Trabajando sin salir de casa

Trabajando sin salir de casa

.
 .  (Foto: IDC online)

Pre?uloExisten varias labores que por su naturaleza es factible hacerlas desde un domicilio particular destinado a la vivienda, el cual no necesariamente pertenece al patr?/p> Lo anterior, implica que este tipo de trabajos conlleve obligaciones distintas a aqu?as que se generan cuando el servicio es realizado en una empresa, local comercial, industrial, oficinas, etc?ra.

Asimismo, las obligaciones var? cuando el trabajo se realiza en el domicilio del patr? en el del propio trabajador; por ello, es necesario enunciar los derechos y obligaciones que se generan para ambas partes cuando la relaci?e trabajo es de tal naturaleza.

Domicilio y empresaPara entender la diferencia que existe entre el domicilio de la empresa y el particular es necesario atender los conceptos establecidos por la propia legislaci?ivil, para ello, el art?lo 29 del C?o Civil Federal define el domicilio de las personas f?cas como: ??el lugar en donde residen habitualmente??, mientras que el numeral 33 establece que para las personas morales principalmente es ??donde se halle establecida su administraci??.

Considerando lo anterior, al hablar del trabajo a domicilio nos referimos al domicilio de las personas f?cas, es decir, el lugar de residencia habitual del patr? trabajador.

Tipos de trabajo a domicilio y obligacionesExisten diversas categor? de labores que pueden realizarse en un domicilio particular, la clasificaci?e las mismas depende en gran medida de la naturaleza del trabajo y del domicilio en donde el mismo se preste, la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula propiamente dos a saber:

TRABAJO DEFINICI? OBLIGACIONES PATRONALES OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR COMENTARIOS
Dom?ico Es aquel por el cual se presta el servicio de limpieza, asistencia, y dem?propios e inherentes al hogar de una persona o familia (art?lo 331 de la LFT) ·         permitir el reposo durante la noche y para ingerir alimentos;
  • integrar el salario con alimento y habitaci?torg?ole un valor del 50% de lo que recibe en efectivo;
  • guardar consideraci?l trabajador dom?ico;
  • abstenerse de malos tratos en contra del trabajador;
  • proporcionar al trabajador un local c?o e higi?co para dormir;
  • dar alimentaci?ana y satisfactoria;
  • cooperar con la instrucci?el trabajador dom?ico, y
  • en caso de enfermedad general:
    • pagar al trabajador el salario de un mes;
    • proporcionar asistencia m?ca para su curaci?siempre que la enfermedad no sea cr?a, y
    • si la enfermedad es cr?a y la antig?d es mayor a seis meses, le debe proporcionar asistencia m?ca hasta por tres meses, o antes si le proporciona alg?ervicio asistencial, y
    • cubrir gastos de fallecimiento (art?los 333, 334, 337, 338, y 339 de la LFT)
·         respetar al patr?a la familia de ?e y a los visitantes del domicilio en donde preste sus servicios, y
  • poner el mayor cuidado en el manejo y conservaci?e la casa (art?lo 340 de la LFT)
No son considerados dom?icos quienes presten servicios de limpieza o asistencia en empresas, oficinas, hoteles, etc?ra, as?omo tampoco los porteros o veladores (art?lo 332 de la LFT)
A domicilio Es aquel que se ejecuta habitualmente para un patr?a sea en el domicilio del trabajador o en alg?ocal libremente elegido por ? sin direcci? supervisi?nmediata por parte del patr? sus representantes; dicho trabajo puede ser ejecutado personalmente o con la ayuda de los familiares del trabajador (art?lo 311 de la LFT) ·         inscribirse en el "Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio", el cual depende de la Direcci?e Inspecci?el Trabajo;
  • establecer las condiciones de trabajo por escrito especificando, adem?de los requisitos establecidos en el art?lo 25 de la legislaci?aboral lo siguiente:
    • local en donde se ejecutar?l trabajo;
    • naturaleza, cantidad y calidad del trabajo;
    • monto del salario, y
    • fecha y lugar de pago;
  • poner a disposici?e la Direcci?e Inspecci?el Trabajo el contrato para su revisi?dentro de los tres d? siguientes a la contrataci?/li>
  • elaborar un libro de registro de trabajadores a domicilio con los siguientes datos:
    • nombre;
    • nacionalidad;
    • sexo;
    • estado civil;
    • domicilio del trabajador y del lugar donde se ejecuten los trabajos;
    • d? y horario de entrega y recepci?el trabajo;
    • d? y horario para el pago de salarios;
    • naturaleza, calidad y cantidad del trabajo, y
    • materiales, ?es y valor de los mismos proporcionados al trabajador;
  • entregar al trabajador una libreta de trabajo a domicilio foliada y en donde se anotar?los siguientes datos:
    • nombre;
    • nacionalidad;
    • sexo;
    • estado civil;
    • domicilio del trabajador y del lugar donde se ejecuten los trabajos;
    • d? y horario de entrega y recepci?el trabajo;
    • d? y horario para el pago de salarios;
    • naturaleza, calidad y cantidad del trabajo,
    • forma y monto de salario;
  • fijar las tarifas de salario en lugar visible en la negociaci?n donde se presten los servicios;
  • proporcionar los materiales y ?es de trabajo en las horas convenidas, y
  • recibir los trabajos y pagarlos de la forma estipulada (art?los 317, 318, 320, 321 y 324 de la LFT)
Aquellos trabajadores que reciban materiales y ?es de un patr?ienen que:
  • cuidar y conservar los materiales y ?es que reciban del patr?/li>
  • realizar los trabajos con la calidad convenida;
  • recibir y entregar los trabajos en la fecha y lugar convenidos, e
  • indemnizar hasta por el monto de un mes de salario, al patr?or la p?ida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y ?es que reciban (art?lo 326 de la LFT)
Son considerados patrones los sujetos que por cualquier acto, sea que suministren o no ?es o materiales de trabajo,utilicen a personas para que los transformen o confeccionen en su domicilio y posteriormente se los vendan al patr?cualquier otro convenio u operaci?emejante ser?onsiderada como trabajo a domicilio (art?lo 314 de la LFT)

Adem?de las obligaciones especiales citadas, el patr?ambi?debe cumplir las generales establecidas en la LFT para cualquier actividad, que son:

  • hacer constar por escrito las condiciones de trabajo, se?ndo:
    • duraci?e la relaci?aboral: tiempo determinado, obra determinada, tiempo indeterminado;
    • lugar en donde se prestar?l servicio;
    • duraci?e la jornada;
    • forma y monto del salario;
    • fechas de pago, y
    • d? de descanso, vacaciones y dem?prestaciones otorgadas por el patr?/li>
  • pagar el salario:
    • en los plazos y t?inos contratados, y su entrega no puede suspenderse, ni mucho menos cederse al patr? otras personas;
    • siempre en efectivo, prohibido cubrirlo mediante vales o mercanc? para sustituir moneda de curso corriente, y
    • directamente al empleado, a menos que ?e no pueda acudir a recibirlo; pues en este caso, podr?obrarlo a trav?de un tercero, qui?deber?xhibir carta poder firmada por el empleado y con la asistencia de dos testigos;
  • respetar los m?mos semanales previstos en la ley laboral:
    • jornada diurna: 48 horas;
    • jornada nocturna: 42 horas;
    • jornada mixta: 45 horas;
    • brindar un descanso m?mo de 30 minutos, cuando las labores se realicen en forma continua;
    • cuidar que el tiempo extraordinario no rebase de tres horas diarias, ni tres veces a la semana, excepto si resulta verdaderamente indispensable laborarlo;
    • pagar las primeras nueve horas extras laboradas semanales al doble y las subsecuentes al triple;
    • otorgar a los trabajadores, por lo menos, un d?de descanso a la semana, por cada seis laborados, y
    • respetar los d? de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo;
  • pagar el aguinaldo a m?tardar el 19 de diciembre, por el equivalente a 15 d? de salario como m?mo o la parte proporcional al tiempo laborado, si la relaci?e trabajo termina antes de esa fecha, o bien, cuando no se labore el per?o completo;
  • otorgar un per?o vacacional de seis d? laborables continuos, cuando menos, al momento que el trabajador cumpla un a?l servicio de la empresa, dicho lapso aumentar?os d? m?por cada ciclo anual, hasta llegar a 12;
  • distribuir entre los trabajadores el 10% de la utilidad fiscal generada durante el ejercicio;
  • proporcionar la capacitaci? adiestramiento;
  • constituir una comisi?ixta, la cual investigar?os accidentes y enfermedades de trabajo en la negociaci?a fin de proponer l?as preventivas para abatir estas incidencias;
  • aplicar las normas oficiales mexicanas correspondientes a las actividades propias de la negociaci?as?omo las disposiciones reglamentarias generales en esta materia, y
  • conservar en sus archivos los documentos que la ley exige.
Un caso especial: el teletrabajoPor teletrabajo, o trabajo a distancia, se entiende toda actividad desarrollada en cualquier momento y lugar independientemente del desplazamiento com?el trabajo.

Para algunos, el teletrabajo vendr? solventar la escases de empleo. La elecci??extendida para el desarrollo del teletrabajo es el propio domicilio. No obstante, tambi?hay quien decide establecerse en una oficina independiente o compartirla con otras personas. Existe un sinn?o de actividades que pueden realizarse por el teletrabajo, pero estas ocupaciones se caracterizan por el uso m?o menos intensivo de las telecomunicaciones y de las tecnolog? de la informaci?/p> Las ventajas que ofrece este tipo de trabajo son:

  • trabajador:
    • es posible disponer de m?tiempo libre;
    • mayor flexibilidad de horario, y
    • disminuci?el estr? y
  • empresa:
    • ahorro de espacios de oficinas;
    • mayor capacidad de retenci?e empleados;
    • recortar gastos de servicios: agua, gas, luz, etc., y
    • evita los sindicatos.
Regulaci?egal El teletrabajo no est?oncretamente regulado por nuestro derecho laboral, por lo que habr?ue remitirse a disposiciones legales anal?as como el trabajo a domicilio. Para algunos estudiosos del derecho laboral, el teletrabajo difiere sustancialmente del trabajo a domicilio, en espec?co por el control directo que se puede ejercer sobre el teletrabajador a diferencia de lo que ocurre en el trabajo a domicilio.

Adicionalmente, se debe considerar que el teletrabajo est?asado en la utilizaci?asiva de herramientas inform?cas, a diferencia del contrato de trabajo a domicilio que principalmente gira en torno a los sectores textil o manufacturero; en este ?mo el trabajador se desenvuelve libremente, en cambio en el teletrabajo existe un control de horario y el empleado est?ajo ?nes directas del empresario.

Rescisi?em?de las causales contenidas en el art?lo 47 de la LFT, esta clase de trabajos cuenta con causales especiales de rescisi?e la relaci?e trabajo dada la particular naturaleza de este tipo de servicios.

La rescisi?e la relaci?e trabajo podr?ealizarse cuando el trabajador incumpla las obligaciones consignadas en la legislaci?aboral y las previamente se?das para el apartado correspondiente.

Sin embargo, las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores var? de acuerdo con la naturaleza del trabajo.

TIPO DE TRABAJADOR INDEMNIZACIONES
Dom?icos El patr?odr?escindir la relaci?aboral sin responsabilidad dentro de los primeros 30 d? de prestaci?el servicio, y en cualquier tiempo sin necesidad de justificar la causa, siempre que pague al trabajador tres meses de salario y 20 d? por a?e servicios prestados (art?los 49 fracci?V, 50 y 343 de la LFT)
A domicilio En el supuesto de querer rescindir la relaci?e trabajo del personal que trabaje a domicilio, se debe probar la causa justificada para ello, de no hacerlo, se le tendr?ue indemnizar con tres meses de salario y 20 d? por a?e servicios prestados (art?los 48 y 50 de la LFT)

Problem?cas del trabajo a domicilio

1 Promoci? desarrollo. Debido a la naturaleza del trabajo desarrollado no existe la posibilidad de promoci? la capacitaci?s nula, por lo que la productividad se ve mermada.

2 Protecci?e secretos industriales. Como resultado de la actividad realizada, es muy dif?l que la empresa proteja en forma eficiente sus derechos en esta materia.

3 Salario y jornada de trabajo. Se ha demostrado que estos trabajadores ganan generalmente menos que los trabajadores ?tradicionales?. De igual manera, el control sobre la jornada de trabajo es dif?l, por lo general se realizan jornadas superiores a las legales.

4 Incidencia de la vida familiar. En algunos casos el destinar parte del domicilio particular a la realizaci?el trabajo, modifica los h?tos familiares y debido a la infraestructura con la que se cuenta actualmente en las viviendas (casas peque? originan tensi?n el n?o familiar.

5 Seguridad e higiene. Las singulares caracter?icas de estos empleos generan que con frecuencia se desarrollen en ambientes y locales insalubres con abuso del trabajo femenino e infantil.

Trabajo transfronterizo. Debido a la flexibilidad del trabajo a domicilio y en especial del teletrabajo, se pueden desarrollar problemas por falta de armonizaci?ntre las legislaciones transnacionales tanto laborales como fiscales.

7 Derechos sindicales. Si bien estos trabajadores no est?impedidos o limitados de sus derechos representativos, se antoja muy dif?l la operatividad de un sindicato.

ConclusionesEn la pr?ica es muy com?ue a los trabajadores a domicilio se les cubra su remuneraci?n el esquema de honorarios, lo cual es improcedente, puesto que a los prestadores de servicios los regula la legislaci?ivil, que no es aplicable en caso de que exista una relaci?aboral.

Por otra parte, es necesario considerar que la tecnolog?ha abierto el camino para el desarrollo del teletrabajo o trabajo a distancia, gener?ose nuevas obligaciones para las empresas; por ello, es necesario dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las mismas para evitar sanciones por parte de la autoridad.