verificación física, comprueba el período de inicio de la prestación de servicios, función, jornada y otros aspectos de las condiciones de trabajo de cada empleado;
  • notificación de la presentación de documentos, la empresa es requerida para  presentar documentos comprobatorios de las condiciones generales de trabajo de sus empleados, en un plazo de tres a ocho días;
  • retorno para verificación de datos, en la fecha determinada el auditor verifica la documentación solicitada y la regularidad de la misma, y
  • sanciones y nuevas notificaciones, si hay irregularidades el auditor solicita al patrón que las regularice, si no es posible la regularización o se niega la empresa a llevarlas a cabo se redacta el acta de infracción, teniendo un plazo de 10 días para la defensa en contra de dicha acta. De considerarse procedente se emite una multa por la autoridad laboral. Podrán realizarse nuevas notificaciones para la presentación de otros documentos o medidas a ser tomadas por el empleador

CHILE Al igual que en el caso de Brasil las inspecciones se originan por denuncia o por oficio, teniendo como característica distintiva de todos los demás sistemas de inspección, el que no se notifica previamente a las empresas la realización de la diligencia, lo cual es cuestionable incluso por la propia delegación Chilena. En términos generales la inspección se realiza mediante los siguientes actos:

  • visita en terreno, se realiza directamente en la empresa, en ella se entrevista a los trabajadores, se realiza una inspección ocular, y por último se lleva a cabo una minuciosa revisión documental para verificar las condiciones de trabajo;
  • calificación de la inspección, en esta etapa se establece si existen infracciones o no a la legislación laboral;
  • sanciones: de no existir violación laboral alguna se da por terminada la inspección, pero si se encuentran irregularidades, se aplicará la o las multas correspondiente, por el propio inspector, sin esperar un período de estudio y análisis, lo cual también es cuestionable, e
  • impugnación, el particular puede oponerse a la sanción vía administrativa por el llamado procedimiento de ?reconsideración? o por la vía judicial mediante el ?reclamo judicial?, derivado de ello la autoridad podrá mantener, reducir o dejar sin efecto la multa. Si se mantiene el patrón deberá cubrirla y la autoridad llevará a cabo refiscalizaciones

NICARAGUA Al igual que en los supuestos anteriores, la inspección del trabajo inicia mediante una denuncia, o bien, por oficio dentro del esquema de supervisión establecido por la autoridad. Se lleva a cabo en cualquier tiempo, mediante los siguientes actos:

  • desarrollo de la visita, una vez notificada la inspección y cuando la materia así lo requiera, los inspectores deberán hacerse acompañar de peritos, asimismo podrán realizar interrogatorios a los trabajadores de la inspeccionada y establecer plazos prudenciales para que subsanen las inobservancias a la ley laboral;
  • tipos de inspecciones, existen tres tipos de inspecciones la:
    • integral: donde el inspector, en su visita asienta en el acta que ha comprobado la existencia de alguna infracción,
    • reinspección: en la cual que verifica y comprueba si las infracciones cometidas en la inspección integral fueron debidamente subsanadas, y
    • especial: se practica en determinado bloque de la guía inspectiva;
  • selección de empresas, para la selección de las empresas a visitar se toman en cuenta:
    • el nivel de conflictividad,
    • total de los trabajadores, e
    • importancia de la actividad de la empresa en la economía del país; y
  • sanciones, las multas que pueden originarse derivado de una inspección pueden ser por:
    • el incumplimiento a las obligaciones en la materia,
    • impedir el desarrollo de la inspección, o
    • el uso de artimañas que ocasionen dificultades en el ejercicio de las funciones del inspector laboral

ESPAÑA El esquema de inspección en este país se asocia con el modelo latino de inspección al enfocarse a las relaciones laborales, seguridad social y prevención de riesgos de trabajo. En cada materia verifican:

  • relaciones laborales, condiciones de trabajo: jornada, descansos; empleo: contratos; migraciones: trabajo de extranjeros; formación y clasificación profesional; empresas de trabajo temporal; cooperativas; S.A. y colectivos en dificultad;
  • seguridad social, obligaciones instrumentales: altas, variaciones, cotización y liquidación de cuotas, control de prestaciones y recargo en prestaciones;
  • prevención de riesgos laborales, normativa de prevención, servicios de prevención propios y ajenos, auditorías de prevención e investigación, e informe de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mortales o muy graves;

Dentro de los servicios que proporciona la autoridad se encuentran:

  • información, consiste en dar asesoría a las empresas sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales;
  • asesoramiento y mediación, a manera de autodiagnósticos, las empresas pueden regularizarse con el apoyo y asesoría de las autoridades laborales;

Para realizar sus funciones de inspección los actos que realizan son:

  • advertencia, de no cumplir con las obligaciones laborales ya sea derivado de un asesoramiento previo, de una inspección anterior o de una denuncia, la autoridad previene a las empresas para que se regularicen;
  • requerimiento, previa la realización de la inspección correspondiente para constatar el incumplimiento de las obligaciones en la materia, la autoridad requiere su cumplimiento mediante la notificación del documento respectivo;
  • sanción, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales impone sanciones, las cuales son de las más altas, pueden ir desde los 35 dólares americanos las más leves, hasta los 650 mil las más graves, y
  • paralización de la actividad, cuando la falta pueda poner en peligro a un trabajador o trabajadores, la autoridad puede ordenar la paralización de la o las actividades riesgosas.

México En México al igual que en la mayoría de los otros países la visita de inspección se origina por denuncia o por facultades propias de la autoridad.

Existen tres tipos de inspección que son: inicial, periódica y de comprobación. La primera consiste en el primer acto de verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales, la segunda se presenta como un control o evaluación de los resultados alcanzados con inspecciones anteriores, y las últimas se dan cuando se pretende corroborar el cumplimiento de las medidas dictadas por la autoridad laboral.

Los actos que realiza para hacer la visita son:

  • notificación, la autoridad avisa a la empresa a la que va a inspeccionar, por lo menos con 24 horas de anticipación la visita a realizar;
  • desarrollo, el inspector se identifica plenamente con el inspeccionado. Para el desarrollo de la diligencia, él puede auxiliarse de especialistas o peritos en materias específicas, interrogar a trabajadores, requerir la presentación de documentación específica. De todo lo actuado y presentado levanta acta circunstanciada, y
  • procedimiento sancionador, la autoridad laboral recibe las actas levantadas por los inspectores y de encontrar conductas infractoras, emplaza al patrón para que manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo ofrecer las pruebas que juzgue conveniente para desvirtuar las afirmaciones de la autoridad. Si la resolución administrativa es favorable al patrón, se termina el procedimiento; si es desfavorable impone las sanciones correspondientes consistentes en multas, que de ninguna manera liberan a la empresa del cumplimiento de sus obligaciones.

COMENTARIOS FINALES Es de resaltarse la visión española en cuanto a la asesoría a empresas, la cual hasta hace pocos años fue implementada en nuestro país por la Dirección de Inspección del Trabajo, enfocada a convertirse en más que una entidad sancionadora, en una entidad orientadora del cumplimiento de las obligaciones laborales para evitar accidentes de trabajo y mejorar el ambiente y la productividad de los centros laborales. También resalta que en el citado país, la autoridad laboral realiza la vigilancia de la seguridad social pues ello permite una visión más dirigida al buen funcionamiento de cualquier empresa al ser ambas materias interdependientes en las relaciones del trabajo en cualquier parte del mundo.