Trabajando sin salir de casa

Trabajando sin salir de casa

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 .  (Foto: IDC online)

PreámbuloExisten varias labores que por su naturaleza es factible hacerlas desde un domicilio particular destinado a la vivienda, el cual no necesariamente pertenece al patrón.

Lo anterior, implica que este tipo de trabajos conlleve obligaciones distintas a aquéllas que se generan cuando el servicio es realizado en una empresa, local comercial, industrial, oficinas, etcétera.

Asimismo, las obligaciones varían cuando el trabajo se realiza en el domicilio del patrón o en el del propio trabajador; por ello, es necesario enunciar los derechos y obligaciones que se generan para ambas partes cuando la relación de trabajo es de tal naturaleza.

Domicilio y empresaPara entender la diferencia que existe entre el domicilio de la empresa y el particular es necesario atender los conceptos establecidos por la propia legislación civil, para ello, el artículo 29 del Código Civil Federal define el domicilio de las personas físicas como: ??el lugar en donde residen habitualmente??, mientras que el numeral 33 establece que para las personas morales principalmente es ??donde se halle establecida su administración..?.

Considerando lo anterior, al hablar del trabajo a domicilio nos referimos al domicilio de las personas físicas, es decir, el lugar de residencia habitual del patrón o trabajador.

Tipos de trabajo a domicilio y obligacionesExisten diversas categorías de labores que pueden realizarse en un domicilio particular, la clasificación de las mismas depende en gran medida de la naturaleza del trabajo y del domicilio en donde el mismo se preste, la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula propiamente dos a saber:

TRABAJO DEFINICIÓN OBLIGACIONES PATRONALES OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR COMENTARIOS
Doméstico Es aquel por el cual se presta el servicio de limpieza, asistencia, y demás propios e inherentes al hogar de una persona o familia (artículo 331 de la LFT) ·         permitir el reposo durante la noche y para ingerir alimentos;
  • integrar el salario con alimento y habitación otorgándole un valor del 50% de lo que recibe en efectivo;
  • guardar consideración al trabajador doméstico;
  • abstenerse de malos tratos en contra del trabajador;
  • proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir;
  • dar alimentación sana y satisfactoria;
  • cooperar con la instrucción del trabajador doméstico, y
  • en caso de enfermedad general:
    • pagar al trabajador el salario de un mes;
    • proporcionar asistencia médica para su curación, siempre que la enfermedad no sea crónica, y
    • si la enfermedad es crónica y la antigüedad es mayor a seis meses, le debe proporcionar asistencia médica hasta por tres meses, o antes si le proporciona algún servicio asistencial, y
    • cubrir gastos de fallecimiento (artículos 333, 334, 337, 338, y 339 de la LFT)
·         respetar al patrón, a la familia de éste y a los visitantes del domicilio en donde preste sus servicios, y
  • poner el mayor cuidado en el manejo y conservación de la casa (artículo 340 de la LFT)
No son considerados domésticos quienes presten servicios de limpieza o asistencia en empresas, oficinas, hoteles, etcétera, así como tampoco los porteros o veladores (artículo 332 de la LFT)
A domicilio Es aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón ya sea en el domicilio del trabajador o en algún local libremente elegido por él, sin dirección o supervisión inmediata por parte del patrón o sus representantes; dicho trabajo puede ser ejecutado personalmente o con la ayuda de los familiares del trabajador (artículo 311 de la LFT) ·         inscribirse en el "Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio", el cual depende de la Dirección de Inspección del Trabajo;
  • establecer las condiciones de trabajo por escrito especificando, además de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la legislación laboral lo siguiente:
    • local en donde se ejecutará el trabajo;
    • naturaleza, cantidad y calidad del trabajo;
    • monto del salario, y
    • fecha y lugar de pago;
  • poner a disposición de la Dirección de Inspección del Trabajo el contrato para su revisión, dentro de los tres días siguientes a la contratación;
  • elaborar un libro de registro de trabajadores a domicilio con los siguientes datos:
    • nombre;
    • nacionalidad;
    • sexo;
    • estado civil;
    • domicilio del trabajador y del lugar donde se ejecuten los trabajos;
    • días y horario de entrega y recepción del trabajo;
    • días y horario para el pago de salarios;
    • naturaleza, calidad y cantidad del trabajo, y
    • materiales, útiles y valor de los mismos proporcionados al trabajador;
  • entregar al trabajador una libreta de trabajo a domicilio foliada y en donde se anotarán los siguientes datos:
    • nombre;
    • nacionalidad;
    • sexo;
    • estado civil;
    • domicilio del trabajador y del lugar donde se ejecuten los trabajos;
    • días y horario de entrega y recepción del trabajo;
    • días y horario para el pago de salarios;
    • naturaleza, calidad y cantidad del trabajo,
    • forma y monto de salario;
  • fijar las tarifas de salario en lugar visible en la negociación en donde se presten los servicios;
  • proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las horas convenidas, y
  • recibir los trabajos y pagarlos de la forma estipulada (artículos 317, 318, 320, 321 y 324 de la LFT)
Aquellos trabajadores que reciban materiales y útiles de un patrón tienen que:
  • cuidar y conservar los materiales y útiles que reciban del patrón;
  • realizar los trabajos con la calidad convenida;
  • recibir y entregar los trabajos en la fecha y lugar convenidos, e
  • indemnizar hasta por el monto de un mes de salario, al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban (artículo 326 de la LFT)
Son considerados patrones los sujetos que por cualquier acto, sea que suministren o no útiles o materiales de trabajo,utilicen a personas para que los transformen o confeccionen en su domicilio y posteriormente se los vendan al patrón, cualquier otro convenio u operación semejante será considerada como trabajo a domicilio (artículo 314 de la LFT)

Además de las obligaciones especiales citadas, el patrón también debe cumplir las generales establecidas en la LFT para cualquier actividad, que son:

  • hacer constar por escrito las condiciones de trabajo, señalando:
    • duración de la relación laboral: tiempo determinado, obra determinada, tiempo indeterminado;
    • lugar en donde se prestará el servicio;
    • duración de la jornada;
    • forma y monto del salario;
    • fechas de pago, y
    • días de descanso, vacaciones y demás prestaciones otorgadas por el patrón;
  • pagar el salario:
    • en los plazos y términos contratados, y su entrega no puede suspenderse, ni mucho menos cederse al patrón u otras personas;
    • siempre en efectivo, prohibido cubrirlo mediante vales o mercancías para sustituir moneda de curso corriente, y
    • directamente al empleado, a menos que éste no pueda acudir a recibirlo; pues en este caso, podrá cobrarlo a través de un tercero, quién deberá exhibir carta poder firmada por el empleado y con la asistencia de dos testigos;
  • respetar los máximos semanales previstos en la ley laboral:
    • jornada diurna: 48 horas;
    • jornada nocturna: 42 horas;
    • jornada mixta: 45 horas;
    • brindar un descanso mínimo de 30 minutos, cuando las labores se realicen en forma continua;
    • cuidar que el tiempo extraordinario no rebase de tres horas diarias, ni tres veces a la semana, excepto si resulta verdaderamente indispensable laborarlo;
    • pagar las primeras nueve horas extras laboradas semanales al doble y las subsecuentes al triple;
    • otorgar a los trabajadores, por lo menos, un día de descanso a la semana, por cada seis laborados, y
    • respetar los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo;
  • pagar el aguinaldo a más tardar el 19 de diciembre, por el equivalente a 15 días de salario como mínimo o la parte proporcional al tiempo laborado, si la relación de trabajo termina antes de esa fecha, o bien, cuando no se labore el período completo;
  • otorgar un período vacacional de seis días laborables continuos, cuando menos, al momento que el trabajador cumpla un año al servicio de la empresa, dicho lapso aumentará dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12;
  • distribuir entre los trabajadores el 10% de la utilidad fiscal generada durante el ejercicio;
  • proporcionar la capacitación y adiestramiento;
  • constituir una comisión mixta, la cual investigará los accidentes y enfermedades de trabajo en la negociación, a fin de proponer líneas preventivas para abatir estas incidencias;
  • aplicar las normas oficiales mexicanas correspondientes a las actividades propias de la negociación, así como las disposiciones reglamentarias generales en esta materia, y
  • conservar en sus archivos los documentos que la ley exige.
Un caso especial: el teletrabajoPor teletrabajo, o trabajo a distancia, se entiende toda actividad desarrollada en cualquier momento y lugar independientemente del desplazamiento común del trabajo.

Para algunos, el teletrabajo vendrá a solventar la escases de empleo. La elección más extendida para el desarrollo del teletrabajo es el propio domicilio. No obstante, también hay quien decide establecerse en una oficina independiente o compartirla con otras personas. Existe un sinnúmero de actividades que pueden realizarse por el teletrabajo, pero estas ocupaciones se caracterizan por el uso más o menos intensivo de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información.

Las ventajas que ofrece este tipo de trabajo son:

  • trabajador:
    • es posible disponer de más tiempo libre;
    • mayor flexibilidad de horario, y
    • disminución del estrés, y
  • empresa:
    • ahorro de espacios de oficinas;
    • mayor capacidad de retención de empleados;
    • recortar gastos de servicios: agua, gas, luz, etc., y
    • evita los sindicatos.
Regulación legal El teletrabajo no está concretamente regulado por nuestro derecho laboral, por lo que habrá que remitirse a disposiciones legales analógicas como el trabajo a domicilio. Para algunos estudiosos del derecho laboral, el teletrabajo difiere sustancialmente del trabajo a domicilio, en específico por el control directo que se puede ejercer sobre el teletrabajador a diferencia de lo que ocurre en el trabajo a domicilio.

Adicionalmente, se debe considerar que el teletrabajo está basado en la utilización masiva de herramientas informáticas, a diferencia del contrato de trabajo a domicilio que principalmente gira en torno a los sectores textil o manufacturero; en este último el trabajador se desenvuelve libremente, en cambio en el teletrabajo existe un control de horario y el empleado está bajo órdenes directas del empresario.

RescisiónAdemás de las causales contenidas en el artículo 47 de la LFT, esta clase de trabajos cuenta con causales especiales de rescisión de la relación de trabajo dada la particular naturaleza de este tipo de servicios.

La rescisión de la relación de trabajo podrá realizarse cuando el trabajador incumpla las obligaciones consignadas en la legislación laboral y las previamente señaladas para el apartado correspondiente.

Sin embargo, las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores varían de acuerdo con la naturaleza del trabajo.

TIPO DE TRABAJADOR INDEMNIZACIONES
Domésticos El patrón podrá rescindir la relación laboral sin responsabilidad dentro de los primeros 30 días de prestación del servicio, y en cualquier tiempo sin necesidad de justificar la causa, siempre que pague al trabajador tres meses de salario y 20 días por año de servicios prestados (artículos 49 fracción IV, 50 y 343 de la LFT)
A domicilio En el supuesto de querer rescindir la relación de trabajo del personal que trabaje a domicilio, se debe probar la causa justificada para ello, de no hacerlo, se le tendrá que indemnizar con tres meses de salario y 20 días por año de servicios prestados (artículos 48 y 50 de la LFT)

Problemáticas del trabajo a domicilio

1 Promoción y desarrollo. Debido a la naturaleza del trabajo desarrollado no existe la posibilidad de promoción y la capacitación es nula, por lo que la productividad se ve mermada.

2 Protección de secretos industriales. Como resultado de la actividad realizada, es muy difícil que la empresa proteja en forma eficiente sus derechos en esta materia.

3 Salario y jornada de trabajo. Se ha demostrado que estos trabajadores ganan generalmente menos que los trabajadores ?tradicionales?. De igual manera, el control sobre la jornada de trabajo es difícil, por lo general se realizan jornadas superiores a las legales.

4 Incidencia de la vida familiar. En algunos casos el destinar parte del domicilio particular a la realización del trabajo, modifica los hábitos familiares y debido a la infraestructura con la que se cuenta actualmente en las viviendas (casas pequeñas) originan tensión en el núcleo familiar.

5 Seguridad e higiene. Las singulares características de estos empleos generan que con frecuencia se desarrollen en ambientes y locales insalubres con abuso del trabajo femenino e infantil.

Trabajo transfronterizo. Debido a la flexibilidad del trabajo a domicilio y en especial del teletrabajo, se pueden desarrollar problemas por falta de armonización entre las legislaciones transnacionales tanto laborales como fiscales.

7 Derechos sindicales. Si bien estos trabajadores no están impedidos o limitados de sus derechos representativos, se antoja muy difícil la operatividad de un sindicato.

ConclusionesEn la práctica es muy común que a los trabajadores a domicilio se les cubra su remuneración en el esquema de honorarios, lo cual es improcedente, puesto que a los prestadores de servicios los regula la legislación civil, que no es aplicable en caso de que exista una relación laboral.

Por otra parte, es necesario considerar que la tecnología ha abierto el camino para el desarrollo del teletrabajo o trabajo a distancia, generándose nuevas obligaciones para las empresas; por ello, es necesario dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las mismas para evitar sanciones por parte de la autoridad.