Objetivo Esta norma tiene como finalidad establecer las condiciones de seguridad para las actividades de mantenimiento en las instalaciones eléctricas de los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevar a cabo dichas actividades y a personas ajenas a ellas que se pudieran exponer.
Campo de aplicación
La norma en comentó será aplicable para todos los centros de trabajo ubicados en territorio nacional, que cuenten con instalaciones eléctricas permanentes y provisionales, y para aquellas actividades de mantenimiento que se desarrollan en líneas eléctricas aéreas y subterráneas.
Referencias
La correcta aplicación e interpretación de esta Norma debe realizarse en conjunto con la consulta y aplicación de las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
- NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo;
- NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, y
- NOM-001-SEDE-1999, Instalaciones eléctricas (utilización).
Definiciones particulares de la NOM
La presente NOM utiliza términos comunes a la normatividad laboral, además establece los propios que se enlistan a continuación:
- análisis de riesgos potenciales: estudio de las actividades peligrosas durante el mantenimiento de las instalaciones eléctricas que puedan desencadenar la liberación de energía por el contacto, falla o aproximación a partes energizadas, por ejemplo: arcos eléctricos, chispas de origen eléctrico o explosión de dispositivos eléctricos, y que puedan provocar daños a la salud e integridad física de los trabajadores;
- cerrar un circuito: establecer las conexiones conductoras que energicen una instalación eléctrica;
- comprobación de ausencia de tensión eléctrica: mediante verificaciones necesarias para determinar si una instalación eléctrica o parte de ella ha sido desenergizada;
- despacho o centro de maniobras: oficina que asume el control permanente del estado de la red o instalación eléctrica y ordena las maniobras a efectuarse para lograr que la explotación sea lo más segura y económica posible;
- elemento con tensión: aquel que tiene un potencial eléctrico aplicado, es decir, se encuentra energizado;
- etiqueta de seguridad o bloqueo: medios mecánicos, eléctricos o visuales que evitan se realicen maniobras en una instalación eléctrica o en un elemento de la misma;
- instalación eléctrica: conjunto de aparatos, conductores y accesorios destinados para producir o generar, transmitir y distribuir la energía eléctrica;
- líneas eléctricas: todos aquellos materiales y equipos que integran las instalaciones aéreas y las subterráneas conductoras de energía eléctrica;
- operable a distancia: dispositivos capaces de ser accionados sin que el operador se exponga en contacto con las partes energizadas;
- partes vivas: conductores, barras conductoras, terminales o cualquier otro componente eléctricamente conductor, que está sin aislar, expuesto o energizado creando riesgo de choque eléctrico;
- persona calificada: aquel cuyos conocimientos y facultades especiales lo hacen intervenir en la proyección, cálculo, construcción, operación o mantenimiento de una determinada instalación eléctrica, y han sido comprobados en términos de la legislación vigente o por medio de un procedimiento de evaluación de la conformidad, bajo la responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones;
- personal autorizado: quienes conozcan y apliquen los procedimientos de seguridad y además cuenten con la autorización por escrito del patrón para el acceso y realización del mantenimiento de las instalaciones eléctricas;
- personal o trabajador expuesto: persona o personas que al realizar un trabajo en instalaciones eléctricas tiene la probabilidad de recibir una descarga eléctrica o los efectos que produzcan como consecuencia de un contacto, falla o aproximación;
- petición de consignación o de descargo, libranza o licencia: solicitud de autorización, necesaria para trabajar en una instalación eléctrica;
- puesta a tierra: conexión física al terreno natural, intencionalmente, a través, de una conexión o conexiones con impedancia suficientemente baja y capacidad de conducción de corriente eléctrica, que prevengan la formación de tensiones eléctricas peligrosas para las personas o los equipos conectados, y
- zona de trabajo: lugar donde se desarrolla el mantenimiento en las instalaciones eléctricas por uno o más trabajadores.
El responsable del cumplimiento de las obligaciones del trabajador es el patrón, por lo que el cumplimiento de las medidas de seguridad tiene que ver con la adecuada información que el trabajador hubiese recibido de los riesgos y de la capacitación proporcionada. Por ello, el patrón tendrá que verificar que los trabajadores:
- observen las medidas de seguridad establecidas por el patrón;
- participen en las actividades de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad establecidas por el patrón;
- sigan las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal, así como del equipo y materiales de protección aislante, proporcionadas por el patrón;
- utilicen y tengan cuidado que el equipo y materiales de protección aislante se mantengan en condiciones de funcionamiento para efectuar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas;
- sigan los procedimientos de seguridad establecidos, mientras realizan las actividades de mantenimiento;
- participen en las prácticas de primeros auxilios y rescate de trabajadores accidentados en las instalaciones eléctricas, e
- informen al patrón de cualquier situación que implique un riesgo al desarrollar su actividad y que no puedan subsanar por sí mismos.
El patrón, como en otras normas de seguridad e higiene, tiene que mostrar a la autoridad del trabajo, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar, además la propia NOM establece la forma de comprobar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma a saber:
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Obligación | Comprobación | Se cumple cuando el patrón | Observación |
trabajador accidentado con energía eléctrica, cuyo contenido se ajuste al contenido mínimo |
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Cuando las labores de mantenimiento a instalaciones eléctricas sean realizadas por personal ajeno al mismo, el patrón, es responsable de vigilar que los trabajadores externos cumplan con las obligaciones establecidas en esta NOM y verificar que sea adecuada la capacitación y calificación de sus competencias para desarrollar las actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas | Interrogatorio | Ante el interrogatorio que se le practique a él o a los trabajadores ajenos y en el momento de la verificación o inspección de las actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas, se manifeste cumplir con las medidas de seguridad | La dificultad para evaluar el cumplimiento de esta disposición se presenta porque es posible que al momento de la inspección o verificación no se encuentren trabajadores ajenos al centro de trabajo desarrollando actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas. Sin embargo, se establece que para este supuesto quien conteste el interrogatorio sea el patrón o representante legal |
Analizar, antes de realizar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, los riesgos de trabajo a los que se exponen los trabajadores, tomando en consideración al menos:
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Interrogatorio | Describe los elementos que consideró para analizar los riesgos a los que sus trabajadores están expuestos al realizar el mantenimiento de las instalaciones eléctricas | No requiere de presentación de un documento que compruebe el análisis de los riesgos; sin embargo, es fundamental esta disposición para conocer lo que el patrón desarrolló posterior al análisis, con la finalidad de desarrollar los procedimientos de seguridad, de la adopción de medidas de seguridad y de la selección adecuada del equipo de protección personal |
Contar con los procedimientos de seguridad para las actividades de mantenimiento a las instalaciones eléctricas | Documental | Los procedimientos se expresen en documentos que contengan el objeto y el campo de aplicación de la actividad; qué debe hacerse y quién debe hacerlo; cuándo, cómo y dónde se debe llevar a cabo; qué materiales, equipos y documentos deben utilizarse, cuándo se requiere de autorización por escrito; y cómo debe controlarse y registrarse | Para complementar el cumplimiento de la obligación, se puede interrogar a los trabajadores sobre el contenido de los procedimientos, y de las consideraciones que toman para solicitar y obtener las autorizaciones por escrito |
Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores que realicen mantenimiento a las instalaciones eléctricas del centro de trabajo, con base en los procedimientos que para tal efecto se elaboren. Dicha capacitación debe incluir los temas teórico-prácticos sobre el uso, mantenimiento, inspección y almacenamiento del equipo de protección personal, herramientas, equipo y materiales aislantes | Documental o interrogatorio | Demuestre que los trabajadores que realizan mantenimiento a las instalaciones eléctricas han recibido o están recibiendo capacitación teórico-práctica, con base en los procedimientos de seguridad | Son válidos los documentos tales como programas de capacitación, constancias de habilidades laborales o diplomas y reconocimientos de cursos recibidos por el personal en esta materia, que relacionen la disposición de la norma con su cumplimiento, así como considerar a los trabajadores que al momento de la inspección o verificación, según sea el caso, estén inscritos en el proceso de capacitación |
Contar con botiquín de primeros auxilios equipado para atender a trabajadores lesionados o accidentados por contacto con la energía eléctrica | Física | Muestre el botiquín de primeros auxilios con que cuenta | Los botiquines de primeros auxilios deben ser equipados en función a los riesgos que se pueden presentar en las áreas de trabajo |
Contar con equipo y materiales de protección aislante según el nivel de tensión o corriente de alimentación, que garantice la seguridad del personal que desarrolla las actividades de mantenimiento | Física | Muestre el equipo y materiales de protección que sirven para aislar físicamente al trabajador de las partes eléctricas energizadas | En función al análisis de riesgos que el patrón efectuó, se puede determinar la variedad de equipos y materiales con que se cuenta para demostrar el cumplimiento de esta obligación.Algunos ejemplos de materiales pueden ser tapetes, pértigas, colchonetas, cubre cables, etcétera, y para el equipo pueden ser equipos de medición o de detección de energía eléctrica |
Los procedimientos de seguridad, deben reunir las siguientes previsiones:
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Física y documental | Presente los procedimientos de seguridad que contengan las medidas de seguridad particulares señaladas, relacionados con las:
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Condiciones de seguridad en instalaciones eléctricas permanentes o provisionales
La NOM en comento también establece otras consideraciones como las condiciones de seguridad para las actividades de mantenimiento que se desarrollen en líneas eléctricas aéreas y subterráneas destacándose:
- trabajos y maniobras en instalaciones eléctricas que afecten a estas líneas, y
- trabajos de mantenimiento en líneas subterráneas donde se debe:
- Identificar la ubicación de los equipos conforme lo indiquen los planos;
- Ubicar las trayectorias, circuito de alimentación, transformadores y seccionadores;
- Identificar los riesgos y determinar las medidas preventivas;
- Verificar el estado de las conexiones de puesta a tierra y los conductores de puesta a tierra, y
- Utilizar candados o etiquetas de seguridad.
Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Vigencia
Esta Norma entrará en vigor el próximo 30 de julio.