Nueva ley del Fonacot

Nueva ley del Fonacot

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 24 de abril la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, documento que cuando era iniciativa, IDC abordó en esta sección en el apartado Dinámica Legislativa, en la edición 110, correspondiente al 31 de mayo de 2005.

Entre los aspectos más relevantes de esta legislación están:

  • la creación del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en sustitución del Fideicomiso denominado Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), con ello se da la debida regularización e integración a dicho fondo, pues anteriormente, no se guardaba estabilidad en las operaciones dada su fragilidad constitutiva.  Este Instituto cuenta ya con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal sectorizada en la STPS, en el entendido de que sus recursos sólo los podrán destinar a cubrir sus gastos de operación y administración (numerales 1o y 11);
  • el objeto del Instituto es promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamientos, garantizándoles acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios, teniendo su domicilio en el DF, pudiendo establecer delegaciones en lugares convenientes de la República Mexicana (artículos 2o y 3o);
  • entre las funciones conferidas a este Instituto están (precepto 8o):
    • administrar el Fonacot;
    • coadyuvar en el desarrollo económico de los trabajadores y sus familias, e
    • instrumentar acciones que permitan a los trabajadores obtener financiamientos para la adquisición de bienes y servicios.
  • las operaciones que puede realizar el Instituto para cumplir con su objeto, entre otras son (numeral 9o):
    • garantizar los créditos y en su caso otorgar financiamiento de tiendas, almacenes de ropa, combustibles y artículos para el hogar;
    • otorgar financiamientos a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos;
    • gestionar ante otras instituciones la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que procuren a los trabajadores un mayor poder adquisitivo;
    •  participar y coadyuvar en esquemas o programas para facilitar el acceso al financiamiento a los trabajadores, y
  • su administración se conformará por (artículo 13):
    • Director General;
    • Consejo Directivo, integrado por los Secretarios de:
  • Trabajo y Previsión Social;
  • Hacienda y Crédito Público;
  • Economía, y
  • Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
  • representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de:
    • patrones más representativas del país, y
    • trabajadores debidamente registradas ante la STPS.
  • se determina la existencia de un Órgano de Control Interno para la vigilancia y evaluación del Instituto. Este órgano estará integrado por los servidores designados por la Secretaría de la Función Pública (numeral 30);
  • el incumplimiento o violación de lo dispuesto por esta Ley se sancionará con multas equivalentes de 100 a 150,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es $4,867.00 a $7´300,500.00 (postulado 33);
  • los bienes, recursos, activos, bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del extinto Fonacot pasan a formar parte de este Instituto;
  • el Instituto del Fonacot cuenta con 90 días para hacerse cargo plenamente de sus funciones;
  • el Ejecutivo Federal cuenta con un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley para expedir el reglamento correspondiente, y
  • lo dispuesto en esta Ley entró en vigor el pasado 25 de abril.