Capacitación y adiestramiento

Capacitación y adiestramiento

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 .  (Foto: IDC online)
Cómo detectar las necesidades de capacitación del personal:

  1. Escuchar a las gerencias porque cuando las necesidades de capacitación de su personal son muy grandes, ellos mismos la solicitan
  2. Observar la incidencia de equipos dañados por los trabajadores
  3. Conocer los objetivos organizacionales, problemas operacionales y otros asuntos administrativos
  4. Analizar las actividaes de los puestos de trabajo cuando existan modificaciones en las rutinas de trabajo
  5. Identificar los conocimientos de cada trabajador a su ingreso y si trayectoria, así como los cursos tomados
  6. Evaluar periódicamente el desempeño de los trabajadores
  7. Elaborar un plan de capacitación a largo plazo acorde con las necesidades del personal y de la empresa

Preámbulo

Para que las empresas ofrezcan bienes y servicios de buena calidad para sus clientes, es necesario que cuenten con buenos procesos productivos, con herramienta y maquinaria de vanguardia, así como con el personal capacitado para operarla y llegar así a la tan ansiada productividad.

Ante tal complejidad, las compañías deben tener presente la importancia de otorgar la debida capacitación y adiestramiento a sus colaboradores ya que de nada vale invertir en bienes materiales si los recursos humanos desconocen como sacarles el mejor provecho.

Marco jurídico

La capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, dada su trascendencia, está prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precepto del cual emana la legislación que establece las reglas de su otorgamiento (Ley Federal del Trabajo –LFT–) en su Título IV, Capítulo III bis denominado de la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores; así como los numerales 527, último párrafo, 537, fracciones II y IV y 539 que precisan que sólo a las autoridades del orden federal, Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), les corresponde conocer sobre este tema, en específico a la Dirección General de Capacitación (artículo 23 del Reglamento Interior de la STPS), dependencia que entre otras funciones tiene a su cargo organizar, promover, supervisar y asesorar las actividades de capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

Por lo que con fechas 30 de diciembre de 2004 y 9 de marzo de 2006, dicha Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación respectivamente los acuerdos por el que se fijan los criterios generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores (ARTACA) y por el que se actualizan dichos criterios y formatos.

Objeto de la capacitación y el adiestramiento

Mientras que el primer término se refiere a habilitar a alguien para el desempeño de una cosa, (esto es en los terrenos intelectual y manual), el segundo consiste en hacer diestro a alguien, es decir, desarrollar su habilidad manual.

El artículo 153-F de la LFT señala que los objetivos de la capacitación y adiestramiento son:

  • actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los subordinados en sus actividades, así como proporcionarles información sobre la aplicación de nueva tecnología;
  • preparar a los trabajadores para ocupar una vacante; un puesto superior o de nueva creación;
  • prevenir que los colaboradores sufran riesgos de trabajo;
  • incrementar la productividad de los trabajadores y, por ende, de la compañía, y
  • mejorar las aptitudes del personal.

Obligatoriedad de su otorgamiento

Diversos preceptos de la LFT constriñen al patrón a otorgar a sus subordinados la capacitación y adiestramiento.Primeramente el artículo 132, fracción XV obliga directamente a las compañías a otorgarla a sus subalternos en términos de lo establecido en el Título IV, Capítulo III bis de la LFT; en tanto que el numeral 153-A señala que todos los trabajadores tienen el derecho de que su patrón les proporcione la capacitación y adiestramiento en sus centros de trabajo.

A efecto de reforzar esta obligación legal, los artículos 25, fracción VIII y 391, fracción VII prevén que el contrato individual y colectivo de trabajo respectivamente deben contener la indicación de que los trabajadores serán capacitados o adiestrados en términos de los planes y programas establecidos por sus patrones en sus centros de labores.

Así, los máximos tribunales del país han refrendado esta obligación en el siguiente criterio:

CONTRATO INDIVIDUAL DETRABAJO. LAS CONDICIONES DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEBEN ESTAR EN EL CONTENIDASEXPRESAMENTE. La disposición contenida en el artículo 25, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que establezca la empresa conforme a la ley, es una obligación formal que debe estar contenida expresamente en el contrato individual, por ser éste el documento en el que constan las condiciones de trabajo, pues el hecho de que una de sus cláusulas remita a las normas legales y reglamentarias respectivas, no basta para dar cumplimiento a esta obligación, ya que es obvio que el legislador quiso que constara expresamente dicha indicación en el contrato en el que se establecen las condiciones de trabajo, pues utiliza la frase “deberá indicar”, la cual no es potestativa. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 567/96. Industrial Minera México, SA de CV. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario Miguel Negrete García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, enero de 1997, pág. 444. Tesis VIII.1o.17 L.

Necesidad de una Comisión Mixta

La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento es el ente responsable de vigilar en cada empresa la instrumentación y operación de los sistemas de procedimientos implementados para coadyuvar y mejorar la capacitación y adiestramiento de sus colaboradores, siguiendo las medidas tendientes a su perfección laboral conforme a las necesidades de éstos y de la propia empresa, en términos de lo dispuesto en el numeral 1, fracción I del ARTACA.

Para su conformación, los trabajadores y la empresa acuerdan mediante un convenio el número de sus representantes, ya que ésta debe ser bipartita y paritaria (numerales 153-I de la LFT y 1, fracción II del ARTACA).

Registro
Como la STPS vigila la constitución de la aludida Comisión en las empresas para su adecuado funcionamiento, ésta se registra en las delegaciones u oficinas federales del trabajo o en la Dirección General de Capacitación con el formato DC-1 denominado Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, mismo que puede consultarse en la página electrónica www.idcweb.com.mx siguiendo la ruta: Relaciones Laborales, Formatos más usuales, Laboral, Capacitación y adiestramiento.

Las empresas que cuenten con dos o más comisiones o subcomisiones, deberán tomar en cuenta el número de trabajadores, las actividades realizadas o características tecnológicas imperantes en sus instalaciones.

La información de las bases generales de funcionamiento y las actividades de los últimos 12 meses realizadas por las Comisiones deben ser conservadas por las empresas, y presentarse cuando así lo solicite la autoridad laboral, por ejemplo en alguna inspección.

Existencia de programas de capacitación

Contenido y aprobación
En atención con lo establecido en el numeral 153-Q de la LFT, los planes y programas de capacitación y adiestramiento de las empresas deben contar con las siguientes especifi caciones:

  • abarcar períodos no mayores de cuatro años;
  • comprender todos los puestos y niveles existentes en la estructura orgánica;
  • precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento a los trabajadores;
  • señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los colaboradores de un mismo puesto y categoría, y 
  • especificar el nombre y número de registro en la STPS de las entidades instructoras.

Dada la particularidad de las actividades de cada trabajador los programas pueden formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o a una rama industrial o actividad determinada; por ejemplo, el personal de la industria textil recibe capacitación y adiestramiento similar (153-D de la LFT).

De existir Contrato Colectivo de Trabajo regente de las relaciones obrero–patronales, dentro de los 15 días siguientes a su revisión o prórroga, el patrón debe presentar ante la Dirección General de Capacitación o las Subdelegaciones u Oficinas Federales de Trabajo sus planes y programas de capacitación y adiestramiento; en su caso, las modificaciones a los ya existentes; y de no contar con él, los debe someter a aprobación dentro de los 60 días siguientes de los años impares utilizando el formato DC-2 denominado Presentación del plan y programas de capacitación y adiestramiento, (el cual puede consultarse en www. idcweb.com.mx, ruta: Relaciones Laborales, Formatos más usuales, Laboral, Capacitación y adiestramiento) tal y como se observa en los artículos 153-N y 153-O de la LFT y 2, fracciones V del ARTACA.

En el caso de que varias empresas de una misma rama industrial, dada su actividad económica, lleven a cabo planes de capacitación y adiestramiento similares, la solicitud de los sistemas generales de capacitación que correspondan deberán efectuarla las asociaciones empresariales ante la STPS utilizando el formato DC-2B denominado Solicitud de registro de sistema general de capacitación y adiestramiento (mismo que se puede consultar en la página electrónica ww.idcweb.com.mx siguiendo la ruta: Relaciones Laborales, Formatos más usuales, Laboral, Capacitación y adiestramiento), según lo establecido por el criterio 2, fracción VI del ARTACA.

Dentro de los 60 días siguientes a la presentación de los programas, la STPS los aprobará o en su caso señalará las modificaciones pertinentes, en el entendido de que los programas no objetados se entienden aprobados según el precepto 153-R de la LFT.

No obstante, las empresas están obligadas a aplicar de inmediato el plan de capacitación y adiestramiento presentado, lo cual es cuestionable, pues la empresa sólo propone y a la STPS le toca determinar si es adecuado o no, facultad que no ejerce del todo, ya que en la práctica resulta inmediata tal autorización.

Forma de otorgarse

Las empresas en conjunto con sus trabajadores deben ponerse de acuerdo sobre los lugares y horarios en donde se impartirán los cursos de capacitación y adiestramiento, quiénes los impartirá (personal de la empresa o agentes capacitadores, instituciones, escuelas u organismos especializados que cuentan con instalaciones mobiliario o personal docente sufi ciente o personas físicas independientes dedicadas a prestar capacitación y adiestramiento a las empresas) mismos que deben estar autorizados y registrados ante la STPS (numerales 153-B, 153-C y 153-P de la LFT).

Entre los requisitos que deben cumplir estas personas para la autorización en comento están:

  • comprobar que están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;
  • probar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría, que tienen conocimientos sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento;
  • acreditar no estar ligadas a personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, y
  • requisitar y presentar ante la Dirección General de Capacitación el formato DC-5 denominado Solicitud de registro de agente capacitador externo. (Artículos 153-C de la LFT y 4 del ARTACA).

Las autorizaciones a los capacitadores acreditados pueden ser revocadas o canceladas por la STPS si las empresas que contrataron sus servicios acreditan fehacientemente su mal desempeño, supuesto donde éstos tienen la oportunidad de defenderse.

Términos y condiciones
Según el artículo 153-E de la LFT, la capacitación y adiestramiento debe tomarse por los trabajadores dentro de su jornada de trabajo, salvo que las partes, considerando la naturaleza de los servicios de la empresa, pacten que se otorgue de otra manera. Sin embargo, si algún trabajador desea capacitarse en una actividad diversa a la que desempeña, deberá tomar dicha capacitación fuera de sus horarios de trabajo.

Tratándose de subordinados de nuevo ingreso los cuales requieran de capacitación inicial, deben recibirla de acuerdo con las condiciones generales de trabajo que rijan en la compañía o en los contratos colectivos (postulado 153-G de la LFT).

Obligaciones de los trabajadores

Los colaboradores en esta materia deben (numeral 153-H de la LFT):

  • asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
  • atender las indicaciones de los instructores y cumplir con los programas respectivos, y
  • presentar las evaluaciones de conocimientos y de aptitud requeridos.

En el caso de que algún trabajador se niegue a recibir la capacitación y adiestramiento ofrecidos por su patrón por considerar que cuenta con los conocimientos suficientes para desarrollar las funciones de su puesto y del inmediato superior, debe acreditar tal hecho documentalmente, por ejemplo con certificados de algún colegio o escuela que lo imparta, así como presentar y aprobar ante la entidad instructora el examen de suficiencia que señale la STPS, quien le extenderá la constancia de habilidades laborales correspondiente (artículo 153-U de la LFT).

Constancia de habilidades laborales

Acreditada por el colaborador la capacitación y adiestramiento impartidos tiene derecho a que el instructor le expida la constancia respectiva (formato DC-3, denominado constancia de habilidades laborales (el cual puede consultarse en la página electrónica www.idcweb.com.mx en la ruta: Relaciones Laborales, Formatos más usuales, Laboral, Capacitación y adiestramiento) en un plazo no mayor de 20 días siguientes al término del curso.

Dicha constancia debe ser autentifi cada por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la empresa, a través de un representante de los trabajadores y otro de la compañía.

Por su parte, la empresa es la responsable de hacer del conocimiento de la STPS las listas de estas constancias, a través de la forma DC-4, Lista de constancias de habilidades laborales (misma que puede consultarse en la página electrónica www.idcweb.com.mx, ruta: Relaciones Laborales, Formatos más usuales, Laboral, Capacitación y adiestramiento), a fin de que dicha entidad las registre y considere en la formación del padrón de trabajadores capacitados, en atención a lo establecido en los postulados 153-T y 539, fracción IV de la LFT.

Este trámite puede realizarse a través de medios magnéticos utilizando un disco para computadora de 3.5 pulgadas acompañado del citado formato.

Conclusión

La evolución integral del mundo está en manos de las compañías productoras de bienes y servicios, de ahí que sea necesario para éstas adecuar las cualidades y rendimientos de sus colaboradores a través de una constante preparación y adaptación sobre las novedades que afectan sus labores.

Bajo este contexto, las empresas deben implementar su capacidad creativa, innovadora y de esfuerzo para detectar los requerimientos de cada trabajador y diseñar su plan de capacitación genérico para así cumplir no sólo con una obligación legal, sino para coadyuvar en el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores.