Reglamento de Agencias de Colocación

Reglamento de Agencias de Colocación

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 3 de marzo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, cuyo objeto es normar la prestación del servicio de colocación de los trabajadores en todo el territorio nacional.

Con la entrada en vigor de este documento (6 de marzo de 2006) se abrogó el publicado el 23 de noviembre de 1982, por lo que es importante conocer cuales son los cambios más relevantes:

Disposiciones generales

Clasificación de las agencias de colocaciónEl artículo 2o divide a estas agencias en dos tipos:

  • lucrativas: personas físicas o morales que prestan el servicio de colocación de trabajadores, obteniendo por ello una retribución económica, y
  • no lucrativas: personas físicas o morales, dependencias u organismos oficiales, que prestan el servicio de colocación de empleo sin obtener por ello una retribución económica.
Derechos de las agenciasEl numeral 11 precisa que las agencias tienen derecho a solicitar a los usuarios del servicio (solicitantes de empleo), la información y documentación relativa a sus capacidades y conocimientos necesarios para gestionar la colocación o publicitar la oferta o demanda de empleo, por lo que también son responsables del uso indebido de estos datos.

Obligaciones de las agencias
GeneralesDe conformidad con el numeral 9o, toda agencia de colocación está obligada a:

  • prestar los servicios con respeto y dignidad a los trabajadores solicitantes;
  • proporcionar, a más tardar los días 15 de enero y julio de cada año, a la STPS la información relativa a su participación en el mercado de trabajo (anteriormente era mensual);
  • informar a los solicitantes de empleo, las condiciones generales de las vacantes ofrecidas;
  • ser veraces en su publicidad, donde deben precisar su nombre, razón social, domicilio y registro de funcionamiento otorgado;
  • dar aviso a la STPS con 30 días de anticipación del cambio de domicilio de la matriz o, en su caso, de las sucursales; suspensión temporal de actividades o cierre definitivo (anteriormente sólo se establecían 15 días para notificar el cambio de domicilio);
  • adoptar medidas de alojamiento, transporte y alimentación para el traslado de los solicitantes cuando vayan a laborar a una distancia superior a 100 kilómetros del lugar de reclutamiento (anteriormente no se contemplaba);
  • permitir a las autoridades laborales que inspeccionen y vigilen sus establecimientos, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, proporcionando la información requerida para tal efecto, y
  • evitar que su personal incurra en hostigamiento sexual y discriminación en agravio de los solicitantes del empleo.
Específicas
De las agencias sin fines de lucroSegún los numerales 4o y 20, éstas sólo deben informar a la STPS sobre su constitución e inicio de operación para efectos estadísticos.

El aviso debe presentarse en el formato que para tal efecto emita dicha Secretaría, dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber iniciado operaciones, acompañado por el original y copia fotostática, para cotejo del:

  • acta constitutiva y de su Registro Federal de Contribuyentes, en caso de personas morales, o
  • del Registro Federal de Contribuyentes, de ser persona física.
Por su parte, el artículo 22 señala que si estas agencias pretenden transformarse en agencias de carácter lucrativo, tienen la obligación de solicitar la autorización y registro de funcionamiento, así como la aprobación de la tarifa respectiva ante la STPS.

De las agencias con fines de lucroEste tipo de entidades, previo a su funcionamiento, están obligadas a obtener de la STPS su autorización y registro de funcionamiento (artículo 4o).

Para el efecto, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • nombre, denominación o razón social del solicitante. Si es persona moral, exhibirá original y copia fotostática para cotejo de su acta constitutiva y, en su caso, de sus modificaciones; así como del poder notarial de su representante legal;
  • domicilio;
  • Registro Federal de Contribuyentes. Debe mostrar el original y copia fotostática de la constancia;
  • registro patronal ante el IMSS, y
  • tarifa que pretenden cobrar.
La STPS resolverá dentro de los siguientes 15 días hábiles si otorga el registro solicitado y si aprueba la tarifa correspondiente, de no cumplir la agencia solicitante con los requisitos señalados, la prevendrá para que dentro de los cinco días siguientes subsane sus omisiones, y de no hacerlo se tendrá por no presentada dicha solicitud.

En caso de que la solicitante cumpla con los requisitos y la Secretaría no emita la resolución correspondiente, se tendrá por otorgada la autorización de funcionamiento, misma que tendrá una vigencia de cinco años, la cual es prorrogable, siempre y cuando se solicite dicha prórroga con 15 días de anticipación a la terminación de la primera autorización.

Ahora bien, en caso de pretender modificar su tarifa, las agencias deben presentar su solicitud a través de los formatos autorizados, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se desee hacer efectiva la nueva tarifa. En este caso la Secretaría cuenta con un plazo de tres días hábiles para resolver sobre el particular, y de no hacerlo se tendrá por aprobada la modificación en cita (artículos 23 al 28).

Por su parte el artículo 29 señala expresamente que estas agencias están obligadas a colocar su autorización y registro de funcionamiento en lugar visible para el público, así como la leyenda de que sus servicios son gratuitos para los trabajadores.

Prohibiciones a las agenciasEl precepto 10 señala que estas entidades no deben:

  • efectuar cobro alguno a los solicitantes de empleo, incluyendo los costos de difusión de sus solicitudes de empleo, o de los cursos de capacitación o adiestramiento otorgados;
  • convenir directa o indirectamente con los empleadores a
    los que presten el servicio, que sus honorarios serán descontados parcial o totalmente del salario de los trabajadores colocados;
  • ofrecer empleos ilícitos e inexistentes, y
  • cobrar a los patrones por la prestación del servicio, cuando se trate de agencias de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, salvo la cuota de recuperación previamente aprobada por la Secretaría, que tiene como fin recuperar los gastos administrativos de la agencia y no debe exceder de 10 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica donde se preste el servicio (artículo 21).
Colocación de trabajadores mexicanos en el extranjero

Novedosamente las agencias de colocación tienen la oportunidad de realizar contrataciones colectivas de trabajadores nacionales para laborar en otros países, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.

Además de que están obligadas a otorgar a estos trabajadores la información suficiente en torno a las condiciones mínimas de trabajo y vida a la que estarán sujetos, así como de la ubicación de las embajadas o consulados mexicanos en el país de que se trate.

Por su parte la STPS está obligada a velar porque los derechos laborales de estos trabajadores en el exterior sean iguales o superiores a los del país (artículos 12 y 13).

Vigilancia, inspección y sanciones

La STPS por conducto de la Inspección Federal del Trabajo está facultada para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, de la LFT y de sus reglamentos, apoyándose de las autoridades del trabajo federales o locales.

De detectar anomalías que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, lo hará de su conocimiento en un término de cinco días hábiles.

De existir violaciones en materia laboral, la STPS aplicará las sanciones contempladas en los artículos 992 y 1002 de la LFT.
Las violaciones de las agencias de colocación en materia administrativa se sancionarán con una:

  • multa:
    • de tres a 105 veces el salario mínimo general vigente del área en que se dé la infracción (SMGVA); cuando no:

      • den aviso de apertura de sucursales;
      • proporcionen la información semestral estadística, y
      • comuniquen el cambio de domicilio de sucursales, suspensión y cierre definitivo de actividades;
    • de tres a 210 SMGVA cuando:
      • cobren a los trabajadores por el servicio prestado;
      • impongan como cuota de recuperación una superior a la permitida, en caso de ser agencia sin fin de lucro, y
      • modifiquen sus tarifas sin autorización;
    • de tres a 315 SMGVA cuando:
      • no cuenten con la autorización de funcionamiento o registro, en caso de ser agencia sin fin de lucro;
      • hagan distinción de trabajadores por motivos de raza, credo, preferencias sexuales, etc.;
      • no sea veraz la información dada a conocer;
      • su personal realice actos de hostigamiento sexual en agravio de los solicitantes de empleo;
      • cobren a los trabajadores por los servicios prestados
        o por convenir honorarios con trabajadores por los servicios prestados, y
      • no comuniquen su decisión de ser agencia lucrativa, en caso de ser no lucrativa;
    • de 15 a 315 SMGVA cuando no permitan la inspección y vigilancia en sus establecimientos;
  • suspensión temporal, cuando se reincida en cualquier infracción en un plazo de dos años, En caso de cometer otra lo procedente es la revocación definitiva de la autorización (numerales del 30 al 35).
Recurso de revisión

Contra las resoluciones emitidas por la STPS que nieguen la autorización y registro de funcionamiento de las agencias, aprobación de tarifas o pongan fin al procedimiento sancionador, procede el recurso de revisión contemplado en a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (artículos 1o, último párrafo y 36).

Disposiciones transitorias

El artículo tercero transitorio señala que dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor de este reglamento (28 de marzo), la STPS deberá publicar a través del Acuerdo respectivo los formatos y requisitos para el desahogo de los trámites referidos.

Por su parte, el artículo cuarto transitorio precisa que las agencias de colocación de trabajadores que estén operando a la
entrada en vigor de este ordenamiento, deberán realizar los trámites para efectos de registro y control previstos en el reglamento, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría dé a conocer los requisitos y formatos de los trámites aplicables.