En vigor los fines de semana largos

En vigor los fines de semana largos

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 .  (Foto: IDC online)

En el Diario Oficial de la Federación del pasado 17 de enero, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer la tan mencionada reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que contempla los días de descanso obligatorio y que coloquialmente se denominó Fines de semana largos la cual queda de la siguiente manera:

?Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I.  El 1o. de enero;
II.  El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III.  El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV.  El 1o. de Mayo;
V.  El 16 de septiembre;
VI.  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII.  El 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII.  El 25 de diciembre, y
IX.  El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.?

Esta reforma entró en vigor el día 18 de enero de 2006, con excepción de la fracción III, la que entrará en vigencia a partir de 2007 por la conmemoración en este año del bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas.

La finalidad del legislador para este cambio es:

  • abatir los ausentismos derivados de los ?puentes?, pues en ocasiones cuando el día feriado caía en martes o jueves, el trabajador, incluso sin permiso del patrón, tomaba el lunes o viernes respectivo, lo que traía como resultado una pérdida en la producción de la empresa;
  • lograr una mayor convivencia con la familia, pues se estima que tener una familia unida, es un aliciente que permite al trabajador desempeñar sus actividades con mayor ahínco en beneficio propio y de la empresa, e
  • incentivar el turismo en el país, ya que al existir tres días de convivencia familiar, estos días pueden ser utilizados para el sano esparcimiento, lo que trae como consecuencia una derrama económica en este rubro.

La reforma no tocó todas las fechas establecidas en las fracciones contenidas en el artículo, pues su trascendencia nacional (1º de mayo y 16 de septiembre) e incluso internacional (1º de enero y 25 de diciembre) hacían imposible aplicarla.

Ya que han surgido dudas respecto a la forma en que habrá de aplicarse, a continuación se presenta el siguiente cuadro con la intención de aclararlas.

DESCANSO OBLIGATORIO SIN/CON CAMBIO DESCANSO EN 2006 DESCANSO EN 2007
1o. de enero Sin cambio, según día calendario Domingo 1o. Lunes 1o.
5 de febrero Con cambio, primer lunes de febrero Lunes 6 Lunes 5
21 de marzo Con cambio, tercer lunes de marzo Martes 21 Lunes 20
1o. de mayo Sin cambio, según día calendario Lunes 1o. Martes 1o.
16 de septiembre Sin cambio, según día calendario Sabado 16 Domingo 16
20 de noviembre Con cambio, tercer lunes de noviembre Lunes 20 Lunes 19
1o. de diciembre Sin cambio, según día calendario Viernes 1o. No aplica
25 de diciembre Sin cambio, según día calendario Lunes 25 Martes 25
Elecciones federales y locales Sin cambio, según día calendario Domingo 2 de julio Según elecciones estatales

Cuando el trabajador labore los días de descanso obligatorio, se pagará el salario ordinario, así como un 200% adicional (artículo 75 LFT). Por último, los patrones podrán pactar con sus empleados el disfrute de otros días de descanso independientemente de los señalados en esta reforma en atención a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Laboral. Y tocante a los reglamentos interiores de trabajo que contemplen días adicionales a los legales, se estará a lo dispuesto por aquellos en atención a lo regulado por el citado artículo.