Autogestión de seguridad e higiene

Autogestión de seguridad e higiene

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 .  (Foto: IDC online)

Pre?uloLa legislaci?exicana establece la obligaci?atronal de cumplir con ciertas normas b?cas y espec?cas de seguridad e higiene en los centros de trabajo; sin embargo, tradicionalmente este sector percibe dicha obligaci?omo una molestia que incrementa sus gastos de operaci?o una serie de complicadas tareas cuyo incumplimiento trae consigo la imposici?e sanciones por parte de la autoridad laboral, y no como herramienta ? para aumentar su productividad y disminuir la incidencia en los riesgos de trabajo.

Lo anterior, se debe a la falta de conocimiento que se tiene sobre la materia y a la diversidad de las normas laborales existentes, porque hay tantas como actividades a desarrollar en las empresas.

Por ello, a continuaci?e enuncian las normas y los aspectos b?cos que todo programa de seguridad e higiene debe contener, en un esfuerzo por simplificar las gestiones empresariales propias de la materia.

Fundamento legalCon la finalidad de proporcionar un panorama m?sencillo de la normatividad a cumplir, a continuaci?e enlistan en orden jer?uico los fundamentos legales que est?relacionados con la seguridad e higiene:

  • Constituci?ol?ca de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), art?lo 123, fracciones XIV y XV, establecen la responsabilidad de los empresarios de los riesgos de trabajo sufridos por trabajadores en el ejercicio de sus labores, por tanto los obliga a:
    • pagar la indemnizaci?orrespondiente seg?a consecuencia del riesgo, esto es:
  • muerte; y
  • incapacidad temporal o permanente;
    • observar los preceptos legales relativos a la seguridad e higiene en sus centros de trabajo;
    • adoptar medidas preventivas en el uso de maquinaria e instrumentos de trabajo, y
    • proporcionar capacitaci?n materia de seguridad e higiene a los trabajadores;
  • Ley Federal del Trabajo (LFT), art?los 473, 474 y 475:
    • define los conceptos de:
  • riesgos de trabajo como accidentes y enfermedades a que est?expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;
  • accidente de trabajo, consistente en la lesi?rg?ca o perturbaci?uncional inmediata o posterior o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se presente, aun los de trayecto directo del domicilio hacia el trabajo y viceversa, y
  • enfermedad de trabajo, que es todo estado patol?o derivado de la acci?ontinuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio ambiente en donde el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;
    • establece:
  • las obligaciones patronales en caso de riesgo de trabajo y los derechos de los trabajadores al respecto (art?los 476 a 504 de la LFT), tales como:
    • consecuencias posteriores a un riesgo de trabajo (incapacidad temporal, permanente parcial y total y muerte del siniestrado);
    • riesgos imputables al trabajador y patr?/li>
    • casos de excepci?n riesgos de trabajo;
    • prestaciones a las que tiene derecho el trabajador por riesgo;
    • prestaciones a beneficiarios de trabajador muerto;
    • salario base y m?mos para el c?ulo y pago de indemnizaci?or riesgo de trabajo;
    • forma de pago de prestaciones, y
    • normas para reponer el empleo al trabajador incapacitado;
  • la forma de otorgar la capacitaci?e la materia, y
  • la exigencia a los patrones a conformar las comisiones de seguridad e higiene (art?lo 509 de la LFT);
  • Ley del Seguro Social (LSS), art?los del 41 al 67 y del 80 al 83 detallan las prestaciones cubiertas por el Seguro de Riesgos de Trabajo, los servicios preventivos ofrecidos por el IMSS en materia de riesgos de trabajo, adem?de precisar la subrogaci?el Instituto en el cumplimiento de las obligaciones patronales en caso de riesgos de trabajo, siempre que hayan asegurado a su personal;
  • Ley General de Salud, establece las reglas para prevenir y controlar padecimientos relacionados con efectos del ambiente, salud ocupacional, enfermedades transmisibles y accidentes;
  • Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, el cual tiene por objeto establecer las medidas de prevenci?e los accidentes y enfermedades de trabajo, para que las labores se desarrollen en condiciones adecuadas de seguridad, salud y medio ambiente; por tanto, contempla aspectos como:
    • condiciones de seguridad de edificios, locales e instalaciones:
  • prevenci?protecci? combate a incendios;
  • mantenimiento, funcionamiento y verificaci?e equipo y maquinaria y recipientes sujetos a presi?vapores y/o calderas;
  • dise?instalaci? mantenimiento de instalaciones el?ricas;
  • obligaci?e patrones y trabajadores para la proporci? utilizaci?e herramientas de trabajo, y
  • manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, as?omo de materiales y sustancias peligrosas;
    • condiciones de higiene:
  • obligaciones en los centros de trabajo que generen:
    • ruido;
    • vibraciones;
    • radiaciones ionizantes y electromagn?cas no ionizantes, y
    • contaminantes biol?os;
  • aspectos a observar en los centros de trabajo en:
    • donde los trabajadores est?expuestos a presiones y condiciones ambientales anormales que puedan alterar su salud, y
    • en materia de iluminaci? ventilaci?/li>
  • equipo de protecci?ersonal y ergonom?
  • servicios para el personal, agua potable, lavabos, regaderas, etc.,
  • limpieza, y
  • Normas Oficiales Mexicanas, las cuales determinan los mecanismos y especificaciones para cumplir con la seguridad e higiene en los centros laborales en temas como:
    • colores y se?mientos;
    • condiciones t?icas y ambientales;
    • edificios y locales;
    • electricidad;
    • equipos de protecci?/li>
    • explosivos;
    • extintores;
    • maquinaria, gas, soldadores, montacargas, recipientes sujetos a presi?etc?ra;
    • presiones ambientales;
    • radiaciones electromagn?cas, no ionizantes y radiaciones ionizantes;
    • ruido;
    • sustancias qu?cas peligrosas;
    • ventilaci?y
    • vibraci?/li>
Necesidad de un programa de seguridad e higienePara poder simplificar el cumplimiento de la legislaci?e?da, para cada centro de trabajo, es recomendable la elaboraci?e un programa de seguridad e higiene, donde se precisen las pol?cas y procedimientos a seguir por patrones y trabajadores para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, de acuerdo con cada actividad en particular.

Consideraciones previas Para que un programa de este tipo sea efectivo, se debe elaborar considerando los siguientes aspectos:

  • contar con diagn?co actual de las condiciones de seguridad e higiene que imperan en el centro de trabajo, ello permitir?l patr?stablecer las actividades espec?cas que necesita la negociaci?/li>
  • identificar las condiciones y ?as de riesgo y, en su defecto, posibles focos de enfermedades profesionales;
  • priorizar las necesidades de la empresa de acuerdo con el diagn?co de riesgos;
  • verificar las obligaciones legales y los requisitos para su cumplimiento;
  • establecer los recursos materiales y humanos con los que cuenta la empresa para aplicar el programa de seguridad e higiene;
  • sensibilizar a los medios y altos mandos sobre la necesidad de contar con medidas preventivas de seguridad e higiene y contar con su apoyo, y
  • formular las acciones preventivas y correctivas en materia de seguridad e higiene, as?omo objetivos alcanzables y acordes con las necesidades de la organizaci??es decir, que debe cumplir el programa se?ndo fases, tiempos y responsabilidades?.
Objetivos El programa de seguridad e higiene debe contener objetivos claros, alcanzables y acordes con los elementos con los que se cuenta en la organizaci? sobre todo con una visi?lara y en sinton?con la misi? metas generales del negocio, por ello deben:

  • enfocarse a proporcionar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable potencializando el proceso productivo de la empresa;
  • proteger a los empleados de los posibles riesgos de trabajo que mermen su salud y la producci?e la organizaci?y
  • disminuir las p?idas econ?as y humanas estableciendo un sistema preventivo de riesgos laborales.
Acciones a implementarPara que un programa sea efectivo, debe ser pr?ico y no asentarse ?amente en planes y proyectos, en tal virtud se deben establecer en ?las acciones que ser?implementadas dentro de la organizaci?tales como:

  • identificaci? detecci?e los factores de riesgo;
  • estudio y an?sis de los factores de riesgo;
  • evaluaci?e los agentes contaminantes del entorno;
  • pr?ica de estudios m?cos a los trabajadores;
  • an?sis de las caracter?icas del medio ambiente y promoci?e la mejora continua del mismo;
  • dise? implementaci?e medidas para controlar los factores de riesgo;
  • capacitaci?l personal:
    • de nuevo ingreso en medidas de seguridad e higiene;
    • que actualmente se encuentra expuesto a factores de riesgo, y
  • registro del cumplimiento legal de las obligaciones en esta materia.
Esquema de auto-evaluaci?a vez que las acciones anteriores sean implementadas, el siguiente paso para lograr una efectividad mayor es verificar y medir los resultados del programa, a trav?de un sistema de auto-evaluaci?el cual debe dise?e de acuerdo con los aspectos que se pretenden revisar, por ejemplo, podemos citar:

  • auditor?legal, se recomienda utilizarla cuando se examine el cumplimiento de:
    • marco jur?co de la seguridad e higiene, o
    • condiciones de seguridad e higiene aplicables al tipo de empresa objeto de an?sis;
    • otorgamiento de prestaciones de seguridad social;
Para tal efecto es menester que se:

  • tenga conocimiento de:
    • el tipo de empresa a revisar;
    • informes de riesgos suscitados;
    • estad?icas de riesgos;
  • cuente con:
    • actas peri?as de la Comisi?e Seguridad e Higiene;
    • documentos a revisar por parte de las autoridades laborales, y
    • pago de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo.
Con base en lo anterior, el modelo esquem?co de los puntos sujetos a revisi?on los siguientes:

Ver modelo esquem?co

Beneficios Adem?de la relaci?ntre la seguridad e higiene y la productividad de las empresas que ha sido abordado en otros n?os de esta publicaci?tambi?existen otros beneficios entre los que se pueden citar los siguientes:

  • mejora la imagen de la empresa;
  • generaci?e confianza en los clientes;
  • reducci?e la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo;
  • mejor administraci?e rotaci? ausentismo del personal y condiciones riesgosas;
  • mejores pr?icas de negocios por el seguimiento de procesos, y
  • mejora en el clima laboral.
Conclusi?r todo lo anterior es recomendable dar cumplimiento a la regulaci?e?da mediante la elaboraci?e un programa de seguridad e higiene dise? especialmente para cubrir las necesidades de la empresa y verificar su cumplimiento mediante un programa de auto gesti?/p>