Identificando al trabajador de confianza

Consideraciones a tomar para identificar este tipo de trabajadores dada su importancia como mediadores del patrón y otros colaboradores

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 .  (Foto: IDC online)

¿Sabemos realmente quién tiene la calidad de personal de confianza en la empresa y en su caso ¿se le da el debido tratamiento y ¿desarrolla sus actividades de acuerdo con la calidad que tiene dentro de la empresa

Las empresas no han identificado claramente a este tipo de trabajadores, por eso resulta conveniente adentrarnos en su estudio para obtener los elementos necesarios para su correcto tratamiento.

Concepto

Al hacer referencia al trabajador de confianza, el maestro Mario De la Cueva expresa: ?Para determinar el significado de este término, debe tomarse en cuenta que la categoría de trabajador de confianza constituye una excepción al principio de la igualdad de todos los prestadores de trabajo ante la ley. Sin duda que tratándose de altos funcionarios, incluso nombrados por el Ejecutivo federal, la ?confianza? resulta necesaria e imprescindible, porque se trata de sus colaboradores más cercanos. Pero en los demás casos, deben determinarse claramente las funciones y atribuciones que correspondan a los puestos de confianza, para evitar injusticias?.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo noveno aterriza la idea antes señalada al referir que: ?La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento?.

Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) en su artículo 5º da un catálogo de puestos de trabajadores del sector público, pero que en general tienen sus cualidades enumeradas en la fracción II en sus incisos del a) al d) que señalan:

?Son trabajadores de confianza: II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

a).- Dirección: como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.

b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

c).- Manejo de fondos o valores: cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo queda excluido.

d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría.?

Bajo este contexto tenemos que tanto la legislación como la doctrina, visualizan al trabajador de confianza como: aquella persona a la cual se le deposita en sus manos el manejo de la empresa y quien va a tomar las decisiones que la lleven por un buen camino, ya sea por sus habilidades, conocimientos o por su cercanía con la administración de la misma, siendo la naturaleza de su función la que da origen a su identidad.

Este criterio ha sido confirmado por la autoridad judicial, siendo aplicable por analogía la siguiente jurisprudencia emitida por el más alto tribunal de México:

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS.- La calidad de confianza de un trabajador al servicio del Estado es excepcional en atención a la regla general consistente en que los trabajadores se consideran de base, de ahí que conforme al artículo 5o., fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal de director general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de departamento, sino que también debe acreditarse que las funciones desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley citada o que efectivamente sean de dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.

Contradicción de tesis 137/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 160/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil cuatro.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época. Instancia: Segunda Sala, Noviembre de 2004, Tesis: 2a./J. 160/2004, pág. 123.

Funciones del trabajador de confianza

Para entender el trabajo que efectúa, es conveniente tener presentes los citados artículos 9o. y 5o., fracción II, inciso a), de la LFT y LFTSE respectivamente, que refiere el primero de ellos que la designación del puesto depende de la naturaleza de las funciones realizadas y no propiamente del calificativo que se le dé.

En tanto que el segundo ordenamiento, da un listado de las características de los aludidos puestos de confianza ya citados los cuales consisten en:

  • dirección: en quién recae el poder de decisión en la empresa;
  • inspección, vigilancia y fiscalización: referida a los actos de control de la empresa;
  • manejo de fondos o valores: quienes manejan los recursos para determinar su aplicación y destino; y
  • auditoría: quienes verifican el correcto desempeño en la empresa.

Esto nos lleva a determinar que si bien es cierto no existe un parámetro para poder encuadrar a los trabajadores, se debe tener alguna de las cualidades señaladas para poder designar a un trabajador como de confianza.

Apoya lo antes referido la siguiente tesis de jurisprudencia:

TRABAJADORES DE CONFIANZA, DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE. El empleado de confianza es la persona que desempeña el trabajo que atañe a la seguridad, eficacia y desarrollo económico o social de una empresa o establecimiento y que conforme a las atribuciones que le otorgan, actúa bajo una representación patronal. Ahora bien, aun cuando el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, ello no quiere decir que para poder ser considerado un trabajador como de confianza, deba desempeñar simultáneamente todas estas atribuciones, bastando que realice alguna de éstas en forma general para tener tal carácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto a ellas, más no se puede deducir del mismo que deban forzosamente reunirse todas para que un prestador de servicios se encuentre en el caso de estimarse como de confianza, siendo suficiente que sustituya a la parte patronal en alguna de sus mencionadas actividades, tomando para
ello decisiones con cierta autonomía de acuerdo a las facultades delegadas para adquirir el carácter de empleado de confianza. Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.

Amparo directo 21/91. Ernesto Cabrera Morán. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: VII, Mayo de 1991, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 321.

También debemos de observar al llamado personal de confianza quienes no desempeñan papeles específicos y preponderantes en la empresa, sin embargo conocen en forma cercana las actividades de directores, gerentes, etcétera; tales como: secretarias, choferes, propios o mensajeros, por mencionar algunos, quienes tienen pleno conocimiento de las actividades y obligaciones que desarrolla su jefe.

Por eso, la pérdida de la confianza no permite continuar una sana relación laboral, incluso se puede dar por terminada la
relación de trabajo sin que para esto sea procedente una reinstalación del trabajador en términos de lo establecido por el artículo 49, fracción II de la LFT.

Distinción entre el trabajador ordinario y el de confianza

Para clarificar más que trabajadores deben ser catalogados de confianza y entender mejor las diferencias con el trabajador ordinario, se estima adecuado el manejo del siguiente cuadro distintivo:

TRABAJADOR ORDINARIO TRABAJADOR DE CONFIANZA
Presta su trabajo personal subordinado a un patrón, entendiendo que va a existir la relación de trabajo Presta su trabajo personal subordinado y dada la trascendencia del puesto, va a ser necesario que exista un contrato
Realiza sus actividades intelectual o materialmente, independientemente del grado de preparación Realiza sus actividades generalmente de forma intelectual, precisamente por el grado de preparación
Desempeña actividades las cuales pueden ser globales en la empresa Desempeña actividades específicas que tienen que ver con el manejo directo de la empresa
Son de fácil sustitución Por su naturaleza e incluso confidencialidad con que se desempeñan, no cualquier los suple
Goza de la participación de las utilidades de la empresa Gozan del derecho a PTU con la limitante de que el reparto será topado a un 20% adicional
Las condiciones y prerrogativas de trabajo en los contratos colectivos protegen sus derechos laborales Las condiciones de los contratos colectivos protegen sus derechos, siempre que no exista pacto en contrario
Su relación de trabajo es tutelada por el sindicato No forma parte del sindicato
Pueden ser promovidos a una plaza de confianza Si fue trabajador ordinario puede volver a su plaza de planta
Gozan de estabilidad en el empleo Gozan de estabilidad relativa


Trabajador de confianza frente al sindicato

Como se observó de la lectura de este cuadro, se concluye que a estos trabajadores frente al sindicato, se les da un trato diferencial consistente en:

  • no forma parte del sindicato: por lo tanto no toma decisiones que le incumben a los demás trabajadores (artículo 183 LFT);
  • no son considerados en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga: dado que al ser personal que se supone incondicional del patrón, no emitirían una determinación a conciencia de ello (artículo 183 LFT);
  • no pueden ser representantes de los trabajadores: ello como delegados sindicales, puesto que por sus funciones no podrían dejar sus actividades ordinarias, para atender dicho encargo (artículo 183 LFT); y
  • están en la posibilidad jurídica de constituir un sindicato que los represente: al constituirse como grupo agremiado, sin embargo dada la naturaleza de su mismo empleo desvirtúa toda posibilidad de formarlo.

Terminación de la relación de trabajo

Otra diferencia destacable de este tipo de trabajadores es la forma de terminar la relación de trabajo, misma que puede darse por situaciones ordinarias y por pérdida de la confianza.

Situaciones ordinarias
Son aquellas que eventualmente le podrían pasar a cualquier trabajador y consisten en:

  • causales de rescisión de trabajo sin responsabilidad para el patrón (artículo 47 de la LFT);
  • causales de rescisión de trabajo sin responsabilidad para el trabajador (artículo 51 de la LFT); y
  • terminación de la relación de trabajo (artículo 53 de la LFT), y pueden ser:
    • mutuo consentimiento;
    • muerte del trabajador;
    • terminación de la obra o vencimiento del término, e
    • incapacidad manifiesta del trabajador.

Pérdida de la confianzaEl terminar la relación de trabajo con estos trabajadores tiene su verdadera trascendencia, cuando se da la pérdida de la confianza, pues el artículo 184 de la LFT refiere que el patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo específico de la pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47, pues se entiende que este elemento es el que le da vida a este tipo de relaciones laborales, por ello se deberá acreditar este motivo específico; al respecto es aplicable el siguiente criterio:

CONFIANZA. PRUEBA DE LA PÉRDIDA DE LA. Basta examinar los artículos 185 y 47 de la Ley Federal del Trabajo, para concluir que conforme al primero de ellos no es necesario acreditar una causal justificada de rescisión, ya que lo que realmente importa es demostrar un motivo razonable de la pérdida de la confianza, que no implica en forma alguna acreditar una causa justificada en los términos del artículo 47 mencionado, sino que basta que el patrón, con base en hechos objetivos, estime que la conducta del trabajador no le garantiza la plena eficiencia en su función y le produce una incertidumbre sobre los servicios que le presta, lo que implica un demérito de la confianza que le había merecido anteriormente dicho trabajador, por lo que, siendo la pérdida de la confianza una cuestión tan subjetiva, sólo es necesario que la opinión del patrón no sea ilógica e irrazonable, para que la causal de rescisión se tipifique.

Amparo directo 7686/93. Prisciliano Rodolfo Lujano Araujo. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, Enero de 1994, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 190.

ConclusiónIndudablemente la importancia de este tipo de colaboradores es tal que en ellos se deposita la cabeza y las partes medulares de la empresa, por ello tenemos que ser sensibles y reconocer su trabajo, por lo que es preciso saber clasificar y otorgar el título de trabajador de confianza a quien lo amerite.