Manejo de sustancias químicas

Manejo de sustancias químicas

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 14 de enero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-028-STPS-2004 Organización del trabajo-seguridad en los procesos de sustancias químicas, cuyo objetivo es establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan estas sustancias, para prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo.

La citada NOM establece una serie de obligaciones para los patrones y trabajadores en todo el territorio nacional y aplica a los procesos donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas en cantidad igual o mayor a la establecida en el apéndice A, de la propia NOM.

Quedan excluidas del cumplimiento de esta norma las actividades económicas en materia de gas LP, que se encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya vigilancia

compete a la Secretaría de Energía, así como también los procesos de manejo de combustibles para generar energía.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA NUEVA NOM

Patronales

  • Mostrar a la autoridad laboral, los documentos que la norma le obliga, mismos que comprueban el cumplimiento de las obligaciones subsecuentes, administrando éstos mediante un sistema para el manejo de la información;
  • comunicar y difundir a los trabajadores y contratistas los riesgos relacionados con sus actividades de acuerdo con la norma;
  • contar y difundir un sistema sobre:

o        manejo de la información con estructura de archivo, para permitir el manejo ordenado y asegurar el resguardo apropiado de la información relacionada con el proceso y el equipo crítico, con la finalidad de ponerla a disposición de los trabajadores involucrados en dicho proceso y equipo, la cual se debe conservar por un período de cinco años, y debe contener como mínimo:

  • registros de los programas, procedimientos, reportes y autorizaciones;
  • procedimientos de seguridad para el mantenimiento, arranque, operación normal, paros de emergencia y reparaciones del equipo crítico, así como para trabajos peligrosos;
  • límites de funcionamiento aceptable y/o límites seguros de operación de los equipos críticos;
  • diagramas de flujo de los procesos críticos, y
  • diagramas de tuberías e instrumentación;

o        administración de riesgos, el cual debe incluir:

  •  relación de riesgos potenciales identificados y evaluados mediante los estudios de análisis de riesgo;
  • criterios de aceptación de riesgos basados en la probabilidad de ocurrencia y los posibles daños que ocasionen;
  • un programa para el cumplimiento de las recomendaciones seleccionadas resultantes del estudio de análisis de riesgo; y
  • una lista de administración los riesgos no aceptados hasta lograr su aceptación con un registro de las medidas de control aplicadas, actualización que deberá comprender: la documentación del proceso, y conservación por un período de cinco años;

o        integridad mecánica el cual debe comprender:

  • una lista vigente del equipo crítico del centro de trabajo y programa de mantenimiento preventivo, incluyendo todo el equipo crítico relacionado con el proceso usado;
  • los procedimientos para asegurar que los materiales y refacciones utilizados en los equipos críticos cumplan con las especificaciones requeridas en el proceso;
  • un programa de revisión y prueba de los equipos críticos y dispositivos de seguridad;
  • un registro actualizado del tipo y fecha de los mantenimientos realizados a cada equipo crítico relacionado con el proceso, y
  • registros actualizados de las revisiones y las pruebas realizadas a los equipos críticos relacionados con el proceso.

Esta documentación deberá conservarse por un período de cinco años;

o        administración de cambios, el cual debe contar con un sistema para realizar de una manera controlada los cambios, temporales o permanentes, en los procesos regulados por la NOM, incluyendo aquellos en las sustancias químicas, tecnologías, equipos y procedimientos. El sistema no aplica para reemplazos equivalentes, y se debe conservar por un período de cinco años y contendrá al menos:

  • número consecutivo del documento;
  • propósito del cambio;
  • impacto en seguridad e higiene por el cambio;
  • descripción del cambio;
  • actualización de procedimientos de operación;
  • actualización de procedimientos de mantenimiento, y
  • actualización de planos, diagramas e información técnica;

o        requerimientos de entrenamiento y capacitación autorización y firma, y

o        aplicación de la lista de revisión de seguridad antes de iniciar la operación de un cambio, y contar con una relación del personal que puedan autorizar cambios en los equipos críticos, maquinaria, instalaciones y procesos;

  • contar y difundir programas de procesos de seguridad e higiene en manejos de sustancias y con el propósito de:

o        analizar los riesgos de todos los equipos críticos y procesos del centro de trabajo; para ello se debe:

o        hacer un estudio previo de cada uno de los procesos críticos del centro de trabajo, aplicándose uno o más métodos específicos para identificar, evaluar y controlar los riesgos significativos asociados con el mismo; el cual debe incluir una sección de recomendaciones para la administración de riesgos de proceso identificados el cual, debe actualizarse por lo menos cada cinco años o cuando se realicen cambios en algún proceso, o se proyecte uno nuevo o producto de una investigación de accidente mayor, y

  • hacer la administración de riesgos;

o        capacitar y adiestrar:

  •  inicial y periódicamente a los trabajadores y contratistas relacionados con la operación y mantenimiento de los equipos críticos, procesos y procedimientos, trabajos peligrosos e investigación de accidentes mayores y a quienes realicen las auditorías internas;
  • al personal del contratista quien debe documentar que cada uno de sus trabajadores ha recibido y entendido el entrenamiento requerido. Debe contar con registros para cada uno de sus trabajadores, la fecha de entrenamiento y los medios utilizados para verificar que el trabajador entendió el entrenamiento, y
  • en función de un programa específico en el que se indiquen nombres de los trabajadores participantes, fechas de impartición y evaluación, en las cuales, a través de un reporte reflejarán los resultados del programa, y

o        realizar auditorias internas, por lo menos cada dos años, y generar un reporte de ellas, con las medidas para dar cumplimiento a la NOM;

  •  contar y difundir un procedimiento para el manejo de sustancias, para:

o        la investigación de accidentes, que incluya todos aquellos datos relacionados con: el proceso, equipo crítico, contratistas y un reporte de accidentes, el cual deberá conservarse por lo menos cinco años, y contendrá como mínimo la siguiente información:

  • fecha y hora en que sucedió el accidente;
  • personal involucrado en él;
  • equipo crítico del proceso donde sucedió el accidente;
  • hechos ocurridos;
  • lesiones, daños o enfermedades ocasionadas;
  • causas detectadas;
  • medidas correctivas, y
  • personal responsable de cumplir las medidas preventivas y correctivas.

El patrón proporcionará a la Comisión de Seguridad e Higiene el procedimiento de investigación de accidentes mayores, con el propósito de apoyarlo en dicha investigación, además de capacitar y adiestrar al personal involucrado en la investigación para realizar su función y difundir entre sus trabajadores los resultados, y

  • el establecimiento de un plan de seguimiento de acciones y/o recomendaciones resultantes de la investigación;
  • la autorización de trabajos peligrosos, estableciendo y aplicando un programa de capacitación y adiestramiento a los trabajadores y contratistas relacionados con éstos, así como un procedimiento para su autorización, conservándolos por un período de cinco años, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
    • nombre de la persona que va a realizar el trabajo no rutinario;
    • número consecutivo del documento;
    • procedimiento de seguridad para realizar el trabajo;
    • recomendaciones de seguridad e higiene para realizar el trabajo específico;
    • firma del responsable del área;
    • vigencia del permiso;
    • nombre de la persona que autoriza y verifica que se cumplan los puntos antes mencionados, y
    • equipo de protección personal para realizar la tarea;

Los trabajos peligrosos que deben contar con lo anterior, son:

  • interrupción de líneas peligrosas (energía eléctrica, sustancias inflamables y explosivas, líneas presurizadas y térmicas);
  • entrada a espacios confinados (equipos, construcciones, vehículos, etcétera);
  • bloqueo y etiquetado de equipo eléctrico (a equipo con movimiento);
  • permiso de trabajos calientes (flama abierta, soldadura, corte, etcétera);
  • trabajo en alturas;
  • reacciones peligrosas (exotérmicas, explosivas, inflamables, generadoras de presión, etcétera);
  • manejo de sustancias inflamables y tóxicas (traslado, vaciado, almacenaje), y
  • mantenimiento de tanques (atmosféricos y presurizados) que han contenido materiales peligrosos (corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y biológicos);

En caso de trabajos con contratistas, será necesario:

  • comunicar los riesgos a los que estarán expuestos y los accidentes previos ocurridos en la actividad asignada, así como las reglas de seguridad generales y específicas del área donde van a realizar el trabajo;
  • contar con criterios para la contratación de servicios relacionados con el proceso y equipos críticos, en los cuales se deberá revisar que el contratista cuenta con personal capacitado y adiestrado para desarrollar el trabajo, y
  • llevar a cabo un protocolo de seguridad para la recepción y entrega de trabajos de los contratistas especificando las desviaciones y los cumplimientos relacionados con el trabajo y debiendo conservarse por un período de cinco años, y

El contratista informará al patrón el accidente mayor que se presente en el lugar de trabajo.

    •  el mantenimiento, arranque, operación normal, paros de emergencia y reparaciones mayores del equipo crítico.

Trabajadores

  • Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionados por el patrón, y en las actividades derivadas de la aplicación de la NOM, y
  • contar con la autorización del centro de trabajo correspondiente cuando se realicen trabajos peligrosos.

Es recomendable que las empresas involucradas en procesos de esta naturaleza, revisen los índices del apéndice A, referidos en la norma oficial, para dar cumplimiento, pues la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable de revisar su cumplimiento.