Concurso mercantil y efectos laborales

Concurso mercantil y efectos laborales

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente muchas empresas atraviesan por situaciones económicas difíciles que las colocan en la declaración de un concurso mercantil, ya sea para la conservación de las mismas, a través de la celebración de convenios con sus acreedores, o en el peor de los casos la liquidación de sus deudas mediante la declaración de la quiebra. En estos procesos también se ven involucrados los trabajadores por los adeudos que pudiese tener el comerciante en su calidad de patrón, a la fecha de la declaración del concurso mercantil, o bien por aquellos que se pudiesen generar durante el concurso.

Por lo anterior, es importante conocer las implicaciones laborales del concurso mercantil y las acciones que se deben tomar en cuenta para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores, por ello nos avocamos a dar respuesta a los cuestionamientos más comunes en esta materia, mismos que para su mejor comprensión se han dividido en dos apartados: el primero sobre los aspectos generales del concurso mercantil y el segundo respecto a las incidencias laborales.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES De carácter general

¿Qué es el concurso mercantil

Es el procedimiento que tiene lugar cuando un comerciante incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos. Hay incumplimiento generalizado sí:

  • las obligaciones de pago tienen cuando menos 30 días de haber vencido;
  • las obligaciones vencidas representan el 35% o más del total de las obligaciones a cargo del comerciante, o
  • el comerciante no cuenta con los activos necesarios para hacer frente a por lo menos al 80% de las obligaciones vencidas.

Lo anterior, a la fecha de presentación de la demanda o solicitud del concurso (artículo 9o. de la Ley de Concursos Mercantiles ?LCM?).

¿Contra quién puede solicitarse la declaración del concurso mercantil

Contra cualquier persona que realice actos de comercio.

Cabe señalar que respecto a los pequeños comerciantes, el artículo 5o. de la LCM establece que se podrá solicitar la declaración del concurso mercantil contra éstos, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a lo señalado en la ley, y sus obligaciones vigentes y vencidas en conjunto no excedan el equivalente a 400 Unidades de Inversión (UDIs) al momento de interponer la solicitud o demanda ante la autoridad competente.

¿Quién puede solicitar la declaración del concurso mercantil

  • El propio comerciante, en términos del artículo 20 de la LCM;
  • cualquier acreedor del comerciante, incluyendo a las autoridades fiscales (numeral 21 de la LCM), o
  • el Ministerio Público, según el último precepto.

¿Qué sujetos intervienen en el concurso mercantil de un comerciante

  • Comerciante: persona física o moral que tiene ese carácter, conforme al artículo 3o. del Código de Comercio (CCOM), que considera comerciantes a: las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, y sociedades extranjeras o agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio;
  • acreedores reconocidos: aquellos que adquieren ese carácter por virtud de una sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;
  • Ministerio Público: autoridad administrativa que puede demandar la declaración del concurso mercantil al igual que los acreedores reconocidos;
  • Juez de Distrito: autoridad competente para conocer del concurso mercantil, cuya jurisdicción será de acuerdo con el domicilio del comerciante;
  • Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), cuyas atribuciones se establecen en la LCM, y entre las cuales destaca la autorización del registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador o síndico, quienes apoyarán a la justicia en materia concursal en los aspectos técnicos involucrados en los procedimientos del concurso mercantil;
  • verificador: persona física designada por el IFECOM para realizar una visita de verificación al comerciante sujeto a declaración de concurso, y dictaminar si éste incurrió en el incumplimiento generalizado de sus obligaciones, a la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con los hechos;
  • conciliador: persona física designada por el IFECOM para promover la firma del convenio entre el comerciante y los acreedores reconocidos a fin de salvar la empresa;
  • síndico: persona física ratificada como tal, con el propósito de administrar los bienes del comerciante y en su caso enajenar dichos bienes, en los términos establecidos por la ley, e
  • interventores: personas físicas nombradas por el IFECOM con el propósito de vigilar la actuación del conciliador, síndico y comerciante en la administración de la empresa.

¿En qué consiste la conciliación en el concurso mercantil

La conciliación tiene lugar una vez que el Juez ha declarado a un comerciante en concurso mercantil. Su duración es de 185 a 365 días naturales contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de declaración de concurso mercantil, y su objetivo es la celebración de un convenio entre el comerciante y sus acreedores reconocidos para la conservación de la empresa.

Cuando el conciliador nombrado en la sentencia del concurso mercantil, considera que la propuesta de convenio es aprobada por el comerciante y la mayoría de sus acreedores reconocidos, lo turna al Juez quien verifica que dicha propuesta reúna todos los requisitos exigidos; y de ser así, lo aprueba haciéndolo del conocimiento de las partes mediante sentencia, procediendo a las cancelaciones de las inscripciones que se hubiesen hecho en los Registros Públicos con motivo del concurso mercantil (Título V de la LCM).

¿Cuáles son los tipos de acreedores que se presentan en el concurso mercantil

  • Singularmente privilegiados: los que se tengan por gastos de entierro del comerciante o de la enfermedad que le hubiese causado la muerte. Ambos casos si la sentencia de concurso mercantil es posterior al fallecimiento (artículos 217 y 218 LCM);
  • con garantía real: los hipotecarios y los provistos de la garantía prendaria (artículo 219 LCM);
  • con privilegio especial: los que de acuerdo con el CCOM tengan un privilegio especial o derecho de retención como los comisionistas y consignatarios (artículos 303 y 393) ?numeral 220 LCM?, y
  • comunes: todos los que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores (artículo 222 LCM).

¿Cuáles son los créditos preferentes en un concurso mercantil

De conformidad con los artículos 224 y 225 de la LCM, el orden de preferencia de los créditos en un concurso mercantil es el siguiente:

  • créditos a favor de los trabajadores por salarios o sueldos devengados en los dos años anteriores a la declaración del concurso mercantil, y por indemnizaciones;
  • gastos de litigio que se hubiese promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio;
  • gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio;
  • los de los acreedores con garantía real; y
  • los de los acreedores con privilegio especial.

¿Cuándo se declara la quiebra en el concurso mercantil

El estado de quiebra se declara cuando:

  • el comerciante así lo solicita;
  • hubiese transcurrido el término para la conciliación y sus prórrogas sin que el conciliador hubiese sometido ante el Juez un convenio para su aprobación, o
  • el conciliador solicite tal declaración, en términos del artículo 150 de la ley.

La sentencia de declaración de quiebra debe reunir los requisitos del artículo 169 del mismo ordenamiento, entre los cuales destaca la designación por el Instituto de un síndico administrador de los bienes de la empresa, hasta en tanto se haga la enajenación de los bienes y derechos de la masa mediante subasta pública y el pago a los acreedores en términos del Título VI, y Capítulo I del Título VII de la LCM.

Laborales ¿Cómo aseguran los trabajadores sus derechos en un concurso mercantil

En el procedimiento del concurso mercantil, desde el momento en que el Juez admite la demanda se aseguran los derechos de los trabajadores, esto es, los salarios devengados en los dos años anteriores a la declaración del concurso, e indemnizaciones relativas al año anterior de dicha declaración, ello de acuerdo con los artículos 66 de la LCM y 123, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, en virtud de que la propia Carta Magna señala la preferencia de los créditos de los trabajadores sobre cualesquiera otros en caso de concurso o quiebra. Tan es así, que el Juez tras emitir la sentencia de declaración del concurso mercantil, notifica dicho documento al representante sindical de los trabajadores del comerciante, o en su defecto al Procurador de la Defensa del Trabajo, con el propósito de que estén al pendiente del proceso del concurso y en su momento requieran el pago de sus derechos (artículo 44 LCM).

En un concurso mercantil, ¿los trabajadores para poder hacer valer sus derechos, requieren acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente

La preferencia que los artículos 123 fracción XXIII de la Constitución y 113 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) les otorgan a los créditos laborales sobre cualesquiera otros, en caso de concurso o quiebra, significa que los trabajadores no necesitan promover un procedimiento concursal para asegurar el reconocimiento de sus derechos.

Sin embargo, con fundamento en el artículo 979 de la LFT los trabajadores, si lo desean pueden acudir ante:

  • la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer valer sus derechos de preferencia, acogiéndose al principio consagrado en el artículo 114 del mismo ordenamiento, el cual establece que la Junta procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones de los trabajadores, o
  • la autoridad jurisdiccional que lleve a cabo el procedimiento concursal, para exigir el pago de los mismos.

¿Es posible que el comerciante (patrón) celebre un convenio con los trabajadores

En la conciliación, el comerciante puede celebrar convenios con los trabajadores, siempre que no agraven (incrementen) los términos de las obligaciones a cargo del patrón, y los acuerdos deben incluirse en el convenio general de los acreedores reconocidos (artículo 152 LCM).

¿Cuándo pueden ejecutarse los mandamientos de embargo o ejecución de carácter laboral en un concurso mercantil

En el momento en que se dicten, toda vez que por tratarse de derechos laborales, la suspensión de procedimientos de ejecución no surte efectos, de conformidad con el artículo 65 de la LCM.

¿Puede la autoridad laboral ordenar la ejecución sobre un bien sujeto a una garantía real integrante de la masa

Sí puede hacerlo de acuerdo con el artículo 68 de la LCM. En este caso el conciliador puede sustituir dicho bien por una fianza que garantice el cumplimiento de la obligación laboral en 90 días. Si el conciliador no puede sustituir el bien sujeto a la garantía real, deberá permitir la ejecución de éste y registrar como crédito contra la masa a favor del acreedor garantizado, el monto del crédito reconocido.

¿Qué ocurre con las obligaciones laborales generadas a partir de la declaración del concurso mercantil

El comerciante debe cumplir con sus obligaciones laborales ordinarias, ya que la sentencia que declara el concurso mercantil no las interrumpe, esto de acuerdo con el segundo párrrafo del artículo 66 de la ley de la materia.

En un concurso o quiebra, ¿cuál es el período que se considera para calcular los salarios o sueldos devengados como créditos preferentes a favor de los trabajadores

Los artículos 123 constitucional, fracción XXIII del Apartado A y 113 de la LFT establecen que se tomará en cuenta el período de un año; sin embargo, los artículos 224 y 225 de la LCM lo amplían a dos años.

En principio podría presumirse la existencia de un conflicto de leyes, porque aun cuando ambas reconocen la preferencia de los créditos laborales, la Constitución establece que deben enterarse al trabajador los salarios o sueldos devengados de un año, mientras que la ley secundaria, en este caso la LCM, amplía dicho período a dos años.

En la práctica muchos trabajadores se han acogido a los preceptos de la LCM, toda vez que éstos extienden el privilegio mínimo señalado en la Constitución. En este supuesto los trabajadores son los beneficiados, mientras que los otros acreedores reconocidos del comerciante resultan afectados en el pago de sus créditos, por lo que estarían en posición de interponer el medio de defensa procedente ante la autoridad competente.

¿Qué efectos laborales tiene la declaración de la quiebra derivada de un concurso mercantil

De conformidad con el artículo 434 de la LFT, la declaración legal de quiebra es una causa de la terminación de las relaciones de trabajo, cuando las autoridades jurisdiccionales resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

En este caso, atendiendo al artículo 136 de la misma ley, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 del ordenamiento citado, además de los créditos por salarios devengados a su favor, de conformidad con lo establecido en la Constitución y leyes respectivas.

Conclusión Como puede apreciarse, la declaración del concurso mercantil tiene por objeto salvar a la empresa con problemas de liquidez, o bien declararla en quiebra como último recurso, para efectuar el pago a sus diversos acreedores que concurren en este procedimiento; pero en todo caso, los derechos de los trabajadores son preferentes frente a cualesquiera otros y su pago siempre estará garantizado.