En vigor los fines de semana largos

En vigor los fines de semana largos

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 .  (Foto: IDC online)

En el Diario Oficial de la Federaci?el pasado 17 de enero, la Secretar?del Trabajo y Previsi?ocial dio a conocer la tan mencionada reforma al art?lo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que contempla los d? de descanso obligatorio y que coloquialmente se denomin?nes de semana largos la cual queda de la siguiente manera:

?Art?lo 74. Son d? de descanso obligatorio:

I.  El 1o. de enero;
II.  El primer lunes de febrero en conmemoraci?el 5 de febrero;
III.  El tercer lunes de marzo en conmemoraci?el 21 de marzo;
IV.  El 1o. de Mayo;
V.  El 16 de septiembre;
VI.  El tercer lunes de noviembre en conmemoraci?el 20 de noviembre;
VII.  El 1o. de diciembre de cada seis a?cuando corresponda a la transmisi?el Poder Ejecutivo Federal;
VIII.  El 25 de diciembre, y
IX.  El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.?

Esta reforma entr? vigor el d?18 de enero de 2006, con excepci?e la fracci?II, la que entrar?n vigencia a partir de 2007 por la conmemoraci?n este a?el bicentenario del natalicio de Don Benito Ju?z Garc? Benem?to de las Am?cas.

La finalidad del legislador para este cambio es:

  • abatir los ausentismos derivados de los ?puentes?, pues en ocasiones cuando el d?feriado ca?en martes o jueves, el trabajador, incluso sin permiso del patr?tomaba el lunes o viernes respectivo, lo que tra?como resultado una p?ida en la producci?e la empresa;
  • lograr una mayor convivencia con la familia, pues se estima que tener una familia unida, es un aliciente que permite al trabajador desempe?sus actividades con mayor ah?o en beneficio propio y de la empresa, e
  • incentivar el turismo en el pa?/b>, ya que al existir tres d? de convivencia familiar, estos d? pueden ser utilizados para el sano esparcimiento, lo que trae como consecuencia una derrama econ?a en este rubro.
La reforma no toc?das las fechas establecidas en las fracciones contenidas en el art?lo, pues su trascendencia nacional (1º de mayo y 16 de septiembre) e incluso internacional (1º de enero y 25 de diciembre) hac? imposible aplicarla.

Ya que han surgido dudas respecto a la forma en que habr?e aplicarse, a continuaci?e presenta el siguiente cuadro con la intenci?e aclararlas.

DESCANSO OBLIGATORIO SIN/CON CAMBIO DESCANSO EN 2006 DESCANSO EN 2007
1o. de enero Sin cambio, seg??calendario Domingo 1o. Lunes 1o.
5 de febrero Con cambio, primer lunes de febrero Lunes 6 Lunes 5
21 de marzo Con cambio, tercer lunes de marzo Martes 21 Lunes 20
1o. de mayo Sin cambio, seg??calendario Lunes 1o. Martes 1o.
16 de septiembre Sin cambio, seg??calendario Sabado 16 Domingo 16
20 de noviembre Con cambio, tercer lunes de noviembre Lunes 20 Lunes 19
1o. de diciembre Sin cambio, seg??calendario Viernes 1o. No aplica
25 de diciembre Sin cambio, seg??calendario Lunes 25 Martes 25
Elecciones federales y locales Sin cambio, seg??calendario Domingo 2 de julio Seg?lecciones estatales

Cuando el trabajador labore los d? de descanso obligatorio, se pagar?l salario ordinario, as?omo un 200% adicional (art?lo 75 LFT). Por ?mo, los patrones podr?pactar con sus empleados el disfrute de otros d? de descanso independientemente de los se?dos en esta reforma en atenci? lo dispuesto por el art?lo 56 del C?o Laboral. Y tocante a los reglamentos interiores de trabajo que contemplen d? adicionales a los legales, se estar? lo dispuesto por aquellos en atenci? lo regulado por el citado art?lo.