Conozca lo esencial de la huelga

Conozca lo esencial de la huelga

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 .  (Foto: IDC online)

Huelga

¿Qué es?

Es la suspensión colectiva de las labores en una o más empresas con el propósito de lograr mejores condiciones de trabajo

¿Cuándo inicia formalmente?

Con el emplazamiento a huelga. En la práctica la autoridad laboral siempre recibe los emplazamientos; si la empresa observa alguna irregularidad debe comunicárselo a la autoridad

¿Cuánto tiempo dura la suspensión de labores?

Puede durar indefinidamente hasta en tanto las partes lleguen a un acuerdo

¿Qué obligaciones patronales genera?

  • cubrir las cuotas obrero-patronales causadas antes del emplazamiento y en la prehuelga
  • comunicar al IMSS el estallamiento de la huelga
  • salvaguardar los bienes de la empresa

¿Cuáles son sus efectos?

  • se suspenden las relaciones laborales, y
  • las autoridades no podrán hacer efectivo ningún embargo, aseguramiento o diligencia de devolución de bienes de la empresa o local de ésta

Preámbulo

En México la huelga es una suspensión del trabajo realizada por los trabajadores de una o varias empresas, cuyo objeto es presionar al patrón o patrones para que accedan a las peticiones que les han sido formuladas por considerarse justas o convenientes.

La huelga es una figura de defensa jurídica utilizada por los trabajadores agrupados para evitar la fijación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del patrón y lograr el equilibrio de los factores de la producción.

Este derecho atravesó por diversas etapas que van desde su aparición, su prohibición en el Código Penal de 1871 y hasta su consagración como un derecho constitucional a favor de los trabajadores (artículo 123, Apartado A, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), al tener por objeto el equilibrio y justicia social entre el capital y el trabajo, principio del derecho laboral mexicano.

Fundamento jurídico y definición

La huelga está reglamentada en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en dos apartados, el primero referente a sus aspectos esenciales contenidos en el Título VIII, denominado Huelgas, que comprende los artículos 440 al 471; en tanto que su procedimiento está regulado en el Título XIV, Capítulo XX, numerales del 920 al 938.

El precepto 440 de la LFT define a la huelga como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

De lo anterior, se infiere que este derecho se limita al mero acto de suspensión de las labores, el cual debe ser:

  • legal, esto es ajustarse a los requisitos previstos por la Ley;
  • temporal, pues de no serlo, sería un cierre de la empresa, y
  • acordada y llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses comunes. Esta coalición invariablemente debe ser mayoría.

Objeto

Según el numeral 450 de la LFT, una huelga tiene como finalidad:

  • equilibrar los factores de la producción (trabajadores y patrón);
  • celebrar Contrato Colectivo de Trabajo o Ley con la o las empresas;
  • exigir:
    • la revisión de los Contratos Colectivos o Ley respecto
      a las condiciones generales y salarios, a su término;
    • el cumplimiento de los Contratos Colectivos de Trabajo o Ley, en caso de que el patrón hubiese incurrido en alguna violación, y
    • la observancia de las disposiciones relativas a la participación de utilidades, y
  • apoyar otra huelga que tenga alguno de los objetos anteriores.

Requisitos

De acuerdo con el Título XIV, Capítulo XX de la LFT, el movimiento de huelga debe comprender los siguientes requisitos:

De forma y De fondo

Clases

Cabe mencionar que la naturaleza de la huelga dependerá de que se satisfagan o no los requisitos mencionados, resultando así las siguientes:

CLASES CARACTERÍSTICAS
Inexistente
  • Se presenta cuando no es apoyada por la mayoría de los trabajadores sindicalizados, y
  • No tiene por objeto firmar un contrato; revisar los salarios o las condiciones generales de trabajo, ni exigir el cumplimiento de disposiciones sobre PTU o apoyar otra huelga
Existente Su objeto es lícito pues está apegada a derecho, aún cuando la doctrina señala que no es procedente esta declaración porque existe desde el momento en que se suspenden las actividades en la empresa
Ilícita Se configura cuando los huelguistas ejecutan actos de violencia contra las personas o propiedades del patrón.
Lícita Cuando los motivos son imputables al patrón, por ejemplo la omisión del reparto de utilidades habiéndose generado éstas

Efectos

Estallada la huelga, de conformidad con los artículos 447, 448 y 921 de la LFT:

  • se suspenden:
    • las relaciones laborales, y
    • la tramitación de los conflictos colectivos de orden económico (por ejemplo la modificación de los salarios solicitada por el patrón debido a su difícil situación económica, o recurrir al paro técnico), salvo que los trabajadores lo sometan a decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente;
  • el patrón queda como depositario de los bienes de la empresa con la obligación y responsabilidades del cargo en tanto se resuelva el conflicto, y
  • no podrá ejercitarse ninguna sentencia de embargo, aseguramiento o diligencia de devolución de bienes de la empresa o local que ocupe ésta.

Término

El artículo 469 de la LFT, expresamente señala que este movimiento concluye por cualquiera de los siguientes supuestos:

  • arreglo de los trabajadores huelguistas y el patrón;
  • aceptación del patrón, en cualquier tiempo, de las prestaciones contenidas en el escrito de emplazamiento a huelga, así como a cubrir los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores, o
  • cuando medie un laudo arbitral de la persona o comisión designada por las partes, o de la Junta de Conciliación y Arbitraje conocedora del conflicto.

Conclusiones

Los patrones deben considerar que los trabajadores, en su conjunto, tienen derecho a elevar sus demandas (condiciones de trabajo), mismas que pueden ser satisfechas a través de la huelga.

Por ello, es conveniente que los patrones eviten este tipo de conflictos, procurando dar el debido cumplimiento a lo establecido en sus contratos colectivos de trabajo y, en caso de haber sido emplazados a huelga, procurar un pronto arreglo con los tra- bajadores o, en su defecto, reunir y exhibir los elementos necesarios para que la Junta de Conciliación y Arbitraje competente determine la inexistencia de este movimiento, apoyándose en todo momento de un abogado laboralista.